Decisión nº PJ0172008000171 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 6 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Ponente | José Francisco Hernández Osorio |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000103
Vista la diligencia de fecha 22 de Julio del año 2.008, suscrita por el ABG. M.A.C., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa Nro FH02-X-2005-64, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano: J.R.N. T; en contra de la EMPRESA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), invocando la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa..
.-
Exponiendo textualmente que: ... " En fecha20 de Diciembre del año 2007, quien suscribe dicto y publico sentencia en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano: J.R.N. contra C.A La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), declaro Sin Lugar la Reclamación el Cobro de Honorarios Presiónales, tal actuación del Juzgador configura la Causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15’ del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que al decidir sobre la principal de la causa, emití opinión. La presente Inhibición se fundamenta en el Ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
Abg. J.F.H.O.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. A.R.M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.- LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. A.R.M.
Exp Nro. 7428
JFHO/franceline