Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000062

PARTE ACTORA: R.A.C.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.L.B.D.R.

PARTE DEMANDADA: IPASME VALERA, en la persona de su representante legal N.J.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.M.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIFERENCIA DE SALARIO y RECONOCIMIENTO LABORAL

Hoy, 25 de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos R.A.C., parte demandante asistido por la abogada M.L.B.D.R., inscrita en I.P.S.A bajo el No 73.747 y la parte demandada IPASME VALERA, en la persona de su representante legal N.J., por medio de su apoderado judicial abogado J.L.M., inscrito en I.P.S.A bajo el No 57.011, dándose así inicio a la audiencia. A.c.f.l. situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos, Y monto pretendido en la presente causa y hemos llegado a la conclusión que solo se me adeuda por concepto de retroactivo, pago de profesionalización y prima de diferencia salarial, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES sin CENTIMOS ( Bs. 8.000,00); para pagar dicho monto la demandada IPASME, me hace entrega en este acto de un cheque signado No 11697649, cuenta 0134-0031-80-0311140329, Banco Banesco, agencia el Rosal, a nombre de CEDEÑO RAMON, por un monto de OCHO MIL BOLIBARES ( Bs. 8.000,00) la cual recibo a plena conformidad y expresamente declaro que la parte demandada me ha cumplido con las pretensiones solicitadas en el libelo de la demanda, estoy conforme con el monto recibido, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos solicitados en la presente demanda, pido al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se ordene el archivo definitivo de la causa, previo al transcurso de 3 días hábiles siguientes al de hoy, tiempo estipulado para hacer efectivo el cheque; se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación del IPASME y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy conforme con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:05 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Las partes presentes

LA SECRETARIA

Abg. MARIA INES NOVOA

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