Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

S.A.d.C., 16 de Julio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000056

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto seguido en contra del penado A.D.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 13.382.055, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Soltero, condenado a cumplir pena de Diez (10) años, Un (01) mes y Diez (10) Días de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano U.A.R. (Occiso) y quien se encuentra en los actuales momentos bajo medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central en la ciudad de V.E.C., a tal efecto se evidencia que dicho penado ha cumplido hasta la presente fecha mas de las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, es decir, SEIS (06), AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS de PRESIDIO, según el último cómputo realizado en fecha 05 de Noviembre de 2001, pudiendo optar por el Beneficio de L.C. en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 05 de Noviembre de2001 que el penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena impuesta.

SEGUNDO

Del contenido del Informe Conductual y Diagnostico Criminológico efectuado al penado A.D.A. por las ciudadanas Lic. Neudy Malpica de Mejías y Abg. M.T., adscritas a Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central en la ciudad de V.E.C., así como del informe Psicológico realizado por el Psicólogo F.C., se evidencia, con respecto a este penado lo siguiente: Pronostico: De acuerdo a los elementos tanto psicológicos, como sociales encontrados en las evaluaciones, el equipo técnico emite opinión positiva a la medida solicitada. Conclusión: Favorable.

TERCERO

Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, los datos completos de identificación del penado A.D.A., en el cual hace constar que el beneficiario tiene su residencia en la Urbanización la Quizanda, Calle 01, Casa Nro. 92-1, Valencia, Estado Carabobo.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de L.C. a favor del penado A.D.A., arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente como ayudante de carpintería en Valencia, Estado Carabobo, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: Evitar el consumo del alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Prohibido comunicarse con la víctima y sus familiares. SEPTIMO: Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. En consecuencia, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” a fin de que ese Despacho imponga al beneficiario de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión y se remita a este Juzgado la referida acta debidamente firmada por el penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, remítase Copia certificada de la presente decisión a ambas instituciones y al Delegado de Prueba Abg. Abg. M.T. en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. A.G.F.R.C.. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. H.S.O.R..

La secretaria,

Abg. LIDDA BENITEZ DE TORRES.

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