Decisión nº PJ0302010000402 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002600

ASUNTO : UP01-P-2010-002600

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.R.L. , en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos:1) J.L.B.B., conocido con el seudónimo “EL CHONGO”, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1986, titular de la cedula de identidad Nº: V-18.302.770; y 2) O.L.B.B., conocido con el seudónimo “OSCARITO”, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1988, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.294.501, quienes residen en La Pica, Caserío San J. deL.R., Carbonero Municipio Veroes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES O INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente, para la fecha en que se cometieron los hechos, en virtud de que actuaron conjuntamente en la muerte del ciudadano D.J.R.G. (OCCISO), conocido con el seudónimo “EL POLLO”, quien era de nacionalidad venezolana, Natural de Churuguara Estado Falcón, de 23 años de Edad, nacido en fecha 19-02-1986, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en Segunda calle, casa sin número, carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.308, victima por extensión es la ciudadana G.C.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F. estadoY., de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1969, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en San J. de lasR., Sector 1, Calle 2, Casa sin número, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.308, en su condición de madre del hoy occiso, el Tribunal para decidir observa,

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DE LOS HECHOS

El ministerio publico basa su solicitud en los hechos ocurridos el día 15 de agosto de 2009 aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde se encontraban los ciudadanos G.G. VASQUEZ RODRIGUEZ, J.C.G.L., G.J. LIZARAZO SALAZAR, YMMER Y.H. ESCALONA, G.P. BENJUMEA , R.O.C.M., M.J. MÚJICA CAMACHO, F.J.V.P., identificados en autos, observando un Juego de Bolas Criollas, en el Patio de Bolas Criollas del negocio conocido como “El Caney de Doña Rosa”, ubicado en el Barrio San J. deL.R., Sector I, Carretera Panamericana, Caserío Carbonero, Municipio Veroes Estado Yaracuy; de pronto estos ciudadanos escuchan unas detonaciones de arma de fuego y observan que el ciudadano D.J.R.G., conocido con el seudónimo “EL POLLO”, antes identificado, viene corriendo hacia el patio de bolas criollas y detrás de él iba un muchacho de nombre J.L.B.B., conocido con el seudónimo “EL CHONGO”, quien le dispara por la espalda, luego trata de salir del patio de bolas criollas pero ya estaba herido y cae al suelo, y este ciudadano conocido como “EL CHONGO” trató de dispararle pero ya no tenía balas; en ese momento D.J.R.G., conocido con el seudónimo “EL POLLO”, desde el suelo saca un arma de fuego y el hermano de “EL CHONGO”, llamado O.L.B.B., conocido el seudónimo “OSCARITO”, le da una patada por la mano y le tumba el arma, la recoge y le dispara por la cabeza al ciudadano D.J.R.G. (OCCISO), conocido con el seudónimo “EL POLLO”, luego estos dos ciudadanos salen corriendo por la parte trasera del Patio de Bolas Criollas y salen hacia el solar de una escuela cercana, cada uno con un arma de fuego en la mano, huyendo del sitio del suceso. Seguidamente se intenta trasladar en un taxi al mencionado ciudadano herido todo ensangrentado pero ya estaba muerto. En base a ello dicho cadáver es trasladado hasta la morgue del hospital central de San Felipe donde le es practicado su protocolo de autopsia, a cuyo cadáver le fueron encontradas cuatro heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, siendo su causa de muerte TRAUMATISMO REQUIMEDULAR SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Al respecto se realiza una serie de diligencias propias de la investigación penal entre las cuales se mencionan:

  1. Con la Trascripción de Novedad de fecha 15 de Agosto de 2009, suscrita por el jefe de Guardia del CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE - Estado Yaracuy, consta que siendo las 07:30 horas de la mañana de la mencionada fecha, el funcionario oficial 1ra R.Y., adscrito al IINSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO YARACUY (INVITY), quien informa que en el caserío San Juan de la R. delS.C., Municipio Veroes Estado Yaracuy, se encuentra en el patio de una residencia, un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por un arma de fuego.

  2. Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2009, suscrita por el Agente de Investigaciones II J.G., adscrito al CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, mediante la cual se deja constancia que se conformó comisión integrada por los funcionarios Detective J.T. y Agente G.O., quienes se trasladaron a la dirección caserío San Juan de la R. delS. I, población Carbonero, Caney Doña Rosa, Municipio Veroes, donde son atendidos por el cabo Primero R.P., adscrito a la comisaría de Veroes, quien informó que efectivamente en el interior del referido establecimiento se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, seguidamente se dirigen al lugar donde se encontraba y observan el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quien vestía un pantalón tipo jeans y una franelilla color amarillo, siendo las 07:50 horas de la noche, seguidamente son atendidos por la ciudadana: G.C.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.653.308, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso, aportando los siguientes datos filiatorios: D.J.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de Churuguara, Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/07/1978, estado civil, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San J. de lasR., Sector I, Casa S/N, caserío Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 17.867.900; de igual forma sostiene entrevista con el ciudadano G.G. VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.986.022, quien manifestó ser propietario del citado club y que los ciudadanos J.L.B.B., de 21 años de edad, apodado el “EL CHONGO”, y O.L.B.B., de 20 años de edad, apodado “EL OSCARITO”, fueron quienes le efectuaron varios disparos al ciudadano hoy occiso causándole la muerte; posteriormente se realiza la remoción del cadáver, siendo trasladado hasta la morgue del Hospital Central de San Felipe, realizando la inspección del mismo quedando bajo el numero de investigación Nº I-279.557.

  3. CON LA INSPECCION TECNICA Nº 1416, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Agente ORELLANA GERARDO; adscrito al CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, la cual fue realizada en INMUEBLE SIN NUMERO, CANEY DOÑA ROSA, UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR UNO SAN J.D.L.R., MUNICIPIO VEROES, ESTADO YARACUY, se deja constancia que “se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente al predio arriba citado, en la dirección antes señalada, de iluminación artificial, clima fresco, observándose la misma con la fachada principal orientado en sentido Sur; elaborada en estantillos de madera y alambres de tipo púas, carece de puerta o portón, observándose un espacio en la parte central, se avista suelo natural (tierra), sentido oeste, una edificación elaborada en bloques, frisados pintados, color azul sentido este, una edificación elaborada en bloques, visualizándose un pasillo entre ambas edificaciones, el mismo sentido sur norte, al final de este; sentido Oeste, el Caney, se localizan sillas y mesas, vacíos de cervezas, sentido este, un espacio de suelo natural (tierra), el cual funge como cancha de bolas criollas, sentido Norte, un área, bloques frisados, medio acceso una puerta, tipo batiente, color verde, comunica al arreadle baño, de igual forma sobre el piso natural (tierra), una sustancia de color pardo rojizo, con morfología de charco, sobre el cual reposa el cuerpo inerte de una persona en decúbito dorsal, La Región Cefálica orientada sentido sur; las extremidades superior derecha e izquierda, extendidas reposan sobre el piso, las extremidades inferiores extendidas, y orientadas en sentido norte, el mismo fijado tres metros con setenta y cinco centímetros medidos desde la región Cefálica, hasta la pared posterior de la edificación elaborada en bloques sin frisar, presentando como vestimenta una franelilla, color amarillo, marca flannel Sport, talla XL, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, y solución de continuidad parte posterior, un pantalón, tipo jeans, color gris, marca Wayoker, talla 34, presentando signos de suciedad e impregnado de sustancia color pardo rojizo, de igual forma se observaron sobre el piso en sentido sur, con relación al cadáver, cinco conchas de bala, color doradas, en sus culotes se Lee: “CAVIM. 38 SPL”, fijadas la primera a 75 centímetros medidos desde el cadáver, y a 3 metros con 25 centímetros medidos desde la pared posterior de la edificación de bloques sin frisar, la segunda a 82 centímetros medidos desde el cadáver y a tres metros con 19 centímetros medidos desde la pared posterior de la edificación elaborada en bloques sin frisar, la tercera fijada a 79 centímetros medidos desde el cadáver y a tres metros con 17 centímetros medidos desde la pared posterior a la edificación elaborada en bloques sin frisar, la última concha de bala, fijada a un metro del cadáver y a tres metros con dos centímetros medidos desde la pared posterior vivienda elaborada en bloques, sin frisar… El cadáver referido se remueve y se levanta para ser trasladado hasta La morgue del Hospital Central de San Felipe, para la Necropsia de ley y se determine las causa de muerte del óbito…”

  4. CON LA INSPECCION TÉCNICA Nº 1416, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Agente ORELLANA GERARDO; adscrito al CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, la cual fue realizada en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR P.R., MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, en la consta lo siguiente: “el cadáver a inspeccionar yace sobre una camilla metálica, el mismo se observa en decúbito dorsal, con sus miembros superiores e inferiores extendidos quien en vida respondiera al nombre de: “DARWIN RIVERO”, el cual posee como vestimenta, una franelilla, color amarillo, talla XL, marca flannel sport, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presentando solución de continuidad parte posterior, así como un pantalón, tipo jeans, color gris, marca Wayoker, talla 34, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y adherencia natural (tierra), el cual al ser desprovisto de las mismas, se le pudo visualizar las siguientes características fisonómicas y antropométricas: contextura regular, un metro con setenta y seis centímetros de estatura, sexo masculino, tez morena, cara alargada, orejas adosadas grandes, cabello corto, liso, color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz achatada, boca grande, labios finos, mentón agudo, visualizándose las siguientes heridas: una herida de forma irregular, en la región externa del brazo derecho, una herida de forma circular interna del brazo derecho, una herida de forma irregular en la Región Mesogástrica, una herida de forma irregular en la región Esternocleidomastoidea izquierda, una herida de forma irregular en la región clavicular izquierda, una herida de forma irregular en la región infraclavicular izquierda, una herida de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una herida de forma circular en la región de la nuca, una herida de forma circular en la región de la cadera lado izquierdo…se procedió a colectar mediante segmento de gasa, sangre extraída de la herida del cadáver…”

  5. CON LA ENTREVISTA, de fecha 15 de Agosto de 2009, rendida ante el CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE por el ciudadano: VASQUEZ R.G.G., venezolano, natural de San F.E.Y., de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1978, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio San J. de lasR., Sector I, casa S/N, color azul, carretera panamericana, caserío carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, teléfono 0416-8539451, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.022, quien expuso:” hoy como a las 5:30 horas de la tarde, yo estaba en mi negocio de nombre Caney Doña Rosa, ubicado en la misma dirección donde vivo, resulta que yo estaba dentro del negocio buscando unas cervezas, cuando de pronto escuché seis detonaciones muy seguidas, como las detonaciones provenían del patio de bolas criollas ubicado en la parte trasera del negocio, de inmediato salí a ver que pasaba y vi que estaba tirado sobre el suelo el cuerpo de un muchacho de nombre DARWIN, en el alboroto de las personas pude ver que salieron corriendo dos muchachos que yo conozco como EL CHONGO, y el otro como OSCARITO, también pude ver que cada uno de ellos llevaba en sus manos un arma de fuego corta, allí llamaron a la ambulancia y llegaron al lugar para auxiliar al muchacho pero ya estaba muerto, luego llamaron a la policía y llegó una comisión a este despacho, quien procedió a levantar el cuerpo…”

  6. CON LA ENTREVISTA, de fecha 16 de Agosto de 2009, rendida ante el CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE por la ciudadana: GUILLERMINA COROMOTO J.J., de nacionalidad venezolana, natural de San F. estadoY., de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1969, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en San J. de lasR., Sector 1, Calle 2, Casa sin número, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.308, quien manifestó: “resulta que el día de ayer como a las 5:30 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando me avisaron que a mi hijo de nombre D.J. RIVERO JIMENEZ, lo habían matado en un patio de bolas criollas allá mismo en el barrio, luego me fui hasta donde se encontraba mi hijo muerto…”.

  7. CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-212-0284, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrito por la anatomopatologo DRA A.M.U., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy; en el cual consta la identificación del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.J. RIVERO JIMÉNEZ, en el cual se concluye lo siguiente: “Cuatro (04) heridas producidas por el paso de proyectil uncí disparado por arma de fuego con Orificio de Entrada: ovalado de 1x0,9cms halo de contusión sin tatuaje localizado en cara posterior del cuello, (ligeramente hacia la Derecha), con orificio de salida. En cara Lateral izquierda del cuello, el proyectil hace re entrada en región clavicular izquierda, con orificio de salida en el hemitorax anterior izquierdo, a 1cms de la línea axilar anterior, con 2do espacio intercostal. Trayecto. De atrás adelante. De Derecha a izquierda, de arriba abajo; Orificio de entrada, ovalado de 1x0,9 cms halo de contusión sin tatuaje localizado en región lumbo sacra izquierda, con Orificio de Salida, a nivel de epigastrio. Trayecto. De abajo arriba. De atrás adelante. De izquierda a derecha; Orificio de Entrada, ovalado de 1x0,9 cms halo de contusión sin tatuaje localizado en cara postero inferior del brazo derecho, con orificio de salida en cara anterior del mismo brazo (tercio medio). Trayecto de Atrás adelante. De abajo arriba. De derecha a izquierda. Orificio de entrada ovalado de 1x0,9 cms halo de contusión sin tatuaje localizado en cara dorsal de mano izquierda, con orificio de salida, en región del codo. Trayecto de abajo arriba; CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO REQUIMEDULAR SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.

  8. CON LA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, suscrita por esta Representación Fiscal, en fecha 18 de agosto de 2009, en donde se evidencia la diligencias pertinentes para esclarecer el hecho punible por el cual se dicta el presenta acto conclusivo, como máximo titular de la acción penal.

  9. CON LA ENTREVISTA de fecha 01 de Septiembre de 2009, rendida ante el CICPC-SUB DELELGACIÓN SAN FELIPE, por el ciudadano J.C.G.L., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 44 años de Edad, fecha de nacimiento 26-09-1964, soltero, de profesión u oficio coordinador de Protección civil Veroes, Estado Yaracuy, residenciado en la calle principal, casa sin número, al lado del Mercalito, Barrio San J. de lasR., Sector Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.693.199, quien expuso: “sucede que el día sábado 15-08-09, como a las 05:30 horas de la tarde, yo en un negocio donde venden cervezas, ubicado en la carretera panamericana, barrio San J. deL.R. sector I, Carbonero, Municipio Veroes Estado Yaracuy, estaba viendo un juego de bolas criollas, cuando de pronto escucho como cinco detonaciones y veo que viene corriendo hacia donde yo estaba un muchacho de nombre D.G., a quien le decían EL POLLO y detrás de él venía un muchacho de nombre J.B., apodado EL CHONGO, quien era la persona que le dispara contra EL POLLO, luego que el pollo sale del patio de bolas cae al suelo y EL CHONGO trata de disparar pero ya no tenía balas, allí desde el suelo El pollo saca una pistola y el hermano del Chongo que es apodado el Oscarito y le da una patada en la mano a EL POLLO y le tumba la pistola, la recoge y le dispara por la Cabeza a EL POLLO, luego salen corriendo por la parte trasera del patio de bola y salen hacia el solar de la Escuela, allí yo llamé a una ambulancia y los paramédicos revisaron el cuerpo del herido y no tenía signos vitales, luego esperamos que llegara la comisión de la PTJ Y ellos procedieron a levantar el cuerpo…”.

  10. CON LA ENTREVISTA de fecha 01 de Septiembre de 2009, rendida ante el CICPC-SUB DELELGACIÓN SAN FELIPE, por el ciudadano G.J. LIZARAZO SALAZAR, venezolano, natural de San F.E.Y., de 22 años de Edad, fecha de nacimiento 30-09-1964, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle principal, casa número 3, color blanco, Barrio San J. de lasR. Sector I, Sector Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, titular de la cedula de Identidad Nº 20.047.177, quien manifestó: “Yo estaba en un local donde venden cervezas que es propiedad de mi compadre G.V., estaba junto con otro compadre de nombre M.M., cuando pronto se escucharon como cinco detonaciones y me lanzo con mi otro compadre al suelo, luego se escucha otro disparo y nos paramos a ver que pasa, fue allí cuando vi que iban corriendo “EL CHONGO” y su hermano OSCARITO, ellos iban corriendo hacia la parte trasera del patio de bolas y vi que cada quien llevaba en la mano un arma de fuego, luego vi que cerca del patio de bolas estaba tirado el cuerpo de un Muchacho que todo el mundo en la comunidad Conocía como EL POLLO…”

  11. CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de septiembre de 2009, suscrita por el Agente de Investigaciones IV, R.O., adscrito al CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, en donde que en esa misma fecha “…siendo las 08:45 horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-279.557, que se sigue por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), encontrándome en esta oficina, sostuve entrevista con la ciudadana: I.C.B.B., venezolana, Natural de San F.E.Y., de 27 años de Edad, Soltera, estudiante, residenciado en el caserío La Pica del chino, Segunda entrada, Casa sin número, municipio Veroes Estado Yaracuy, Tlf-0416-0502157, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.964.427, quien manifestó ser hermana de los mencionados en autos como los presuntos investigados en el presente caso, quienes responden al nombre de J.L.B.B., apodado el “EL CHONGO” y O.L.B.B., apodado el “OSCARITO”, la misma al ser consultada sobre la posible ubicación de las personas antes mencionadas, informó que desde el día en que sucedieron los hechos que se investigan ella perdió todo tipo de comunicación con sus hermanos y desconoce sobre le paradero de los mismos…”. De igual forma les fue entregada por el referido funcionario boletas de citación para ambos ciudadanos a los fines de que ambos comparezcan por ante el CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, verificándose que no comparecieron los mismos.

  12. CON LA ENTREVISTA; de fecha 08 de septiembre de 2009, rendida ante el CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, en la cual consta la entrevista previa citación del ciudadano HIDALGO ESCALONA YMMER YOHAN, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, casa sin número, donde funciona La Bodega El Caracaro, Sector San J. deL.R. I, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.926, y con relación a los hechos expuso: “Yo estaba cerca donde estaban unos vacíos de cervezas, cuando de pronto se escuchan unos disparos y veo que EL CHONGO estaba siguiendo y disparándole con un arma a un muchacho de nombre DARWIN, apodado EL POLLO, allí como pude salí corriendo y me metí a la casa de GEMMI VASQUEZ, luego se escuchó otro disparo, luego de eso le baje el volumen a la música y salí nuevamente y ví que DARWIN estaba tirado en el suelo, y tenía sangre por el Cuello, allí es cuando me entero que en ese hecho había participado el hermano del CHONGO que le dicen OSCARITO, luego llamaron a una ambulancia pero cuando lo revisaron ya estaba muerto, de allí me fui para mi casa…”

  13. CON LA ENTREVISTA, de fecha 08 de Septiembre de 2010, rendida ante el CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, en la cual consta la entrevista previa citación de la ciudadana PEREZ BENJUMEA GEREMIA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 28-07-1971, de 38 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, casa sin número, donde funciona La Bodega El Caracaro, Sector San J. deL.R. I, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.926, quien expuso: “yo estaba en el patio de bolas criollas de mi compadre G.V., le estaba ayudando a repartir las cervezas porque había un campeonato de bolas criollas, en un momento que estoy llevando unas cervezas a la mesa donde juegan dominó, escucho un disparo y veo que viene corriendo hacia el patio de bolas un muchacho de nombre DARWIN, es cuando veo que un muchacho que le dicen EL CHONGO venía siguiendo a DARWIN y le sigue disparando, allí me lanzo al suelo y desde allí veo que DARWIN se cae al suelo, DARWIN saca un arma y el hermano del CHONGO a quien le dicen OSCARITO le tumba de una patada el arma a DARWIN, la agarra del suelo y la carga y le dispara desde muy cerca, luego trata de disparar y el arma no le funciona, allí salieron corriendo los dos hermanos por la parte trasera del patio de bolas que se comunica a una escuela, luego que se fueron estas personas tratamos de auxiliar a DARWIN pero las personas que llegaron en una ambulancia dijeron que ya estaba muerto, es todo”. De igual forma indica que el nombre de las personas CHONGO y OSCARITO son: “OSCARITO, se llama O.B. y EL CHONGO, se llama J.B., quienes pueden ser ubicados en el Sector I de la Pica, Municipio Veroes, Estado Yaracuy…”

  14. CON LA ENTREVISTA, de fecha 08 de Septiembre de 2010, rendida ante el CICPC-SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, en la cual consta la entrevista previa citación del ciudadano C.M.R.O., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-10-1973, de 36 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, color verde, Sector San J. deL.R. I, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-11.940.644, quien expuso: “Resulta que yo estaba en el patio de bolas criollas propiedad del señor G.V., yo estaba sentado cerca del patio de bolas con un amigo de nombre J.G., cuando de pronto se escuchan como cinco disparos y veo que viene corriendo un muchacho de nombre DARWIN, a quien lo apodaban EL POLLO, y detrás de ese muchacho venía corriendo EL CHONGO y su hermano OSCARITO, allí yo me lancé al suelo y luego se escucha un último disparo, luego pasan corriendo EL CHONGO y OSCARITO hacia la parte de atrás del patio de bolas y saltan por el solar que se comunica a la escuela, es allí cuando nos paramos y fuimos a ver a DARWIN que estaba tirado en el suelo, allí tratamos de auxiliarlo…pero ya estaba muerto”

  15. CON LA ENTREVISTA de fecha 08 de septiembre de 2009, rendida ante el CICPC, SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE-Estado Yaracuy, por el ciudadano: MÚJICA CAMACHO M.J., venezolano, natural de San F.E.Y., nacido en fecha 27-08-1979, de 30 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en calle principal, casa sin número, entrada a casa blanca, Sector San J. deL.R. I, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-13.795.340, quien expuso: “sucede que yo estaba en un negocio donde hay un patio de bolas criollas de nombre Doña Rosa, estaba jugando dominós con unos con un amigo de nombre Richard, cuando de pronto Escuche a mis espaldas varios disparos, rápidamente salí corriendo sin ver hacia atrás y me metí por detrás de la vivienda, luego que se calmó todo salí a ver que había pasado y fue allí cuando ví a un muchacho de nombre Darwin, apodado el Pollo, que estaba herido en el suelo, luego llegó una ambulancia los paramédicos revisaron y dijeron que ya estaba muerto…”

  16. CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de septiembre de 2009, rendida ante CICPC- SUB DELEGACIÓN, SAN FELIPE, en donde consta la identificación de los ciudadanos J.L.B.B. y O.L.B.B., según información aportada por el departamento de Técnica Policial.

  17. CON EL ACTA DE DEFUNCION de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por el Director de Registro civil del municipio Veroes, se hace constar que el ciudadano RIVERO J.D.J., falleció en fecha 15 de agosto de 2009, en el Sector San J. deL.R., y cuya causa de muerte fue TRAUMATISMO REQUIMEDULAR SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.

  18. CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 15-08-2009, suscrito por la Anatomopatologo, A.M.U., donde consta los datos del hoy occiso quien respondiera al nombre de RIVERO J.D.J., antes identificado, cuya causa de muerte fue TRAUMATISMO REQUIMEDULAR SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  19. CON LA ENTREVISTA de fecha 26 de septiembre de 2009, rendida ante el CICPC, SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE-Estado Yaracuy, por el ciudadano: VARGAS PINTO F.J. venezolano, natural de San F.E.Y., nacido en fecha 03-05-1982, de 27 años de edad, soltero, chofer, residenciado en calle principal, casa sin número, color verde, sector la Pica el Chino, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad: V-18.301.118, quien expuso: “yo estaba con unos amigos…en el Caney de Doña Rosa…eran aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando de pronto escuché varios disparos y ví cuando las personas empezaron a correr por todas partes, allí yo salí corriendo para mi casa, luego me enteré que en ese hecho había resultado muerto un muchacho que se llamaba DARWIN, es todo”. Seguidamente el mencionado ciudadano mencionó que se enteró que los sujetos que perpetraron el hecho fueron unos hermanos que los apodan “…EL CHONGO y OSCARITO…luego de cometer el hecho se fueron de la comunidad…”

  20. CON EL RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-127-LB-907-09, de fecha 15/10/2009, suscrito por el Detective Experto Lic. DARWIN H. ROSENDO R, adscrito a la unidad Biológica del Departamento de Criminalisticas del CICPC-DELEGACIÓN ESTADAL LARA, donde consta el estudio pericial a las evidencias físicas colectadas las cuales se describen a continuación: “1. Pantalón, tipo jeans, uso masculino, talla mediano, confeccionado en fibras naturales de color gris, etiqueta identificativa donde se lee “WAYOKER”, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera de aspecto metálica de aspecto cobrizo de 12 cm de longitud y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro. 2. FRANELILLA, uso masculino, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, etiqueta identificativa donde se lee “FLANNEL”. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, así como una solución de continuidad ubicado en el lado de la región anatómica: LUMBAR IZQUIERDO, ORIFICIO DE 0.5 CM DE DIÁMETRO. 3. Muestra de Sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta Naturaleza Hemática, del sitio del suceso, impregnada en segmento de gasa; 4. Muestra de Sangre, colectada del carácter de RIVERO J.D.J.; concluyéndose lo siguiente: las manchas de color pardo rojizo presente en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática, especie humana, y corresponde al grupo sanguíneo “O”, al igual que las muestras estudiadas.

  21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-244-1887, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrito por el experto en balística AGENTE J.M., adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC-DELEGACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en donde se evidencia el estudio realizado a cinco conchas suministradas cuyas características comunes son: pertenecientes a una de las partes que forma el cuerpo de una bala para Armas de Fuego del Calibre 38 SPL, MARCA CAVIM, sus cuerpos están formados por manto del cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO

Se está en presencia del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES O INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente,para la fecha en que ocurrieron los hechos, En tal sentido, por lo antes expuesto es por lo que la representación fiscal, en uso de sus atribuciones SOLICITA la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250, Numerales 1, 2, 3 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos en contra de los ciudadanos:1) J.L.B.B., conocido con el seudónimo “EL CHONGO”, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1986, titular de la cedula de identidad Nº: V-18.302.770; y 2) O.L.B.B., conocido con el seudónimo “OSCARITO”, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1988, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.294.501, quienes residen en La Pica, Caserío San J. deL.R., Carbonero Municipio Veroes por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES O INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, en virtud de que actuaron conjuntamente en la muerte del ciudadano D.J.R.G. (OCCISO), conocido con el seudónimo “EL POLLO”, quien era de nacionalidad venezolana, Natural de Churuguara Estado Falcón, de 23 años de Edad, nacido en fecha 19-02-1986, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en Segunda calle, casa sin número, carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.308, victima por extensión es la ciudadana G.C.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F. estadoY., de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1969, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en San J. de lasR., Sector 1, Calle 2, Casa sin número, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.308, en su condición de madre del hoy occiso, por estar lleno lo extremos del mencionado artículo en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y 5 del mismo Código.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:

  1. existe la comisión de un hecho punible como es el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano.

  2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas,

  3. La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en el mes de agosto de 2010.

Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que a los investigados, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.J.R.G. (OCCISO), conocido con el seudónimo “EL POLLO, cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, 1) J.L.B.B., conocido con el seudónimo “EL CHONGO”, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1986, titular de la cedula de identidad Nº: V-18.302.770; y 2) O.L.B.B., conocido con el seudónimo “OSCARITO”, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1988, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.294.501, quienes residen en La Pica, Caserío San J. deL.R., Carbonero Municipio Veroes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES O INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, en virtud de que actuaron conjuntamente en la muerte del ciudadano D.J.R.G. (OCCISO), conocido con el seudónimo “EL POLLO”, quien era de nacionalidad venezolana, Natural de Churuguara Estado Falcón, de 23 años de Edad, nacido en fecha 19-02-1986, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en Segunda calle, casa sin número, carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.308, victima por extensión es la ciudadana G.C.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F. estadoY., de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1969, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en San J. de lasR., Sector 1, Calle 2, Casa sin número, Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.308, en su condición de madre del hoy occiso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 3

Abog. D.L.S.N.

La Secretaria

Abg. Meibis García

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