Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 26 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Duodecimo de Municipio |
Ponente | Anabel Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000915
SOLICITANTES: M.A.F.C. y M.A.P.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 991.291 y 1.749.202, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: C.T.G. y F.D.L.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº.137.782 y 142.050, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos M.A.F.C. y M.A.P.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 991.291 y 1.749.202, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados C.T.G. y F.D.L.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº.137.782 y 142.050, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 2001, en la ciudad de Cooper City, en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, bajo las leyes del Estado de la Florida según se evidencia de acta de matrimonio debidamente inscrita por ante el Registro Civil Parroquial L.M.d. la Alcandía de Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 01, año 2009; que desde el mes de marzo de 2004 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de marzo de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 13 de mayo de 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de marzo de 2004, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 13 de mayo de 2010, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos M.A.F.C. y M.A.P.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 991.291 y 1.749.202, respectivamente.-
Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de noviembre de 2001, en la ciudad de Cooper City, en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, bajo las leyes del Estado de la Florida según se evidencia de acta de matrimonio debidamente inscrita por ante el Registro Civil Parroquial L.M.d. la Alcandía de Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 01, año 2009.-
Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
A.G.G.
La Secretaria,
A.P..-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
A.P..-
eli