Decisión nº PJ0142008000108 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2006-000530

DEMANDANTE: A.C.V.

DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VALOR DE SU INVENTO, DENOMINADO “SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA LA INDUSTRIA DE BEBIDAS GASEOSAS CON RECUPERACIÓN DE SOSA CÁUSTICA”.

SENTENCIA N°: PJ0142008000108

En fecha 16 de mayo de 2008 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2006-000530 por devolución ordenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de abril de 2008 al no ser posible la mediación ni estar dados los requisitos necesarios para el avocamiento en el presente expediente; en virtud de lo cual pasa este Juzgado Superior a conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y de la adhesión a la apelación de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano A.C.V., titular de la cedula de identidad Nº 1.684.976, representado por el abogado J.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.489, contra la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. inscrita originariamente bajo la denominación EMBOTELLADORA COCA COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el asiento de fecha 02 de septiembre de 1996, No. 51, tomo 462 Segundo, representada judicialmente por los abogados R.V., Pedro Elias Ledezma, Leondina D.F., A.R.I., J.A.R., E.G.C., C.A.A.V., R.M.G., P.J.A.G., L.Y.Y.O., R.M.G., D.M.H., T.M.J., J.A.P., E.R., Ninoska Solórzano R., C.A.A., A.A.C., P.L.P.B., L.T., I.R., N.T., Mariela Yánez, Álvaro Sandia, L.C., O.A., J.A.A., J.E.A., M.L.D.A., L.A.M., C.L., C.E.D., Allie Viloria, E.B.D., C.O.G., R.M., J.M.B., D.A.D.B., C.B.A., Rhaiza Vallee Aponte, E.G., Adeleris Aguilera, M.A., J.V.C., D.S., C.M., A.R.P., H.T.Z.V., M.C.P.D.Z., Luís Garcia´S, M.U., P.B.A., R.R.H., B.R.A., Á.A.A., P.P.R., F.M.L., M.F. y J.J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.068, 26.230, 35.497, 24.219, 73.254, 17.956, 89.530, 8.495, 9.396, 20.860, 73.857, 90.842, 8.577, 7.802, 93.478, 49.510, 44.180, 39.620, 38.942, 18.182, 94.178, 5.328, 26.835, 4.089, 10.556, 10.382, 2.037, 45.365, 15.042, 31.424, 6.721, 5.800, 46.635, 98.618, 21.321, 56.533, 8.131, 8.957, 60.121, 32.880, 10.491, 65.078, 12.076, 26.613, 1.673, 28.018, 7.320, 44.277, 44.512, 54.758, 54.757, 39.956, 46.744, 79.754, 40.162, 1.943, 85.053, 2.563 y 29.755, respectivamente.

En fecha 19 de mayo de 2008 este Juzgado ordenó la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 6 de junio de 2008, verificadas las notificaciones ordenadas, este Juzgado fijo el décimo quinto día (15°) hábil siguiente, a las 9:00 a.m. como oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación la cual se celebró en fecha 01 de julio del 2008 a la hora pautada, con la comparecencia de ambas partes.

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento visto el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte actora en fecha 16 de julio del año 2008, este Juzgado Superior observa:

I

En la primera pieza del expediente (continuación) cursan las siguientes actuaciones:

 A los folios 2249-2286 cursa cuerpo de sentencia definitiva, de fecha 21 de noviembre de 2006 mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo declaró:

“ 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.684.976, representado por los abogados en ejercicio V.V. y J.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.501 y 61489 respectivamente, en contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A (antes COCACOLA y HIT DE VENEZUELA, S.A.), representada por los abogados en ejercicio P.R. y P.B., actuando en su carácter de apoderados judiciales inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1822 y 39.956, respectivamente, en consecuencia, quien decide con base a la equidad se establece como participación del actor por el invento o mejora de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 500.000.000, 00).-

(…) “

 Al folio 2.289 cursa diligencia presentada en fecha 27 de noviembre del año 2006 por el abogado J.T.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 21 de noviembre del 2006.

 Al folio 2.290 cursa actuación del Juzgado a-quo de fecha 29 de noviembre de 2006 mediante el cual oye en dos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

 Al folio 2.293 cursa diligencia presentada en fecha 29 de noviembre del año 2006 por la abogada M.Y.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 21 de noviembre del 2006.

 Al folio 2.294 cursa auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 29 de noviembre de 2006 mediante el cual niega el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por extemporáneo por tardío y ordena expedir por secretaría computo de los días de despacho, del cual se desprende lo siguiente:

“ (…)

Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo. CERTIFICA: que transcurrieron cinco (05) días de despacho desde el 21/11/2006, exclusive al 28/11/2006 inclusive, los cuales se detallan a continuación 22, 23, 24, 27, y 28 de noviembre de 2006. (…) “. (sic)

 Al folio 2.299 cursa diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006 mediante la cual la abogada M.Y.O. se adhiere a la apelación de la parte demandante.

 A los folios 2.339 al 2.340 cursa acta de audiencia de apelación celebrada en fecha 01 de julio del 2008, en la cual de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior difiere el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m.

 Al folio 2342 cursa diligencia suscrita por los apoderados judiciales de las partes y presentada en fecha 7 de julio de 2008 mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho motivado a que se encuentran en conversaciones con la finalidad de alcanzar un arreglo definitivo en el procedimiento.

 Al folio 2.343 cursa auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 8 de julio de 2008 mediante el cual acuerda la suspensión solicitada por las partes.

 Al folio 2.345 cursa diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2008 por el abogado J.T.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido.

 Al folio 2.344 cursa diligencia presentada en fecha 17 de julio del 2008 por la abogada M.Y.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual solicita a este Juzgado Superior no homologar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora por cuanto “ No puede la parte validamente desistir del recurso de apelación con posterioridad a la realización de la audiencia, tal como ha ocurrido en autos, por lo que dicho desistimiento no debe ser homologado… “.

 Al folio 2.349 cursa cómputo de los días de despacho de este Juzgado Superior en el cual se certifica que:

“ (…)

Secretaria del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo. CERTIFICA: que en el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, transcurrieron cinco (05) días de despacho en el lapso comprendido entre el 08/07/2008 (exclusive) hasta el día 16/07/2008 (exclusive), los cuales se indican a continuación; MIERCOLES 09, JUEVES 10 Y VIERNES 11, LUNES 14 Y MARTES 15 DE JULIO DEL AÑO 2008. (…) “.

II

En el presente caso, mediante diligencia presentada en fecha 16 de julio del 2008, la parte actora desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre del año 2006 contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del año 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; por su parte, la representación judicial de la parte demandada solicita a este Juzgado abstenerse de impartir la debida homologación al desistimiento expresamente manifestado por la parte actora por cuanto la audiencia de apelación ya se había iniciado.

Para decidir este Juzgado observa:

El artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“ La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a este “.

De la citada norma se desprende:

  1. La posibilidad que tiene el apelante de desistir del recurso

  2. Desistido el recurso por el apelante, la parte que se hubiere adherido a la apelación no podrá continuar con el recurso.

Por otra parte, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la oportunidad al recurrente de desistir del recurso de apelación, manifestándolo tácitamente con su incomparecencia a la audiencia de apelación bien sea al inicio de la misma o en los casos de diferimiento del pronunciamiento oral del fallo, en la oportunidad fijada para ello, tal como lo ha expresado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 787, del 9 de mayo del año 2006, caso: J.N.R. vs. Boc Gases de Venezuela, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena.

En todo caso, considera quien decide que el desistimiento del recurso debe verificarse antes de dictar sentencia oral, es decir, antes del pronunciamiento oral del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 ejusdem, pues una vez dictado el mismo, ya no es posible para el apelante manifestar su conformidad con la sentencia recurrida.

Así las cosas, este Juzgado Superior constata que según Poder otorgado por el ciudadano A.C.V. al abogado J.T.M., folio 38 de la primera pieza del expediente, este tiene cualidad para desistir del presente recurso en representación del actor.

Asimismo, del cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado Superior, se verifica que el desistimiento fue presentado una vez reanudada la causa en virtud de la suspensión acordada según solicitud de ambas partes.

Hechas las anteriores consideraciones este Juzgado Superior pasa a impartir la correspondiente homologación al desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del año 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo; y en consecuencia, declara DESISTIDA LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN de la parte demandada y firme la sentencia recurrida.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condena en costas.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado a-quo. Líbrese oficio.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circulito laboral para la continuación de la causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KN/MD

EXP: GP02-R-2006-000530

Sentencia N°: PJ0142008000108

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