Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000890

ASUNTO: RP11-P-2011-000890

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, 28 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2011-000890, seguido a los imputados A.A.C. Y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental Abg. G.M., el defensor publico penal suplente N° 02 Abg Amagil Colon, los imputados: A.A.C. y Gerwin Biosquel Carreño. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: A.A.C. Y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: A.A.C. Y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados A.A.C.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

RABALLO Y GERWIN BIOSQUEL CARREÑO con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.908, nacido en fecha 13-04-1.968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Yaques, casa S/N, Cerca del Abasto Maria, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido procede el segundo de los imputados y se identifica como GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.642, nacido en fecha 09-02-1.986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Buena Vista, Sector el Algarrobo, casa S/N, vía San Juan , Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público, quien expone: Quiero manifestar al tribunal que mis defendidos desean acogerse a la suspensión condicional del proceso, así mismo solicito al tribunal acuerde la entrega al ciudadano Gerwin Carreño de una moto sierra, marca STHIL, modelo 070, color Anaranjado y Gris Serial S-164931181, con una pala cadena y guía, el cual se encuentra en calidad de deposito en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de Guiria por cuanto el mismo es propietario, lo cual se puede constatar a través de la factura N° 0028, de fecha 23-07-199, vendida por el establecimiento casa I.S., solicitud que realizo conforme a lo establecido en el articulo 311 del C.O.P.P, de igual forma solicito al tribunal fije audiencia especial a los fines de que asista la propietaria o Representante de la Asociación Cooperativa Productores de Coco y p.P., de la moto sierra marca STHIL, modelo 390, con espada de 50 centímetros, Serial 3613300932 y se le realice la entrega de la misma conforme al articulo 311 del C.O.P.P, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.908, nacido en fecha 13-04-1.968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Yaques, casa S/N, Cerca del Abasto Maria, Municipio Cajigal del Estado Sucre y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.642, nacido en fecha 09-02-1.986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Buena Vista, Sector el Algarrobo, casa S/N, vía San Juan , Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado A.A.C., ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado: GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que los ciudadanos A.A.C. Y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, cumpla la reforestación de una área ubicada en el Sector el Toro, en la parte baja del río vía el Conchero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Apamate (25 árboles cada acusados) y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional, es todo.

EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano A.A.C., quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados A.A.C. Y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos A.A.C. Y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.908, nacido en fecha 13-04-1.968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Yaques, casa S/N, Cerca del Abasto Maria, Municipio Cajigal del Estado Sucre y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.642, nacido en fecha 09-02-1.986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Buena Vista, Sector el Algarrobo, casa S/N, vía San Juan , Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector el Toro, en la parte baja del río vía el Conchero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Apamate ( 25 árboles cada acusad) SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional de Cajigal, y TERCERO: Se acuerda la entrega al ciudadano Gerwin Carreño de una moto sierra, marca STHIL, modelo 070, color Anaranjado y Gris Serial S-164931181, con una pala cadena y guía, el cual se encuentra en calidad de deposito en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de Guiria por cuanto se ha verificado que el mismo es propietario, lo cual se puedo constatar a través de la factura N° 0028, de fecha 23-07-199, vendida por el establecimiento casa I.S., en tal sentido se acuerda la entrega de la misma, conforme a lo establecido en el articulo 311 del C.O.P.P y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.908, nacido en fecha 13-04-1.968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Yaques, casa S/N, Cerca del Abasto Maria, Municipio Cajigal del Estado Sucre y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.642, nacido en fecha 09-02-1.986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Buena Vista, Sector el Algarrobo, casa S/N, vía San Juan , Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector el Toro, en la parte baja del río vía el Conchero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Apamate ( 25 árboles cada acusad) SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional de Cajigal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la entrega al ciudadano Gerwin Carreño de una moto sierra, marca STHIL, modelo 070, color Anaranjado y Gris Serial S-164931181, con una pala cadena y guía, el cual se encuentra en calidad de deposito en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de Guiria por cuanto se ha verificado que el mismo es propietario, lo cual se puedo constatar a través de la factura N° 0028, de fecha 23-07-199, vendida por el establecimiento casa I.S., en tal sentido se acuerda la entrega de la misma, conforme a lo establecido en el articulo 311 del C.O.P.P. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Cajigal a los fines de supervisar la condición impuesta. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente con sede en Guiria a los fines de entregar la motosierra. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el articulo 45 para el día 30-04-2.012, a las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. De igual forma en virtud de lo solicitado por la defensa publico con respecto a que se fije audiencia especial a los fines de que asista la propietaria o Representante de la Asociación Cooperativa Productores de Coco y p.P., a los fines de decidir sobre la solicitud de entrega de la moto sierra marca STHIL, modelo 390, con espada de 50 centímetros, Serial 3613300932 y se fija como oportunidad para la audiencia el día 06-06-2.011, a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. H.f..

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