Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Ida Tineo de Mata |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000082
Vista la demanda contentiva de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano A.C.V., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-14.874.623, debidamente asistido por el Abogado P.R.F. M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.454, contra el ciudadano J.L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.293.620, y visto asimismo el auto de fecha 21/03/2006, mediante el cual el Tribunal ordenó a la parte demandante consignar las facturas en original a objeto de la demanda, para lo cual le fue concedido tres (03) días de despacho contados a partir de la citada fecha; y visto igualmente que la accionante no dió cumplimiento a dicho mandato en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente causa y a tal efecto observa:
Señala la doctrina “que el procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditoríos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita”.-
A tal efecto establece el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en las casos siguientes:…2° Sí no se cumple con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”.-
En atención a todo lo antes expresado en razón de haber cumplido la parte demandante con la norma antes citada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con el artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva.-
La Juez Prov.,
Dra. I.T. deM..
La Secretaria,
Abg. M.M.R..
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