Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001055

ASUNTO: RP11-P-2010-001055

SENTECIA INTERLOCUTORIA.

(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

En el día de hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las 11:00 AM, se constituyó en el despacho de la Juez, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., y la Secretaria Judicial, Abg. N.E.G., con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2010-001055, seguido al imputado A.d.C.C.C. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, Abg. C.A.B., la defensora pública, Abg. Amagil Colon, quien suple a la Abg. C.C., y la Victima ciudadana L.E.F..

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano A.d.C.C.C. por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima ciudadana L.E.F.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado A.d.C.C.C., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL TRIBUNAL

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como A.d.C.C.C., venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-08-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.660, y domiciliado en el barrio Puchuruco, calle principal, vía san José, Casa S/n, cerca de la bodega del señor P.G., Carúpano , del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Mi representado en este acto va a admitir los hechos, a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso y plantea en este acto a los fines de reparar los daños causados a la victima, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano A.d.C.C.C., por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima ciudadana L.E.F.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.

EXPOSICION DEL ACUSADO

En este estado el acusado A.d.c.C.C., toma la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; le pido disculpas a la victima en este acto. Es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra al Victima L.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.289.758, quien expone: Acepto las disculpas en este acto, por que nosotros estamos juntos de nuevo y no pensé que esto iba a llegar hasta aquí.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos realizada por parte de mi representado, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el lapso mínimo de Ley; es todo”.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna, a que se le decrete la suspensión Condicional. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado A.d.C.C.C., y oído lo manifestado por la victima; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano A.d.C.C.C., por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima ciudadana L.E.F.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: No fomentar mas problemas con la victima, ni su grupo familiar, ni por si mismo, ni por terceras personas. SEGUNDO: Presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 45 días por el lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano A.d.C.C.C. venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-08-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.660, y domiciliado en el barrio Puchuruco, calle principal, vía san José, Casa S/n, cerca de la bodega del señor P.G., Carúpano , del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima ciudadana L.E.F.. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: No fomentar mas problemas con la victima, ni su grupo familiar, ni por si mismo, ni por terceras personas. SEGUNDO: Presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 45 días por el lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) días, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control,

Abg. Ysmenia F.H.. La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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