Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoNulidad De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2008-000166

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a las solicitudes efectuadas por las partes involucradas en el presente asunto, respecto de la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte actora en el libelo de la demanda.

-I-

SOLICITUDES DE LAS PARTES

En fecha 02 de febrero del presente año, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.C.A.P., en su condición de apoderado judicial de los co-demandados en el presente asunto, ciudadanos C.J.J.O. y M.d.R.C.d.J., planteando lo siguiente:

  1. Resaltó la necesidad de la citación personal en materia de posiciones juradas.

  2. Solicitó se declare la improcedencia del acto de posiciones juradas fijadas en el auto de admisión de la demanda y su reforma, en razón de no haberse efectuado la citación personal de las personas llamadas a absolverlas, fundamentando ello conforme a lo planteado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 416 ejusdem, entre otros.

    Seguidamente, en fecha 02 de Febrero del año en curso compareció el abogado A.G.S., y diligenció señalando:

  3. Que en fecha 15 de Diciembre de 2010, se citó a la ciudadana P.F.A., en la persona de su Defensora Ad-litem, Dra. M.C.F..

  4. Que conforme a lo señalado en el auto de admisión de la reforma a la demanda, se fijó oportunidad para evacuar posiciones juradas.

  5. Solicitó al Tribunal se pronunciara respecto a la procedencia de la citación presunta en la prueba de posiciones juradas, habiéndose citado al defensor judicial de la absolvente.

    Por otra parte, la abogada en ejercicio G.C.V., apoderada judicial de la parte actora, en sus diligencias suscritas en fechas 04, 08 y 10 de Febrero de 2011, alegó lo siguiente:

  6. Acotó que en fecha 12 de Noviembre de 2008, se dictó auto de admisión de la reforma de la demanda, el cual fijó oportunidad para que los co-demandados, C.J.J.O., M.d.R.C.d.J., P.F.A. y R.S., en su condición de representante legal de la empresa Inversiones TIO OSO, C.A, absolvieran posiciones juradas.

  7. Que el lapso de contestación a la demanda venció en fecha 01 de Febrero de 2011.

  8. Señaló igualmente que los actos de posiciones juradas a realizarse en fechas 04, 08, 10 y 14 de los corrientes, que correspondían absolver por los co-demandados, C.J.J.O., M.d.R.C.d.J.; P.F.A., y R.S., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones TIO OSO, C.A, no fueron anunciados, ni estaban registrados en el agenda del Tribunal.

  9. Solicitó a este Juzgado se considere la incomparecencia de los co-demandados absolventes, C.J.J.O., M.d.R.C.d.J.; P.F.A., y R.S., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones TIO OSO, C.A, antes mencionados

  10. Procedió a manifestar su voluntad de estamparle las posiciones juradas respectivas, dada la incomparecencia de aquellos, en las oportunidades fijadas.

    -II –

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Ahora bien, vistos los anteriores pedimentos y alegatos de las partes, este Tribunal pasa resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:

    Consta de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 12 de Noviembre de 2008, se dictó auto de admisión de la reforma de la demanda, el cual se ordenó el emplazamiento de los co-demandados e igualmente, fijó las oportunidades para que tales co-demandados, ciudadanos C.J.J.O., M.d.R.C.d.J.; P.F.A.; y R.S., en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES TIO OSO, C.A, comparecieran luego de vencido el lapso de contestación a la demanda, y absolvieran las posiciones juradas que le serían formuladas.

    Se fijaron igualmente, las oportunidades para que comparecieran los ciudadanos A.J.C. y C.A.C. y absolvieran posiciones juradas recíprocamente.

    Siendo así las cosas, y conforme a lo sucedido y en especial atención a la observación que precede, el Tribunal observa que el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    …Artículo 26. Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley…

    (Negrillas y subrayado por el Tribunal)

    De igual forma establece el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente a saber:

    …Artículo 416. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa…

    (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

    Seguidamente, este sentenciador observa el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en su decisión N° 2021 dictada en fecha 26 días del mes de octubre de dos mil siete (2007), la cual reza lo siguiente a saber:

    “…Precisado lo anterior, esta Sala estima necesario, antes de entrar a efectuar un análisis sobre el fondo de presente asunto, efectuar algunas consideraciones sobre las posiciones juradas como medio de prueba previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

    Las posiciones juradas son un mecanismo a través del cual “…una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuestas afirmativas, a las posiciones que le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal, que sean pertinentes a la causa…”. (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV El Procedimiento Ordinario Las Pruebas en Particular, página 25. Caracas 2003); siendo un medio de prueba del género de la confesión, y así expresamente lo reconoce el legislador al ubicarla en el Libro Segundo Del Procedimiento Ordinario, Título II De la instrucción de la causa, bajo el Capítulo III denominado “De la confesión” del Código de Procedimiento Civil.

    A través de este mecanismo probatorio se obtiene de la parte contraria una voluntaria admisión de los hechos -que de otro modo se tendría que probar- alcanzando su confesión, entendida ésta como una declaración de ciencia o conocimiento, expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o sobre el conocimiento de otros hechos perjudiciales a quien la hace o a su representado según el caso, o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso.

    Ahora bien, esta prueba tiene la particularidad de que una vez admitida por el órgano jurisdiccional es recíproca, ello como una manifestación del principio de igualdad de las partes en el proceso, lo que implica que la parte pasiva interrogada tiene el mismo derecho a formular las preguntas que considere pertinentes para obtener de su contrario la confesión sobre los hechos controvertidos en que sustenta su defensa. Por lo tanto, las posiciones juradas recíprocas no son prueba autónoma, éstas tienen un carácter accesorio, toda vez que sólo obran cuando el absolvente de las mismas ha promovido las posiciones de su contrario.

    El efecto procesal que conlleva la evacuación de este medio de prueba, es alcanzar la confesión de la parte absolvente, la cual, de acuerdo a lo pautado en los artículos 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, se obtiene, i) cuando admita francamente el hecho; ii) cuando no comparezca a pesar de haber sido citada personalmente; iii) cuando se niega a contestar la pregunta pertinente; iv) cuando incurre en perjurio respecto de los hechos a que éste se refiere; y v) cuando la respuesta no sea determinante.

    La fuerza probatoria de la confesión hace plena prueba siempre que ésta se produzca en procesos en los cuales se aplique el sistema de la prueba legal o formal, como en el civil, siendo necesario para ello que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando ésta se haga por una persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, sobre un hecho propio y del asunto sobre el que se trate y que ésta se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la ley; estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado.

    Tomando en consideración las secuelas que trae consigo este medio probatorio para las partes, el legislador, en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, ha previsto que la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa no solo de la parte absolvente, sino también del promovente de la referida prueba, aun cuando ésta se encuentre a derecho en la carga de absolver las recíprocas sin necesidad de citación previa. En efecto, la citada norma dispone:

    …Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.

    (Resaltado de esta Sala)

    Analizando la norma in commento, esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba.

    Ahora bien, este sentenciador con vista a las observaciones y consideraciones que preceden, mal pudiera darle cabida a los planteamientos formulados por la representación judicial de la parte actora en el caso de marras, puesto que resulta esencial para el proceso y en especial para que tenga lugar la evacuación de las posiciones juradas promovidas, que la citación personal se efectúe debidamente, dado pues que tal actuación resulta una obligación indispensable para considerar emplazados válidamente a los absolventes, y no debe dársele cabida o aplicar la citación presunta de los absolventes, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.

    En el entendido de que en efecto que pese a que los co-demandados se encuentran a derecho en cuanto al caso que nos ocupa, es necesario que prive la debida citación de los absolventes, sin lo cual mal podrían celebrarse los actos de posiciones juradas fijados, citación aquella la cual debe agotarse de manera personal.

    Por lo tanto, siendo que dicha citación constituye indudablemente un requisito indispensable para la validez del acto de posiciones juradas, procurándose además con dicha citación garantizar el derecho a la defensa no sólo de la parte absolvente, sino también del promovente de la referida prueba de posiciones juradas, en cuanto a la carga de absolver aquellas recíprocamente.

    Lo anterior, aunado al hecho de que las partes en el caso que nos ocupa, se entienden citadas única y exclusivamente para el acto de contestación de la presente demanda, más no para que los co-demandados absuelvan las posiciones juradas fijadas, dado pues conforme a lo establecido en el norma antes aludida, es obligatorio para ello que se realice la citación de aquellos de forma personal. Así se establece.

    Habida cuenta de lo antes expuesto, se observa que no consta en autos la citación personal de los codemandados INVERSIONES TIO OSO, C.A., en la persona de su representante legal abogado R.S. y la ciudadana P.F.A., siendo que la misma se efectúo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    Por otra parte, se observa que tampoco consta en autos la citación personal de los codemandados C.J.J.O. y M.D.R.C.D.J., siendo que los mismos se dieron por citados en el cuaderno de medidas mediante sus apoderados A.G. y J.C.A..

    Por último, es de hacer notar que lo dispuesto en el auto de admisión referente a la oportunidad para las posiciones juradas, sólo aplica si la citación es personal y no a través de apoderado, a menos que se pruebe lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el apoderado puede absolver las posiciones juradas por los hechos realizados en nombre de su mandante siempre que subsista el mandato al momento de la promoción de dicha prueba.

    Como consecuencia de lo anterior, resulta IMPROCEDENTE la citación presunta de los co-demandados a los fines de que tenga lugar la celebración de los actos de posiciones juradas de aquellos. Así se decide.

    -III –

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Juzgador con vista a las observaciones y consideraciones que preceden; y en apego a lo establecido en las normas anteriormente transcritas, tomando como referencia el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la materia, declara lo siguiente:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la citación presunta de los co-demandados a los fines de que tenga lugar la celebración de los actos de posiciones juradas de aquellos, solicitadas en el libelo de demanda

SEGUNDO

Se DESECHAN las actuaciones habidas por parte de la representación judicial de la parte actora, mediante la cual pretendió estampar las posiciones a formular por los co-demandados.

TERCERO

Se ORDENA la citación personal de los ciudadanos C.J.J.O., M.d.R.C.d.J., P.F.A.; y R.S., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Tío Oso, C.A, mediante boletas que a tal efecto se acuerdan librar, con vista a lo pautado en el auto dictado por este Despacho en fecha 12 de Noviembre de 2008, a fin de que tenga lugar los actos de posiciones juradas fijados, todo en atención a lo establecido en el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 26 Ejusdem.

Líbrense boletas de citación.

EL JUEZ,

L.R.H.G.L.S.,

M.G.H.

Exp N° 08-10.039 LRHG/MGHR/hhf

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