Decisión nº WL01-P-2002-000169 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000169

ASUNTO : WL01-P-2002-000169

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano A.C.B., quien es de nacionalidad Holandesa , titular de la cédula del Pasaporte N° 32142431, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Maitrel de Hotel, hijo de Urline V.B. y E.B., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el ciudadano A.C.B., fue condenado en fecha 17 de Mayo de 2002 por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la defensa del ciudadano A.C.B. la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

el penado fue detenido preventivamente en fecha 24-02-2002 hasta la presente fecha, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-02-2010.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a la pena establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:

a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir ocho (08) años, que cumplirá el 24-02-2010.

a.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, que cumplirá el 30-09-2011.

TERCERO

Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplió el 24-02-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplió 24-10-2004.

c.- L.C.: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 24-06-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplirá el 24-02-2008.

QUINTO

Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del C.N.E., informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del centro Penitenciario de Occidente, s.A.E.T., remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. M.E.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.U.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.U.

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