Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 30 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000178

ASUNTO : IG01-X-2008-000012

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 25 de Enero del corriente año, la exposición inhibitoria declarada en el cuaderno separado abierto en la causa penal Nº IP01-R-2007-000178, por motivo del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano J.C.R., por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo y Malversación de Fondos, por parte del Abogado A.C.L., Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 eiusdem en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión de la preindicada incidencia a la Presidencia de la Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el funcionario judicial inhibido, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.

Para decidir, se observa:

La inhibición que se resuelve fue propuesta por el Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, A.C.L., con ocasión del recurso de apelación que ingresó bajo la nomenclatura IP01-R-2007-000178, por virtud de que haber emitido opinión en la causa principal que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual es presidido por el predicho Abogado, en contra el ciudadano J.C.R., por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

El Juez inhibido fundamentó su inhibición de la manera siguiente:

"… Me inhibo de conocer el presente asunto signado IP01-R-2007-000178, intentado por el Abg. C.E.L.M., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, con sede en la ciudad de S.A. deC. del estado Falcón, el día 14 de noviembre de 2007, en el asunto IP01-S-2003-0000146 (nomenclatura de ese despacho), seguido en contra del ciudadano J.C.R. por la presunta comisión de los delitos Peculado Culposo y Malversación de Fondos, por las razones que a continuación describo: de la revisión del asunto IP01-R-2007-000178, pude apreciar que el mismo tiene como origen la decisión dictada, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, con sede en esta ciudad, en fecha 14 de noviembre de 2007, en el asunto IP01-S-2003-000146.

Es el caso, que en el ejercicio de mis funciones como Juez Primero de Control de este Circuito, proferí la decisión que se pretende impugnar mediante el presente recurso.

Así las cosas, es evidente que me encuentro afectado en mi capacidad subjetiva para decidir el presente recurso de apelación, en virtud de haber dictado en el ejercicio de mis funciones como Juez Primero de Control de este Circuito, resolución mediante la cual decreté el decaimiento de la medida impuesta al imputado mencionado, en razón a ello es por lo que procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto.

La inhibición que planteó encuentra su fundamento en el supuesto hipotético contenido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el auto que fue elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones por motivo de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, fue dictado y publicado por el Juez de Primera Instancia que en los actuales momentos desempeña las funciones de Juez Suplente de este Tribunal Colegiado, en sustitución del Juez Titular R.A.M., el cual pronunció el día 14 de Noviembre de 2007, con lo cual se entiende que manifestó opinión el Juzgador al sustanciar el asunto principal y suscribir la decisión (auto) objeto del recurso de apelación y, siendo que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, antes de la resolución sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público y fundada en causal establecida por la Ley, son razones suficientes para declararla con lugar, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Juez A.C.L., en el asunto Nº IP01-R-2007-000178, seguido contra el ciudadano J.C.R., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO Y MALVERSACIÓN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto IP01-R-2007-000178 y continúe conociendo de la causa el Juez Suplente del Tribunal al que correspondió por convocatoria su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese al Juez inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

G.Z.O.R.

JUEZ PRESIDENTE (E) Y PONENTE

Maysbel Martínez

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.

Resolución Nº IG012008000034

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