Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoHomologación

En hora de Despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho, comparecen voluntariamente los ciudadano: A.C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.306.777, de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, en la causa de Pensión de Alimento, incoada en su contra por la ciudadana Z.M.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.835.115, igualmente de este domicilio; en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes: (IDENTIDAD PROTEGIDA) debidamente asistidos por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Municipio F.d.E.C.._ Seguidamente en presencia de la Secretaria, Abg. A.J.P.B., y de la ciudadana Jueza Provisoria Abg. E.D.L.C.L., del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en este mismo estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano ya antes identificado, la cual expone lo siguiente: “Yo me comprometo en este acto y ante este Tribunal a depositar en la cuenta corriente del Banco Banfoandes que será aperturada con posterioridad por la madre de mis hijas la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 280, oo), a razón de Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes quincenales (Bs.F. 140, oo) en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Exterior de esta localidad por concepto de pensión de alimento. Igualmente por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500, oo). Y de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y de útiles escolares. Asi mismo en la misma medida en que sea incrementado el sueldo, será incrementada la Pensión de Alimento ajustándose al aumento automático proporcional establecido en la Ley de Protección del niño y del Adolescente y en caso de atraso, expuesto por escrito, ante este Tribunal, por la madre de la Adolescente arriba identificada, es todo”. Así mismo, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Z.M.Q., ya anteriormente identificada, a quien igualmente se le concede el derecho de palabra y expuso: “Yo quiero manifestar en este Acto, que estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto por el padre de mis hijas, es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Precédase como en sentencias pasadas, con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público, al C.d.P.d.M.F. y al Banco Banfoandes.-

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.L.C.L.

La Abogada Asistente, Los Comparecientes:

Abg. C.V.P.

La Secretaria,

Abg. A.J.P.B.

Exp. Nº 2070 – 06

EDLCL/AJP./fl.-

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