Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

Exp. N° 3148

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: A.J.H.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.901.765.

ABOGADO: I.E., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.

RECURRIDA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: J.G.F.M., Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.645 en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

El recurrente en su escrito de demanda alega que:

  1. - Que ingreso a trabajar en la Contraloría del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 2 de Mayo de 2001, ocupando el cargo de Auditor, y en fecha 28 de Febrero de 2007, renuncio a dicho cargo, renuncia la cual fue aceptada por el ciudadano Contralor Municipal, por lo que mantuvo una relación funcionarial de 5 años, 9 meses y 29 días, en ese Órgano de Control Fiscal Externo.

  2. - Que devengaba los siguientes beneficios socioeconómicos:

    - Salario Básico Mensual: la cantidad de (Bs. 1.516.406,00).

    - Salario Diario: la cantidad de (Bs. 50.546,86).

    - P.d.P.: la cantidad de (Bs. 13.000,00).

    - Prima por Horas Curso: la cantidad de (Bs. 4.000,00).

    - Prima de Antigüedad: la cantidad de (Bs. 5.000,00).

    - Prima por Hijos: la cantidad de (Bs. 8.000,00).

    - Total Salario Integral Mensual: la cantidad de (Bs. 1.546.406,00).

    - Salario Integral Diario: la cantidad de (Bs. 51.546.86).

  3. - Que ha realizado las gestiones tanto por vía telefónica, personalmente y por escrito, buscando obtener amigablemente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden de acuerdo a la Ley y a la Convención Colectiva y tal arreglo no fue posible.

  4. - Que consta de Comunicación de fecha 15 de Marzo de 2007, que su representado le solicito al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Maturín, que cuando podía pasar buscando por ese ente el cheque correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que no recibió respuesta alguna.

  5. - Menciona el articulo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las Cláusulas N° 1 y 3 de la Convención Colectiva.

  6. - Que de acuerdo con la Convención Colectiva le corresponden los siguientes conceptos:

    - Prestación de Antigüedad, según la Cláusula N° 42, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 43.040.059,00).

    - Vacaciones Fraccionadas, según la Cláusula N° 42, literal “B” y 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 2.104.658,29).

    - Bonificación de Fin de Año, según la Cláusula N° 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 858.770,68).

    - Intereses de Prestación de Antigüedad, periodo (2006-2007) la cantidad de (Bs. 901.322,15).

    Total Asignaciones: la cantidad de (Bs. 46.904.810,09).

    Que en fecha 20 de Diciembre de 2001, recibió un adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 1.340.512,10) y en fecha 23 de Diciembre de 2005, recibió otro adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 26.722.440,12).

    Total de Deducciones: la cantidad de (Bs. 28.062.952,22).

    Total a pagar a su representado: la cantidad de (Bs. 18.841.857,87). Adicionalmente a esos conceptos y montos reclamados la Contraloría debe ser condenada al pago de intereses de mora por retardo injustificado, menciona el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que estima la presente demanda en la cantidad de (19.407.113,61).

    La parte recurrida no dio contestación de la demanda.

SEGUNDO

De las pruebas:

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

1- Convención Colectiva de Trabajo, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas.

2- Original de Carta de Renuncia presentada por su representado al Contralor Municipal del Municipio Maturín en fecha 28 de Febrero de 2007.

3- Original de Memorandum N° 100-07-010 de fecha 28 de Febrero de 2007, dirigido por el Contralor Municipal del Municipio Maturín a su representado.

4- Copia Fotostática de la Comunicación S/N dirigida en fecha 15 de Marzo de 2007, por el recurrente al Contralor Interventor del Municipio Maturín.

5- Original del Oficio N° 100-07-086 remitido por el Contralor Municipal del Municipio Maturín, en fecha 15 de marzo de 2007.

6- Original de la Comunicación S/N de fecha 16 de Abril de 2007, emitida por su representado al Contralor Municipal del Municipio Maturín.

7- Original de Recibo de Pago emitido por la Contraloría del Municipio Maturín a su representado correspondientes al periodo del 15/01/2007, al 30/01/2007.

8- Original de Recibo de Pago emitido por la Contraloría del Municipio Maturín a su representado correspondientes al periodo del 01/01/2007 al 15/01/2007.

9- Original de Recibo de Pago emitido por la Contraloría del Municipio Maturín a su representado correspondientes al periodo del 01/02/2007 al 15/02/2007.

10- Ratifica el merito favorable de los autos e invoca a favor de su representado la confesión de la demandada.

11- Copia Certificada de Planilla de Antecedentes de Servicios, a nombre de su representada.

12- Copia Certificada de la Planilla de Movimiento Personal a nombre de su representado, de fecha 01 de Septiembre de 2007.

13- Copia Certificada de la Planilla de Movimiento Personal a nombre de su representado, de fecha 01 de Marzo de 2007.

14- Copia Certificada de la Acción Personal de fecha 02 de Enero de 2005.

15- Copia Certificada del Oficio N° 100-07-086, remitido por el Contralor Municipal.

16- Copia Certificada del Memorandum N° 100-07-010, remitido por el Contralor Municipal.

17- Copia Certificada de la Hoja de Seguro Colectivo.

18- Copia Certificada de la Póliza de gastos Funerarios.

19- Copia Certificada de la Comunicación S/N de fecha 16 de Abril de 2007.

20- Copia Certificada de Planilla de Liquidación de Vacación a nombre de su representado.

21- Promueve la Prueba de Inspección Judicial.

La parte recurrida no promovió Pruebas, solo consigno el expediente administrativo.

TERCERO

Estando presentes tanto la parte Recurrente como la recurrida, tuvo lugar la Audiencia Definitiva, la parte recurrente expuso sus argumentos: Que la presente querella fue instaurada en virtud de la Negativa de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, en realizar el pago extrajudicial de las Prestaciones Sociales, las cuales le corresponden a su representado, de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas, de la cual menciona la Cláusula N° 1, así como las pruebas promovidas a nombre de su representado, e igualmente la Inspección Judicial practicada por este Tribunal. Seguidamente la parte recurrida expuso: que Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la representación de la parte recurrente y el hecho de que sea aplicada la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas, en lo concerniente al pago de sus pasivos laborales, ya que debería ser aplicada las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita que declare sin lugar la demanda interpuesta por su representada.

El Tribunal en fecha 10 de Enero de 2008, paso a dictar el dispositivo del fallo, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, alegatos y pruebas de las partes, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene intentado el ciudadano A.J.H., en contra de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

El demandante reclama a la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la cancelación de las prestaciones sociales que se deben cancelar con ocasión de la terminación de la relación de empleo y otros conceptos derivados de la misma y en efecto reclama:

  1. Antigüedad según la Cláusula 42 de la Convención Colectiva.

  2. Vacaciones Fraccionadas.

  3. Bonificación de Fin de Año

  4. Intereses de Prestación de Antigüedad

  5. Intereses de Mora

    Pasa el Tribunal a examinar la condición funcionarial de la recurrente y la procedencia de su reclamación.

    I

    De la cualidad del demandante y de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo

    Sobre los hechos alegados debe en primer lugar, este Tribunal establecer su criterio sobre la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo al recurrente, ya que era un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, por ejercer el cargo de Auditor en la Contraloría del Municipio Maturín de Estado Monagas.

    La Convención Colectiva, cuya aplicación se invoca inició su vigencia en el año 2.001, según se desprende de la cláusula 76 de dicha Convención Colectiva y a esa fecha, no se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que son los funcionarios de carrera en ejercicio de un cargo de carrera a quienes se les reconoce el derecho de negociar colectivamente ( Art. 32).

    Sin embargo, tal situación no estaba desprovista de regulación legal, ya que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su primer aparte.

    “Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y las exigencias de la Administración Pública.

    El demandante era un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, lo que se desprende de su condición de Auditor de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

    Ahora bien, la Convención Colectiva en cuestión, al definir su ámbito personal de aplicación (Cláusula 3) establece que la convención Colectiva se aplicará a los funcionarios de carrera o de Libre Nombramiento y Remoción que laboren bajo dependencia del Municipio.

    Al respecto, debe señalar este Tribunal, que lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el señalamiento de que los funcionarios de carrera que desempeñen cargos de carrera, son los que tienen derecho a la negociación colectiva, no implica que tal convención colectiva, resultado de la negociación colectiva que se haya realizado, no pueda ser aplicada a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ya que es la misma convención colectiva que los incluye expresamente en el ámbito de aplicación personal. Esto así, queda en consecuencia determinado, que ciertamente el demandante es sujeto de aplicación de la mencionada convención colectiva en todo aquello que sea compatible con su cualidad de funcionario de Libre Nombramiento y Remoción. Así se decide.

    II

    De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.

  6. Antigüedad

    En primer lugar, la demandante reclama su antigüedad y a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de esta prestación se estableció el salario base de cálculo, en primer lugar y luego se refirió a número de días que le corresponden.

    Alega la recurrente y efectivamente se evidencia al folio 57 de las actas, que el salario básico que devengaba era de UN MILLON QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.516.406,00) mensuales, lo que hace un salario básico diario de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 50.546,86) diarios.

    Respecto de la antigüedad, la Convención Colectiva bajo análisis le otorga el doble de días por año de lo que otorga la Ley, pero calculado a un salario normal y no integral y no podría pretender la demandante obtener el beneficio de la duplicación de los días a considerar, pero también obtener el beneficio del salario integral no contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo, pues tal como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo al adoptar la aplicación de una norma que se considere mas favorable, la misma debe aplicarse en su integridad.

    Por tanto y en este sentido, considerado que el contrato colectivo es mas beneficioso para el demandante, debido al número de días a cancelar que le otorga, debe igualmente considerarse que el sueldo base de cálculo para la prestación de antigüedad será el Sueldo Normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de servicio.

    Por cuanto en el salario normal deberá incluirse necesariamente la prima de antigüedad, prima por profesionalización y Bonificación por hijos, la determinación de tal salario debe realizarse con su inclusión y se observa que las cláusulas 38, 39 y 59 de la Convención Colectiva de Trabajo, establecen la p.d.P., horas cursos, prima por Antigüedad y Bonificación por hijos.

    Alega la recurrente que el salario normal mensual estaba compuesto por el salario básico de Bs.1.516.406,00), mas prima de Antigüedad de Bs. 5.000,00, mas prima por horas Curso Bs. 4.000,00, mas p.d.P.d.B.. 13.000,00, mas prima por hijos Bs. 8.000,00, dando un salario normal mensual de Bs. 1.546.406,00, que dividido entre 30 días, da la cantidad de Bs. 51.546,86 diarios; este será el salario que tendrá el Tribunal para formar la base del cálculo. Así se decide

    Tenemos entonces que de acuerdo al concepto de la Convención Colectiva de Trabajo que se aplica, el salario normal que estaría integrado por el salario básico diario de (Bs. 50.546,86)), mas la Prima de Antigüedad Bs. 166.66, que resulta de dividir (5.000,00 entre 30 días), mas Horas Curso Bs. 133,33, que resulta de dividir (4.000,00 entre 30 días), mas P.d.P.B.. 433,33, que resulta de dividir (13.000,00 entre 30 días), mas Prima por Hijos Bs. 266,66, que resulta de dividir (8.000,00 entre 30 días), da un total de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 (BS. 51.546,84). Así se decide.

  7. Antigüedad según Cláusula 42 de la Convención Colectiva.

    Reclama el recurrente la cantidad de 43.040.059,00, correspondiente a la antigüedad, en atención a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo, por el tiempo de servicio de 5 años, 9 meses y 29 días, le corresponden 120 días por año, que equivalen a Setecientos Veinte (720) días.

    El Tribunal, considera según la Convención Colectiva del Trabajo y por el tiempo de servicio le corresponden 6 años, a razón de 120 días por cada año, por lo que obtendremos la cantidad de mil Doscientos (720) días, que a razón de Bs. 51.546,86, le corresponden la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.113.739,00), es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 04 Cts fuertes (Bsf. 37.113,73), que la Administración le adeuda a la recurrente por este concepto.

    Alega la recurrente, que se deduzca la cantidad de Bs. 28.062.952,22, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, ya que dice haber recibido las cantidades de Bs.1.340.512,10 y Bs.26.722.440,12, dando un total de adelanto de prestaciones de Bs. 28.062.952,22, monto que será deducido de las prestaciones sociales.

    Tenemos entonces que de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva, le corresponde la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.113.739,00), menos la cantidad de Bs. 28.062.952,00, nos da un resultado total de NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.050.787,00), es decir la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 78 CENTIMOS FUERTES (Bsf. 9.050,78) que le adeuda la Administración por concepto de Antigüedad y así se decide.

  8. Vacaciones Fraccionadas

    Reclama el recurrente las vacaciones fraccionadas de 10 meses y por ser beneficiario del segundo quinquenio, le corresponden 40,83 días, en este caso debe prorratearse, ya que la recurrente tenía 10 meses efectivamente de trabajo, por lo que le corresponden 40,83 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs. 51.546,86), le corresponden la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 86/00 (Bs.2.104.658,20), es decir, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 37 cts fuertes (Bsf. 2.104,65) y así se decide.

  9. Bonificación de Fin de Año (prorrateado)

    Reclama el recurrente por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de 858.770,68, observa el tribunal que el recurrente laboró 2 meses del año 2007, en conformidad con la Cláusula 41 de la Convención Colectiva, le corresponden 16,66 días, que multiplicados por el salario de Bs. 51.546,86, resulta la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 858.770,68), es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 77 cts fuertes (Bsf. 858,77), que la administración le adeuda a la recurrida y Así se decide.

    III

    Conceptos Acordados

    Se acuerdan los siguientes conceptos:

    Antigüedad Cláusula 42. Bs. 9.050.787,00 (Bsf. 9.050,78)

    Vacaciones fraccionadas Bs. 2.104.658,20 (Bsf. 2.104,65)

    Bonificación Fin Año Bs. 858.770,68 (Bsf. 858,77)

    TOTAL GENERAL Bs. 12.014.215,88 (Bsf. 12.014,21)

    IV

    De los Intereses

    Reclama la demandante el pago de los intereses , sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual, por ser mandato de la Convención Colectiva considera procedente este Tribunal y aún cuando demanda cantidad determinada, este Tribunal acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para que determine el monto de los intereses, sobre el monto de la antigüedad, con apego a los parámetros establecidos en la cláusula 44 del Convenio Colectivo, por el periodo 2006-2007, correspondiente a 11 meses y deduciendo cualquier cantidad que haya sido cancelada por este concepto, si se llegara a comprobar Así se decide.

    V

    Intereses de Mora e Indexación

    Reclama así mismo los Intereses de Mora o indexación o corrección monetaria.

    Este Tribunal, considera que serán procedentes el cálculo de los intereses de mora desde la fecha de separación del cargo (01 de mazo de 2007) oportunidad en la cual debió hacerse el pago de las prestaciones correspondientes hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y tal cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo a la tasa del 12% anual y en atención a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA :

    PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano A.J.H.S., antes identificado contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

PRIMERO

la cancelación de la cantidad de DOCE MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES con 21 Cts. (fuertes) (Bsf. 12.014,21) por los conceptos acordados en la sección tercera (III) de esta decisión.

SEGUNDO

La Cancelación de los Intereses sobre la prestación de antigüedad en la forma acordada en el particular IV de esta decisión, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

La cancelación de los intereses de mora sobre la cantidad acordada, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo que se realizará en conformidad con lo ordenado en el particular V de esta sentencia.

CUARTO

Deberá la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, cancelar las cantidades aquí ordenadas exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio público, en conformidad con la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencido el Municipio en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Notifíquese de esta decisión, al Síndico Municipal del Municipio Maturín en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.E.S..

EL SECRETARIO

VICTOR BRITO GARCIA

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El Secretario.-

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