Decisión nº PJ0172008000171 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2008-000103

Vista la diligencia de fecha 22 de Julio del año 2.008, suscrita por el ABG. M.A.C., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa Nro FH02-X-2005-64, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano: J.R.N. T; en contra de la EMPRESA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), invocando la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa..

.-

Exponiendo textualmente que: ... " En fecha20 de Diciembre del año 2007, quien suscribe dicto y publico sentencia en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano: J.R.N. contra C.A La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), declaro Sin Lugar la Reclamación el Cobro de Honorarios Presiónales, tal actuación del Juzgador configura la Causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15’ del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que al decidir sobre la principal de la causa, emití opinión. La presente Inhibición se fundamenta en el Ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil..."

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

Abg. J.F.H.O.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.- LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.R.M.

Exp Nro. 7428

JFHO/franceline

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