Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000001

ASUNTO : IK01-X-2006-000008

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. R.A. MONTES CHIRINOS

Concierne a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el ABG. A.C., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A. deC., en la causa Nº IK01-X-2006-00008, donde actúan como imputados los ciudadanos J.A.P.R. Y M.R.S., de conformidad con el los artículos 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal.

Presentada como fue la aludida Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del respectivo Tribunal, manifestando el Juez Inhibido, lo siguiente:

Omissis…

Expongo como hechos sobrelos cuales fundo esta inhibición, se logra constatar al folio sesenta y cuatro (64) y siguientes del presente expediente penal, auto de fecha 25-04-2002, mediante el cual este Juzgador en funciones de Control presidiera como Juez de la causa la audiencia de presentación, y en la cual se decretó la Medida de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Oleida de la Chiquinquirá garcía (SIC) y N.J.L.S..

Por lo anterior me inhibo de conocer de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma, con pleno conocimiento de ella. Es todo

(SIC) Terminó, se leyó y conformes firman.”

En fecha 10 de abril de 2006, esta Instancia Superior dio por recibida la presente incidencia y designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente causa.

Visto que el juez inhibido acompañó copia certificada del Acta levantada en fecha 24 de abril de 2002, con ocasión a la audiencia de presensación, en la cual se ordenó Medida de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Oleida de la Chiquinquirá García y N.J.L.S., como prueba a sus dichos, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

Consignó el juzgador inhibido copia certificada del Acta levantada en fecha 24 de abril de 2002, con ocasión a la audiencia de presensación, en la cual se ordenó Medida de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Oleida de la Chiquinquirá García y N.J.L.S.; ello a los fines de demostrar sus dichos en la inhibición planteada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones procede a Admitir la referida copia certificada como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla un documento fehaciente en razón de estar debidamente certificadas por un funcionario judicial, y por resultar útil, licita y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la presente incidencia. Y así se decide.

Ahora bien, pasa esta Alzada a delimitar los fundamentos alegados por el funcionario inhibido; observando que dicho funcionario exteriorizó que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa Nº IK01-X-2006-000008, con fundamento en artículo 87 del texto adjetivo penal.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Por su parte el artículo 86, ordinal 7º, establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1….omissis…

  1. ….omissis…

  2. ….omissis…

  3. ….omissis…

  4. ….omissis…

  5. ….omissis…

  6. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

  7. ….omissis…

Se desprende entonces, que la razón en la que funda la inhibición presentada el Juez Tercero de Juicio ABG. A.C., es la de haber emitido pronunciamiento al fondo del presente asunto cuando ejercía funciones de Juez Quinto de Control, en fecha 24 de abril de 2002.

Es oportuno traer a colación, la opinión del Autor J.A.M.D.R., respecto a la naturaleza jurídica que contiene la institución de la inhibición, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:

Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”

Por las razones antes aludidas se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez ABG. A.C., y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. A.C., en la causa signada bajo el Nº IK01-X-2006-000008 y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

ABG. R.A. MONTES CHIRINOS

Juez Titular Y Ponente

ABG. M.M. DE PEROZO

Juez Titular

ABG. A.M. PETIT

Secretaria Accidental de Sala

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria

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