Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2006-000108

La presente causa se contrae al COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por el ciudadano A.C.V., colombiano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. E-14.874.623, asistido por el abogado P.R.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, en contra del ciudadano J.L.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.293.620.-

En fecha 18 de Abril del 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó la Intimación de la parte demandada.-

En Fecha 26 de Abril de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.L.R.R., ya identificado en autos, asistido por la abogada Y.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.454, presentando el Convenimiento de oferta de pago generados por concepto de la deuda contraída y los intereses generados hasta la presente fecha.

En fecha 06 de Marzo de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano A.C.V., ya identificado en autos, asistido por el abogado P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, aceptando el convenio de pago presentado por el ciudadano J.L.R.R., ya identificado en autos.-

En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior CONVENIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se ordena al ciudadano J.L.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.293.620, hacer la entrega al ciudadano A.C.V., colombiano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. E-14.874.623, el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE: JUNIOR S5TC11, AÑO 1988, COLOR MARRON PARDILLO CLARO METALICO, TIPO: CUPE, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C11JJV301060, SERIAL DE MOTOR: JJV301060, y PLACA: XHJ-018.- Asimismo se da por terminada la presente causa. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T.d.M.L.S..,

Abg. M.M.R..

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 2:51 p.m..; Conste.,

La Secretaria.,

ITDM/milagros

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