Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8203.

ACCIÓN: Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Apelación).

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.574.137, con domicilio procesal en el Centro Ejecutivo Banvenez, Segundo Piso, Oficina 2006, Calle Bolivia, Esquina Comercio de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada M.Y.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.074.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.M.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.381.502, con domicilio en la Avenida Universidad entre las Esquinas Monrroy a Misericordia, Edificio “Residencia Rosella”, Planta 07, Apartamento Nro. 71 de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.G.C.R., inscrito en el Ipsa bajo el No. 75.584.

MATERIA: Civil

I N T R O D U C C I Ó N

Se recibe el presente expediente por ante esta alzada procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándosele entrada en fecha 28 de Julio de 2008.

A N T E C E D E N T E S

Comienza este juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano A.A.C.L., asistido por la abogada M.Y.C., en la que expone:

Que suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano J.M.F.A., autenticado en lo que respecta a su firma por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando anotado bajo el Nro. 84, Tomo 09, de fecha 15 de Febrero del 2006, y en lo que respecta a la firma del demandado fue autenticado en fecha 24 de Febrero de 2006, por ante la Notaría Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 35, Tomo 42, Protocolo Primero de los Libros de autenticaciones respectivos, y que consta según documento que anexa identificado con la letra “A”, sobre un inmueble de su propiedad constitutito por un apartamento, ubicado en la Avenida Universidad entre las Esquinas Monroy a Misericordia, Edificio “Residencia Rosella”, Planta 07, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.

Que del mencionado contrato de arrendamiento se desprende: 1) Que el canon mensual convenido fue en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 350,oo), para ser pagado por mensualidades vencidas los días 03 de cada mes; 2) Que la duración del contrato de arrendamiento era por un lapso de seis meses contados a partir del día 03 de enero de 2.006 hasta el 03 de Julio de 2006 y que el arrendatario se acoge a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 3) Que el arrendatario conviene en que a la fecha de terminación del contrato previa notificación hecha por él por lo menos con treinta días de antelación, entregará el inmueble arrendado al arrendador, totalmente desocupado, en idénticas condiciones a las que lo recibe y que serán por cuenta del arrendatario los gastos por concepto de agua, luz, teléfono, condominio; 4) Que si el arrendatario no entrega el inmueble arrendado, totalmente desocupado y en las misma condiciones en que lo recibe, al finalizar el contrato, pagará por concepto de cláusula penal la cantidad de Díez Bolívares Fuertes (Bs. F. 10,oo), por cada día que transcurra a partir del vencimiento, así como los gastos judiciales o extrajudiciales que cause su incumplimiento; 5) Que la arrendataria no tiene facultades para subarrendar parcial o totalmente el inmueble dado en arrendamiento sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador; 6) Que el costo de todas las reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado, entendiéndose como tales aquellas que tengan un costo inferior a Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs. 120,oo) son de cargo exclusivo del arrendatario; 7) Que los gastos de mantenimiento, mejoras y conservación del inmueble arrendado, serán por cuenta del arrendatario y que las mejoras que se hagan en el mismo quedaran en beneficio del inmueble y en todo caso la arrendataria no podrá exigir indemnización o reintegro alguno; 8) Que el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato por parte de la arrendataria, da derecho al arrendador a entender resuelto de pleno derecho el mismo pudiendo solicitar la resolución del contrato y exigir los daños y perjuicios a que hubiere lugar; 09) Que se estableció como domicilio especial la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Que en atención al artículo 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios operó de pleno derecho y por escritura tal como fue pactado en el contrato, la finalización del contrato el día 01 de enero de 2007, y se debía entregar el inmueble antes descrito totalmente desocupado y en el perfecto estado como se recibió, cuestión ésta que hasta la actualidad no ha cumplido el demandado ciudadano J.M.F.A..

Que por lo antes expuesto y fundamentándose en los artículos 1.167 y 1.168 del Código Civil y en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda al ciudadano J.M.F.A. por Incumplimiento Contractual para que convenga en: Primero: Entregar totalmente desocupado el bien inmueble objeto de litigio; y Segundo: El pago de las costas y costos del presente procedimiento.

Que estima la demanda en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,oo).

En fecha 03 de Mayo de 2.007 (folio 11), se admite la demanda ordenándose la citación del ciudadano J.M.F.A..

En fecha 09 de Mayo de 2.007 (folio 12), el ciudadano Á.C. otorga poder Apud Acta a la abogada M.Y.C..

En fecha 04 de Julio de 2007, el ciudadano J.M.D.F.A., asistido de abogado presenta escrito de contestación a la demanda en la que expone:

Que el ciudadano W.C., hijo del demandante, le ofreció el apartamento de su padre para vivir en alquiler, pagando la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes en moneda actual (Bs. F. 50,oo), los cuales se le cancelaron de manera directa y en efectivo al joven mencionado desde el día 20 de Junio del año 1998.

Que luego de haber convenido en este contrato verbal el ciudadano Á.A.C.L. ordenó subir el canon de arrendamiento verbal en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes en moneda actual (Bs. F. 100,oo), mensualmente y que luego se aumentaba cada año la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes en moneda actual (Bs. F. 50,oo), pagando actualmente la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 350,oo), más el pago de condominio.

Que el único contrato celebrado a lo largo de nueve años, fue el que se celebró el día 15 de Febrero de 2006, y que al transcurrir este año y para el vencimiento de este contrato solicitaron la renovación verbal, apareciendo la abogada M.Y.C. exigiendo la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,oo) mensuales, es decir, que le aumentaba el Cien por Ciento (100%), obligándoles a pagar el doble del canon de manera ilegal.

Que sigue depositando la cantidad del monto del canon de arrendamiento en la cuenta Nro. 013300313511001011426 del Banco Federal a nombre del ciudadano A.C., y que consigna, marcados con las letras de la “A” a la “I”, pago de los meses enero hasta el mes de diciembre de 2006 y de los meses enero hasta julio de 2007, así como también consigna identificado con la letra “J”, los recibos de depósito constituidos en pagos de los meses abril del año 2005, antes de la celebración de algún contrato de arrendamiento y el mes de Julio del mismo año 2005, sin haber celebración de contrato entre las partes de tipo escrito, existiendo un contrato de tipo verbal de mutuo acuerdo entre las partes.

Que consigna también casete que contiene la conversación efectuada entre la abogado demandante y el demandado, donde lo constriñe a pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) mensuales para firmar el contrato, aunque sabe que la grabación no constituye plena prueba en esta materia, pero que sí es un indicio.

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda.

En fecha 20 de Julio de 2.007, se agregan escritos de pruebas presentado por la demandante y en fecha 23 de Julio de 2007 se admiten.

En fecha 27 de Septiembre e 2007, el tribunal dicta decisión en la cual declaró Con Lugar la acción de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ordenándose notificar a las partes.

En fecha 03 de Julio de 2.008, la parte demandada ciudadano J.M.D.F.A. apela de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2.007.

En fecha 09 de Julio de 2.00, se oye la apelación formulada por la parte demandada en ambos efectos, ordenándose remitir la causa al tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que conozca de dicha apelación.

En fecha 28 de Julio de 2.008 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le da entrada al expediente signado con el Nro. 2007-1950 (nomenclatura del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), fijándose la causa para dictar sentencia.

M O T I V A

Llegada la oportunidad de decidir el recurso de apelación ejercido por la demandada en el presente juicio en contra de la sentencia de 27 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, limitándose la presente controversia a la pretensión del demandante de que el demandado cumpla con su obligación de entregarle el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a que se ha hecho referencia, por alegar el vencimiento del plazo, pretensión que es negada por la parte demandada, el Tribunal lo hace la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. Contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante las Notarías Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el Nro. 84, Tomo 09 de fecha 15 de Febrero del 2006, y Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, fecha 24 de Febrero de 2006, bajo el Nro. 35, Tomo 42, Protocolo Primero de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual al no haber sido impugnado se valora como demostrativo de la celebración del referido contrato de arrendamiento en los términos en él expuestos.

  2. Documento público en original de compra-venta del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, que se valora como demostrativo de la propiedad del demandante sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento mencionado, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Presentadas en el escrito de contestación:

1) Copia simple de depósitos bancarios, insertos a los folios 36 al 46, los cuales no se les otorga ningún valor probatorio, por no haberlos consignado en original ni en la oportunidad procesal correspondiente, como lo es el lapso probatorio.

2) Cinta de cassette contentiva de conversación sostenida entre las partes, la cual no tiene ningún valor probatorio como lo indica la misma parte demandada en el acto de contestación a la demanda. A esta prueba no se le otorga ningún valor probatorio, por cuanto constituye una comunicación privada protegida su inviolabilidad de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Nacional.

Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, se observa que la parte demandante prueba con el documento contentivo del contrato de arrendamiento, que consta en autos y que ha sido valorado plenamente, que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, tuvo una duración de seis meses contados a partir del día 01 de enero de 2006, y que así mismo la prórroga legal transcurrió durante el lapso de seis meses de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, desde el día 01 de julio de 2006 hasta el día 01 de enero de 2007, correspondiéndole a la parte demandada dar cumplimiento a la obligación de hacer entrega del inmueble arrendado completamente desocupado.

Asimismo se observa que la parte demandada alega que viene ocupando el inmueble desde el año 1998 en calidad de arrendatario, que ha cancelado el canon de arrendamiento que ha venido aumentando a razón de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50,oo) por año, y que ha cancelado el condominio así como las cuotas especiales de éste que representan millones que el demandante no se los reconocería nunca, pero no logra probar nada de lo alegado en la contestación de la demanda.

Como consecuencia de lo anteriormente considerado, estando probado el incumplimiento del contrato de arrendamiento a que se ha hecho referencia por parte del demandado, en el sentido de que no ha realizado la entrega del inmueble arrendado al demandante, estando vencido el contrato de arrendamiento, se impone declara sin lugar el recurso de apelación incoado por el ciudadano J.M.D.F.A. en contra de la sentencia emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Septiembre de 2007, la cual se confirma. Así se decide.

Se declara con lugar la demanda que por el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del demandado, incoara el ciudadano A.A.C.L. en contra del ciudadano J.M.D.F.A.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada J.M.D.F.A. en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Septiembre de 2007, la cual se confirma.

SEGUNDO

Se declara con lugar la demanda que por el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del demandado, incoara el ciudadano A.A.C.L. en contra del ciudadano J.M.D.F.A..

TERCERO

Se condena al ciudadano JOSÉ M ANUEL DE FARÍAS ANDRADE a hacer entrega al ciudadano A.A.C.L., del inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con el No. 71, piso 7, ubicado en el Edificio Residencias Rosella, en la avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy a Misericordia, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, Distrito Federal.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes, para lo cual se acuerda librar comisión al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación de la parte demandada por tener ésta su domicilio en esa jurisdicción.

Bájese el expediente en la oportunidad que corresponda.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, al día Primero (01) del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

CHL/hjt.

Exp. 8203.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo la 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR