Decisión nº PJ0592012000050 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

201° y 153°

Asunto: AH52-X-2012-000153

Motivo: Recusación.

Parte Recusante: A.E.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-13.871.180.

Abogado Asistente: J.V.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.434.

Jueza Recusada: L.C.D., Jueza del Tribunal Décimo Quinto de este Circuito Judicial de Protección.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por el abogado J.V.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14434, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E.C.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.871.180, contra la ciudadana L.C.D., Jueza del Tribunal Décimo Quinto de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-022607.

En fecha 30 de marzo de 2012 se le dio entrada y se admitió la presente causa, acordando oficiar a la ciudadana Jueza L.C.D. e indicándole que la celebración de la audiencia de recusación se llevaría acabo a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Jueza del A quo.

En fecha 02 de abril de 2012 el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial ciudadano L.M., consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la secretaria de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha 03 de abril de 2012.

En fecha 11 de abril de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados terceros interesados, H.A.S. y Azarosa Cordero, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 1620208 y 110200 en el mismo orden, y se constató la no comparecencia del proponente.

Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

En este sentido el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

Como consecuencia de esto establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, el cual indica que se considerará declara temeraria la recusación y se le impondrá una multa al recusante de sesenta (60 UT) la cual deberá ser pagada ser pagada en el lapso de 3 días hábiles siguiente a la publicación de la presente decisión.

En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara desistida la recusación propuesta por el abogado J.V.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14434, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E.C.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.871.180, contra la ciudadana L.C.D., Jueza del Tribunal Décimo Quinto de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-022607. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se impone a la parte recusante una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos bolívares (BS. 5.400, 00), monto que deberá se pagado dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa; y así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los doce días del mes de abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria

Mara Bastidas

En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-

La Secretaria

Mara Bastidas

Asunto: AH52-X-2012-153

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