Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003096

SOLICITANTE: A.B.Q., venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nº v-4.580.858.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: A.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317.

I

Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha ocho (08) de octubre de 2009, por el apoderado de la parte solicitante Abogado A.S., ya identificado, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, la cual corre en copia certificada de acta inscrita bajo el Nº 650, folio 326, año 1957, del Libro de Nacimientos de la Parroquia San J.M.L.d.D.C., ya que la misma adolece de error material, consistente en que al momento de transcribir el nombre de la madre se transcribió ELIZABETH, siendo lo correcto “IRENE ISABEL”, y en razón de ello es por lo que acudió a este órgano jurisdiccional, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.

En fecha 19/10/2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente edicto a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.

En fecha 10/11/2009, la representación judicial de la solicitante consignó cartel de citación publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.

En fecha 09/11/2009, previó la consignación de los fotostatos necesarios se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24/11/2009, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia mediante diligencia consignó notificación firmada y sellada por el Ministerio Público, Fiscal Nº 103° del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 07/12/2009, el abogado F.J.L.R., en su condición de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Publico dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.

II

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otro que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:

Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano A.B.Q..- En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “ELIZABETH” debe decir y leerse: “IRENE ISABEL”. siendo lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Departamento (hoy municipio) libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150º.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA A.P.

En misma fecha, y siendo las 9:00 - a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA

IGC/VA

Asunto: AP31-F-2009-003096

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