Decisión nº MP21-P-2009-007483 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2009-007483

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Segundo de Juicio

SENTENCIADOS R.A.S.F.

RONYS E.G.G.

R.A.H.M.

DEFENSA ABG. L.A.P.D.P.d.P.

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.V.D.T.

ABG. J.D.

VICTIMA S.S.A.

DELITO ROBO AGRAVADO, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar decisión proferida como consecuencia de la culminación del Debate Oral y Pùblico, en el cual encontrò CULPABLES a los acusados R.A.S.F., RONYS E.G.G. y R.A.H.M. en la comisiòn del delito de CO AUTORES EN EL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal

Primero

Identificación de los Acusados

R.A.F., venezolano, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 20-06-1991, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Dr. G.G., casa sin número, Municipio S.B., San F.d.Y.E.M., identificado con la Cédula de Identidad número 19.959.269.

RONYS E.G.G., venezolano, de 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 21-04-1990, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector Las Tablitas, calle Dr. G.G., casa sin número, Municipio T.L.E.M., identificado con la cédula de identidad número 22.690.153

R.A.H.M., venezolano, de 25 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-11-1984, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Sector El Pajui, calle 03, asa número 35, Municipio S.B.S.F.d.Y., Estado Miranda, identificado con la cédula de indentidad número 20.278.842.

Segundo

El Hechos y Circunstancias objeto del juicio

El hecho atribuido al sentenciado de autos en la Acusación formulada en su contra por la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por Tribunal de Control, es el siguiente:

En fecha 19 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente la 01:53 horas de la mañana el ciudadano S.A.S.d. 56 años de edad, quien se desempeña como taxista con un vehículo Dodge Dart, cuando tres sujetos le solicitan una carrera hacia el Sector Ciudad Tablita Municipio S.B., San F.d.Y., Estado Miranda por lo que decide abordarlos a quienes le advierte la victima una actitud sospechosa y una vez que los trasladaba al Sector indicado, estos sujetos de manera violenta lo tomaron por el cuello asfixiándolo y bajo amenaza con un arma de fuego, le dijeron que lo iban a matar, logrando quitarle el dinero producto del trabajo del dia, por los nervios le imprimió velocidad a su vehículo en sentido hacia la Comisaria de Yare de la Policia de Estado Miranda, y estos continuaban obligándolo a que se detuviera para despojarlo de mas dinero, el cual ya no tenía, una vez que pasa cerca de la Comisaría de Yare, ve a dos policías en la parte exterior del comando a quienes les indicó de manera desesperada y asustada que los ciudadanos que estaban en la parte de atrás de su vehiculo lo atracaron con un arma de fuego, y lo amenazaban por lo que los funcionarios de manera inmediata le dan la voz de alto, y al solicitaron a todos que descendieran del vehículo logrando la detención de los autores del hecho, determinándose que el arma utilizada resultó ser un chopo.

Tercero

Calificación Juridica atribuida a los hechos por el Ministerio Público

La Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los imputados R.A.S.F., RONYS E.G.G. y R.A.H.M., por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y además a R.A.S.F. por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo.

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

El dia 05 de agosto de 2.010 siendo el dia y la hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como del cumplimiento de los principios que lo rigen.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Dècimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quién expuso en forma sucinta acusación presentada en contra de los acusados.

Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al profesional del derecho L.A.P., quien en su condición de Defensor Público de los acusados realizó la siguiente exposición:

Esta Defensa desde el inicio de este proceso ha manifestado que mis defendidos fueron detenidos en sitios distintos en formas distingas en circunstancias de modo tiempo y lugar diferentes a aquellas que señala el Ministerio Público, haciendo mención a las actas policiales que conforman la presente causa, en este sentido, durante el proceso e incluso la víctima ha manifestado desconocer a mis representados en la fase preliminar, sin embargo el Ministerio Público manifestó que se debatiría en el debate oral y público, por lo que se va a aclarar y se va a determinar primero que no se encontraban en ese momento y que no fueron las personas que de alguna manera sometieron a la víctima para despojarlo de sus bienes quedando claro que no fueron mis representados, por otro lado en lo que respecta al ciudadano R.A.S.F., también con el dicho incluso de los propios funcionarios y de la víctima que a él no se le incautó ningún objeto y mucho menos sustancia ilícita, ya que solamente fue señalado por un funcionario y el resto de los funcionarios como la víctima no mencionan que le fue decomisado algún tipo de sustancia, como consecuencia de esto y durante el debate la defensa va a demostrar que mis representados han estado detenidos de una manera no cónsona con el proceso y se va a resolver toda esta situación con una sentencia absolutoria, es todo

Luego de las exposiciones de las partes la ciudadana juez con las formalidades previstas en la norma adjetiva se dirigiò a los acusados explicándoles con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, indicándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, que el debate continuarà aunque no declaren, que les es permitido que manifieste libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusaciòn, pudiendo ser interrogadas posteriormente por el Ministerio Pùblico, la Defensa y el Tribunal, se les informò que si desean declarar lo haràn sin juramento de conformidad al contenido del artìculo 49 numeral 5ª de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, solicitàndole sus datos personales, los cuales aportaron, tal como consta en el acta respectiva, y posteriormente, libre de toda coacción manifestaron por separado: “ No quiero declarar en esta audiencia, es todo”.

Luego de la exposición de las acusadas, se procediò a la recepciòn de las pruebas, dando cumplimiento para ello a las formalidades exigidas por los artìculos 354, 355, 356, 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Previa la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y la aceptación manifestada por la Defensa Pública se procedió a prescindir de la declaración de los Expertos A.C. quien practicara la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-53-1204, y las funcionarias Atilia Graterol y Karibay del Valle Rivas Vizcaya quienes practicaron la Experticia Quimica número 9700-130-2483 Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de no haber logrado su comparecencia al debate, aún cuando le fueron libradas oportunas citaciones por parte del tribunal y haberse agotado la diligencias pertinentes en tal sentido por parte de la Fiscalía, en consecuencia y con fundamento en ponencia del Magistrado Alejandro Fontiveros plasmada de decisión de fecha 10-06-2005, así como en el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de dichas testimoniales.

Terminada la recepciòn de las pruebas, y conforme al contenido del artìculo 360 de la norma adjetiva, concediò el derecho de palabra sucesivamente al Fiscal, al Defensor para la exposición de sus conclusiones y finalmente al acusado, quienes las realizaron en los siguientes tèrminos:

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

“ Esta Representación Fiscal a lo largo del desarrollo del debate oral y público logrò demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de los hoy acusados específicamente en lo que se refiere al acusado R.A.S.F., por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución en base a los principios a los principios de inmediación, concentración, celeridad e incluso publicidad y más aun el principio rector de nuestro proceso penal como lo es el contradictorio al sostener y traer a este estrado a los funcionarios actuantes y testigos que de una manera inequívoca, contundente y fehaciente demostraron que ciertamente el día en que ocurrieron los hechos específicamente el día 19-12-2009 en la localidad del Municipio Simòn Bolívar estos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios policiales quienes presenciaron que venia en contra flecha un vehiculo Dodge blanco ampliamente identificado, no solo por la victima sino por el legado probatorio traído por el Ministerio Público así como también los funcionarios actuantes los cuales se percata de esta anomalía a esas horas de la noche de un vehiculo Dodge blanco donde se conductor se venía comiendo la flecha y esto le llama la atención a la comisión policial y estos le da la voz de alto e indican a palabras textuales manifestada por la victima en esta sala de audiencia que lo “traían atracado”, términos estos vocabularios estos que causan inquietud a esta representación fiscal y el día de la declaración de la victima en esta sala de audiencia se le indico que significaba para él que lo traían atracado indicando que estos ciudadanos abordan su vehiculo ya que el estaba compartiendo en una fiesta con un compañero de trabajo y el le pidió el favor que le hiciera la carrera a estos tres ciudadanos a un sitio y es cuando estas personas una que iba delante de copiloto y los otros dos en la parte trasera del vehiculo le hacen una llave, es decir, lo someten a través de una fuerza física lo apunta que luego se determinó que era un chopo, y que de una manera u otra amenazaron físicamente y psicológicamente constriñéndolo a que este se dejara despojar de sus pertenencia, tan es así que uno de los ciudadanos aprehendido al momento de ser inspeccionado por la comisión policial le consigue el dinero que era del taxista aunado a esto se consigue el arma de fuego que es una evidencia de interés criminalística dentro del vehiculo que portaban estos ciudadanos atrás y a uno de ellos específicamente al señor R.S. al ser inspeccionado corporalmente le consiguen una porción de droga que resultó ser de un peso de 10 gramos según la experticia practicada e incorporada por su lectura en este debate oral y público fue precisa para indicarle a la comisión que señalara su participación cada uno realizó en el procedimiento en el cual resultaron detenidos estos ciudadanos, de manera tal que esta representación Fiscal con cada uno de los órganos de prueba evacuados se demostró modo, tiempo y lugar por lo cuales los hoy acusados si son responsable y penalmente castigados y así se solicita una sentencia condenatoria por cuanto los hechos traídos a este estrado si ocurrieron de esa forma y si resultaron ser responsable por los delitos que se le imputan en tal sentido pido una sentencia condenatoria, es todo”

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA

“El Ministerio Público ha señalado en sus conclusiones que de acuerdo al dicho de los funcionarios policiales estos demostraron que se cometido un hecho punible, por que los funcionarios policiales porque tal como observamos en la audiencia donde declaró un ciudadano llamado Avendaño el manifestó que en ningún momento se le había despojado de sus bienes, unas personas que viajaban en el vehiculo efectivamente lo agarraron por el cuello y el asustado se bajo del vehiculo frente a unos funcionarios policiales comiéndose una flecha, pero que en ningún instante nadie le había pedido ningún dinero, ni pertenencias, fue bien preciso esa victima en ese momento el más bien manifestó que venia tomado y asustado pero que en ningún momento le fue despojado de ningún bien, ni dinero, por otro lado efectivamente los funcionarios que estuvieron en esta audiencia de verdad de una forma muy perfecta narraron un acta policial donde recordaron nombres y apellidos, monto en bolívares, perfectamente delineados en un hecho que ocurrió hace un año, sabemos que podemos recordar ciertas cosas, pero estos tres funcionarios por supuesto defendiendo su actas policial la cual suscribieron aproximadamente un año fueron tan precisos que considera que antes de entrar a la audiencia se estudiaron el acta policial y a preguntas realizadas por todos ninguno supo decir como era la sustancia incautada, pero sin embargo todos dijeron que eran diez envoltorios, ninguno supo decir como estaba presentada esta sustancia. Por otro lado todos fueron precisos al señalar que un ciudadano dejo caer un arma dentro del vehiculo, no me explico como tres funcionarios tienen en resguardo a tres ciudadanos, mientras uno hacia una requisa al que supuestamente le incautan la sustancia, el otro tenia en resguardo al otro muchacho pero todos observaron cuando el uno de los tres ciudadano dejo caer el arma que luego resultó ser de fabricación casera, un chopo, es tan directo el convencimiento que trataron de dar al conocer tan perfectamente su acta que pasa a descalificarlos en esta sala, por una razón de lógica jurídica porque tres personas no pueden recordar exactamente lo mismos después de tanto tiempo, por otra parte efectivamente hay una situación particular cuando se interroga a estos funcionarios sobre que señalaban las personas detenidas sobre los objetos incautados dos de ellos señalaron nada, no dijeron nada, sin embargo uno de los funcionarios manifestó que uno de los detenidos dijo que “esa arma no es mía”, por que los otros no lo recordaron sencillamente por que el acta policial que se habían leído antes sencillamente esa información no esta allí, por otra parte cuando le pregunta la defensa por que recordaba el nombre de Raúl dice que por que yo le detuve en otra oportunidad, todos sabemos que el apellido Serrano tiene cierta particularidad en esta región, no todos los Serranos cometen hechos delictivos, en este caso en particular por el hecho que se apellidara de esta manera es que fueron detenidos. En este caso no hubo amedrentamiento y no hubo despojo de bienes, la victima señaló que las personas que estaban aquí no le habían quitado nada, por otra parte jurisprudencialmente lo dicho de los funcionarios policiales no pueden dar cabida para condenar una persona, por que ellos vienen a defender un acta policial, la propia victima no señaló que habían sido alguno de ellos despojado de alguna sustancia, en razón a todo ello solicito se absuelva a mis representados de los cargos realizados y ratificados por el Ministerio Público en razón que se ha demostrado en este proceso que no tienen responsabilidad en los hechos punibles señalados, es todo”

REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación fiscal, niega, rechaza y contradice lo alegado por la defensa en base a lo siguiente si analizamos las declaraciones dadas por los funcionarios del Ministerio Público que no vinieron a defender ningún acta policial el sentido que le dio el legislador a los funcionarios actuantes es para que señale a viva voz modo de participación y de aprehensión por que no tendría sentido sino solamente traer las actas policiales y leerlas o señalarlas, en tal sentido el Ministerio Público discrepa de lo señalado por la defensa técnica y si va a señalar lo que consta en el debate oral y público lo que si expusieron los funcionarios actuantes los cuales fueron contestes y en base a los hechos aquí narrado es que esta representación fiscal e se apega a la tesis de la Dra. B.R.M.D.L. ya que no estamos en presencia de un delito inacabado, sino por el contrario de manera tal que se expresó la conductas desplegadas y el motivo de la aprehensión, y siendo que se demostró la responsabilidad penal de cada uno de los acusados es por lo que solicito una sentencia condenatoria, es todo

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CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA PUBLICA

Como el Ministerio Público va a mantener que hubo un apoderamiento de dinero; cuando lo señaló la victima? Si la victima dijo que no lo habían despojado de nada, por el contrario fue enfático al señalar que ninguna persona lo había despojado de sus bienes, en consecuencia considero que la sentencia que debe emitir este tribunal debe ser de carácter absolutoria a favor de mis representados, es todo

Finalmente se le cede el derecho de palabra a los acusados de autos, quiènes realizaron la siguiente exposición:

  1. - R.A.S.F., expuso: “Yo estaba en casa de un amigo, me invitó a comer perros y salimos a comprar una botella de anis, estaba el carro de perros, luego pedimos la cola a un carro que estaba allí, vamos en el carro, luego el señor se frena y nos bajan a golpes los policías, no e que estaba pasando, de la droga me doy cuenta me trae para los tribunales y en ningún momento tratér de robar a nadie, es todo”

  2. - RONYS E.G.G., expuso: “Fuimos a comprar perros calientes, cuando veníamos de regreso nos agarraron unos funcionarios de la IAPEN, nos pidieron las cédulas y nos montaron en la patrulla, cuando llegamos al comando nos taparon la cara y nos dieron golpes y cuando nos destaparon la cara arriba de una mesa estaba todo allí, luego los funcionarios para soltarnos nos estaban pidiendo un dinero, es todo”.

  3. - R.A.H.M., quién expuso: “Fuimos a compara perros caliente, unos funcionarios de IAPEN nos detienen y nos dicen caminen, caminen, nos tapan la cara, nos dan golpes y nos piden tres millones para soltarnos, cuando nos destaparon la cara habían unas cosas en el escritorio, no robé a nadie, yo trabajo de albañil, mantenía a mi mamá, a mi esposa y a mi hijo, es todo”.

Acto seguido, conforme al contenido del artìculo 361 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fue clausurado el debate, solicitándose el tribunal un lapso prudencial para emitir el correspondiente dispositivo el cual se pronunciò de conformidad con el contenido del artìculo 367 del Código Orgánico Procesal Penal el cual en cumplimiento de las exigencias normativas del artículos 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a motivar, en los siguientes tèrminos:

Quinto

Motivaciónes para dedicir

La actividad probatoria tiene por objeto el examen directo los elementos de prueba de forma inmediata por parte del tribunal a travès del cumplimiento de los principios que rigen el proceso, especialmente el principio de inmediadiòn, asì como de las formalidades de ley contempladas en la ley adjetiva, que en el caso concreto bajo estudio tendrìa como finalidad la demostración de la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisiòn del ilícito atribuido por la Fiscalìa en la acusaciòn, como lo es en primer lugar a los acusados Ronys E.G.G. y R.A.H.M., el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y por otra parte a R.A.S.F. por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo.

Sexto

De la responsabilidad Penal de los acusados

En la comisión del delito de

ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

Como consecuencia de la recepción, valoración y análisis de los medios que fueron debidamente ofrecidos por el Ministerio Público como sustento de su escrito acusatorios, consideró este Tribunal que quedò acreditada la responsabilidad de los acusados en la comisión del delito de Robo Agravado, y a tal convicción arriba este órgano jurisdiccional con los siguientes elementos probatorios:

  1. - Con la declaración rendida por el ciudadano S.S.A. titular de la cédula de identidad Nº 5.412.981 previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto como fue del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, quièn en audiencia oral de fecha 15-11-2.010, manifestó:

    Esos muchacho no conozco no se quienes son, yo no los pude detallar, no se quienes son, yo que puedo decir, a mi prácticamente no me quitaron nada, ellos no me quitaron nada, los agarraron porque nos encontramos con un policía, me pararon con el carro y le dije estos muchachos me quieren atracar, pero yo no pude detallar a los muchachos, no se quienes son y no tengo nada que decir de eso por mi no hay problema, si ustedes quieren darle su libertad no hay problema, yo no puedo estar de aquí allá, yo trabajo muy lejos, pagando pasaje y tengo una familia que mantener y no tengo más nada que agregar, es todo

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Recuerda usted el día que ocurrieron esos hechos? Si claro. Eso fue creo que el 18 de diciembre. OTRA: a que hora? Como a las 11 o 12 más o menos. OTRA: que estaba haciendo? Yo estaba tomando en la fiesta de la compañía verdad y entonces me fui para el pueblo con otros compañeros y me estaba tomando unas cervezas apareció un amigo de compañero aparecieron unos muchachos y estaba de espalda y el compañero me pidió que les hiciera la carrera para donde ellos hiban y agarre y me fui solo. OTRA: los muchachos a los que le hizo la carrera estaban también en la fiesta? No ni se de donde aparecieron. OTRA: que ocurrió luego? Bueno yo lo lleve. OTRA: para donde los llevo? Para un barrio. OTRA cuantas personas lo abordaron? Tres personas. OTRA: como se montaron? una adelante y dos atrás. OTRA: a que distancia hay de donde se encontraba a donde los iba a dejar? Como de aquí a la entrada. OTRA: cuanto les hiba a cobrar? No yo no les hiba a cobrar porque yo le estaba haciendo un favor al compañero. OTRA: como se llama ese compañero? Nose era un amigo del compañero con el que yo andaba. OTRA: que carro tenia usted para ese momento? Un Dodge blanco. OTRA: tenia dinero? No tenía. OTRA: que paso luego? Andaba ebrio y cuando me comí la flecha los policías me pararon. OTRA: cuando lo detienen estos ciudadanos iban aun dentro del vehiculo? Si claro los sacaron del vehiculo. OTRA: porque los sacaron? Bueno porque los policías me pararon y me preguntaron porque yo me comía la flecha y yo les dije que porque me traían atracado, fue lo que yo dije. OTRA: y allí los sacaron? Si claro. OTRA: que les dijo usted a los policías? Me traen atracado. OTRA: que significa me traen atracado? No sé me querían atracar pues. OTRA: y como sabe usted que lo querían atracar? Porque me pusieron una llave. OTRA: que le decían? Que me quedara tranquilo pero yo no yo acelere el carro y fue cuando llegue al sitio donde estaban los policías. OTRA: con que lo amenazaron? No con nada. OTRA: que le pedían? No ellos no me pedían nada, ellos me dijeron que me quedara tranquilo pero yo le di chola al carro. OTRA: que paso cuando llego donde los policías? Bueno ellos me pararon y me dijeron que que pasaba que porque me comía la flecha le dije mira me traen atracado. OTRA: una vez que llega el policía que sucede? Me bajo del carro y le digo que me traen atracado, sacaron a los muchachos se los llevaron y no se, revisaron el carro todo y luego di la declaración que es lo mismo que estoy diciendo aquí. OTRA: que consiguieron dentro del carro? Yo no se. OTRA: usted no tenia papeles? Mis papeles si mi cedula y todo. OTRA: cuanto dinero tenia? Como trescientos mas o menos. OTRA: porque cree usted que le hicieron esa llave? Porque querían atracarme. OTRA: le manifestaron algo o usted se lo supuso? No ellos me agarraron y al verme yo solo y así lo que hice fue darle chola a ese carro. OTRA: indique usted cual fue el motivo por el cual estas personas lo abordan o lo agreden físicamente? La intención era quitarme los rieles o no se que. OTRA: le indicaron algo para despojarlo de su dinero? No ninguno. OTRA: mientras esta persona lo agarraba los otros dos que hacían? Nada. OTRA: uno o los tres? Uno solo. OTRA: usted indico que iba uno adelante y dos atrás que hacían esa otras dos personas? Nada. OTRA: que hacen estos sujetos cuando usted acelera el vehiculo? Bueno ellos tratan de que yo me detenga pero yo no me detuve y seguí uno asustado claro. OTRA: cuando usted se detiene ante la comisión policial estaban los mismos tres sujetos que usted monto? Si claro porque ellos en ese momento se bajaron. OTRA: cuales eran las características físicas de estos sujetos? La verdad no le se decir pero yo no los llegue a detallar eran tres. OTRA: que distancia hay desde el sitio en donde le piden la carrera hasta donde iba a dejarlos? Como de aquí a la entrada o quizás mas corto. OTRA: que tiempo transcurrió? Como un cuarto de hora. OTRA: cuales eran las características del vehiculo? Un dodge blanco. OTRA: como se llama su compañero el que le pide le de la cola a estos sujetos? Mi compañero se llama Andrés el que andaba conmigo esa noche que era compañero de trabajo. OTRA: también taxista? No yo trabajo para una compañía como gandolero la compañía CAIPERCA y nosotros estábamos en esa fiesta y de allá fue que nos venimos para yare que era donde estábamos tomando cerveza. OTRA: a usted le revisaron en algún momento su vehiculo? Si claro que lo revisaron. OTRA: que revisaron? Todo todo. OTRA: consiguieron algo dentro del vehiculo? No se. OTRA: que cantidad de dinero tenia usted? Como trescientos. OTRA: estaba sobrio? Me había tomado unos cuantos tragos. OTRA: que estaba tomando? Cerveza. OTRA: usted presencio cuando los revisaron? No yo estaba hablando con los policías y se los llevaron. OTRA: en algún momento lo amenazaron con algo que pareciera un arma? Negativo. OTRA: sabe usted si alguno de ellos le fue incautada droga? La verdad es que no se. OTRA: usted luego de esos hechos a sido amenazado de alguna manera? No. OTRA: son estas personas las mismas que aprehendió la comisión policial? Claro porque ellos en ningún momento se bajaron del vehiculo. OTRA: usted cree que sino hubiera intervenido la comisión policial lo hubieran despojado de su dinero? Si, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: A que hora fue la reunión? Temprano como de siete a ocho y lo sucedido fue de once a doce. OTRA: cuando usted accedió hacer esa carrera les manifestó que debían pagarle de alguna manera? No yo no les pedí dinero por la carrera simplemente que el muchacho que estaba allí que es amigo de mi compañero me dijo que si le podía hacer el favor de llevar a esos muchachos al sitio. OTRA: se sintió usted de alguna manera en confianza con las personas que llevaba? No claro. OTRA: cual es la razón primordial por la cual usted le dice a los funcionarios policiales que lo traen atracado? Allí paso que yo me metí por una calle que era flecha y justamente estaban los funcionarios. OTRA: tuvo usted algún temor allí en ese momento? No prácticamente no porque ya me encontraba allí. OTRA: tiene usted alguna relación de amistad o compañerismo con alguna de las personas ese día detenida? No. Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: Los muchachos a los cuales le pidieron llevara son los mismos que detuvieron? Si porque ellos en ningún momento se me bajaron del carro. OTRA: usted no llego a verlos? No prácticamente no porque yo iba manejando ellos se montaron cuando yo ya estaba dentro del carro entonces ellos se montaron yo no los detalle porque no iba pendiente de nada hasta que paso lo sucedido. OTRA: ellos eran familia de su compañero de trabajo? No ni tampoco mi compañero de trabajo los conoce. OTRA: de donde salieron ellos? Ni idea. OTRA: donde estaba usted celebrando? En s.l. pero después nos vinimos para yare en yare era donde estábamos tomandonos las cervezas. OTRA: en yare es en donde el amigo de su compañero le dice que les de la cola? Exacto. OTRA: en que lugar lo presionan? En el lugar donde los iba a dejar. OTRA: como se llama el lugar? No se como se llama el sector. OTRA: que le manifiesta la persona que le aplica la llave? Que me quede tranquilo pero yo no le hice caso. OTRA: que explicación le dio a usted la persona que le pidió les diera la cola luego de los hechos? Yo no he visto mas ese muchacho desde que paso eso. OTRA: y su compañero? Mi compañero si pero el tampoco sabe nada de esos muchachos. OTRA: alguien lo ha amenazado? No, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se insto al alguacil de sala si se encontraba otra persona de las llamadas a declarar en el día de hoy, indicando que no se encontraba ninguna otra persona de las llamadas a declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los acusados, quienes sin juramento alguno, cada uno y por separados, manifestaron que no deseaban declarar, es todo”.

    De tal testimonial, se observa que el ciudadano S.S.A. en su condición de víctima, en primer lugar manifiesta que no conoce a los acusados, que no le quitaron nada, sin embargo dice tambièn afirma que se comió la flecha, que los agarraron porque se encontraron con un policía, que lo detuvieron, y le dijo a los funcionarios que los muchachos lo querían atracar, que le dicho a los funcionarios “me traían atracado”.

    Por otra parte, a las preguntas formuladas por el Ministerio Público quien le solicita que explique porqué manifiesta que lo querían atracar, a lo cual señala “porque me pusieron una llave”, que tenía trescientos bolívares, y a otra pregunta formulada por el Ministerio Público, quién le pregunta, Porqué cree usted que le hicieron eso?, a lo cual respondió “Porque querían atracarme” “la intensión era quitarme los reales o no se”.

    Por otra parte señala la víctima, que los sujetos que se encontraban en su vehículo, fueron los mismos que detuvo la policía por cuanto en ningún momento se bajaron de su vehículo.

    De tal testimonial se infiere, que si bien la víctima no realiza ningún señalamiento en concreto en contra de los acusados de autos, bien sea por temor o inseguridad al riesgo, manifiesta que los sujetos que abordan su vehículo lo someten con una llave, que el propósito de tal actuación era que lo querían atracar, que fueron los mismos que detienen los funcionarios en el momento en que detiene el vehículo es decir que se refiere a los acusados de autos R.A.S.F., Ronys E.G.G. y R.A.H.M., estimando en consecuencia que del análisis y valoración de dicha testimonial se determina el nexo causal entre el ilícito atribuido y la actuación desplegada por los acusados, pues de la misma se infiere que los tres acusados abordaron el vehículo de la víctima, que bajo la aplicación de la violencia al aplicarle una llave al cuello mientras conducía lo constriñen a la entrega del dinero que portaba, pues de su declaración se observa que manifestó que llevaba la cantidad de trescientos bolívares.

  2. - Por otra parte, estima este Tribunal, que la certeza de responsabilidad penal que se desprende del testimonio de la víctima, es ratificada con la declaración ofrecida por el Fncionario AYALA RONALD, quién en su condición de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, Comisaría San F.d.Y., compareció al Juicio el dia 02-12-10, y previa juramentación conforme a las generales de ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

    Eso fue entre una y media a dos de la madrugada estamos caminando en patrullaje a pie y se paro un vehículo, un Dodge blanco, se bajo un señor diciendo que estos tres sujetos lo estaban robando amenazando con arma de fuego procedimos a darle la voz de alto bajamos a los ciudadanos del vehículo y al primer ciudadano que yo aprehendí le encontré droga R.S. se llama el y posteriormente el agente S.D. practica la aprehensión del segundo a el le logra incautar un dinero que la victima dijo que era de su pertenencia el tercer ciudadano logró soltar un arma de fuego en el vehículo, se practico la detención de el cuando hicimos la revisión del vehículo era un arma de fuego de fabricación casera, allí se le leyeron sus derechos y quedaron detenidos, es todo

    . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En compañía de quien se encontraba usted realizando ese procedimiento? Respondió: De los agentes S.D. y Mirabal Luis. Pregunta: Que día ocurrieron esos hechos? Respondió: El 19 de diciembre de 2009 Pregunta: Cual fue específicamente su actuación en dicho procedimiento?. Respondió: Yo inspeccione al ciudadano R.S. y le incaute droga. Pregunta: Cuales eran las características de esa droga? Respondió: Eran sin mal no recuerdo 10 envoltorios Pregunta: Cuales eran las características del vehículo donde se desplazaban los ciudadanos? Respondió: Un Dodge color blanco. Pregunta: Que hacían sus compañeros al momento que usted realizaba la inspección?. Respondió: Estaban en custodia observando a los otros dos. Pregunta: Cual fue el motivo por el cual ustedes se dan de cuenta la situación?. Respondió: El señor frenó el vehículo bruscamente y se bajo gritando me robaron me tienen amenazado con un arma de fuego. Pregunta: Que le dijo específicamente la victima de los hechos?. Respondió: Que los sujetos lo abordaron hacer una carrera y resulta que lo estaban robando. Pregunta: El arma fue incautada en el procedimiento?. Respondió: Si, la incautó el agente Mirabal Luis, estaba en la parte de atrás del vehículo era un arma de fabricación casera. Pregunta: Recuerda si el arma estaba cargada?. Respondió: No recuerdo. Pregunta: A quien le incauta el arma de fuego? Respondió: A R.G.. Pregunta: Que peso aproximado tuvo la sustancia incautada?. Respondió: No recuerdo. Pregunta: Recuerda las características y como estaba vestida la persona que usted revisó?. Respondió: Recuerdo que tenia pantalón blanco y camisa amarilla, era moreno corte bajito. Pregunta: Que le indica el al momento que le incauta la droga?. Respondió: Todos decían que era una carrera. Pregunta: Cuanto tiempo tiene usted en la institución policial?. Respondió: 10 años. Pregunta: Donde se realizó ese procedimiento?. Respondió: Fue en la calle el Teque, cerca del comando, nosotros veníamos en patrullaje a pie. Pregunta: Reconoce su firma en el acta policial que se le va a poner en manifiesto? Si Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor de la acusada de autos, representada en este acto por el defensor público penal, DR, L.A.P., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Pregunta: Usted de alguna manera conocía a estas personas detenidas? Respondió:Si a R.G. lo conozco por que yo lo detuve a él por arma de fuego incautada. Pregunta: Tiene algún tipo de contacto con alguna persona relacionada este caso? Respondió: No Pregunta: Usted observo a la persona despojarse del arma? Respondió: Estábamos los tres funcionarios primero practique yo la aprehensión, el funcionario S.D. hace la inspección al segundo y le consigue el dinero y el tercero en razón a que estábamos visualizando lo que hizo arrojó el arma Pregunta: En que parte del vehículo estaban las tres personas? Respondió: En la parte de atrás Pregunta: Cuando el señor sale del vehículo gritando que lo estaban robando; en ese instante cual fue el movimiento que usted hizo? Respondió: Dar la voz de alto y bajar a todos del vehículo Pregunta: Como se explica que usted pudo observa que uno de los sujetos se desprendió del arma? Respondió: Después de detenerlos a los tres visualizamos que el tercero se despojó del arma, quedaron detenidos del inmediato al momento de realizar la inspección y le fuimos poniendo las esposas cuando iban a revisar al tercero soltó rápidamente el objeto en la parte de atrás del vehículo”.

    Del análisis del contenido de dicha testimonial se determina que es congruente con la declaración de la victima en cuanto a que el funcionario señala que era aproximadamente la 01:30 de la madrugada del dia 19 de diciembre de 2009 en la calle El Teque cerca del Comando, que se encontraban caminando en patrulla a pie que observó un vehículo Dodge Blanco que frenó bruscamente, de donde se bajó un señor gritando “me robaron, me tienen amenazado con un arma de fuego”, que a uno de ellos le incauta el dinero de la víctima por cuanto este asi lo dijo, que además incauta un arma de fuego de fabricación casera.

    A tal declaración por ser congruente con la ofrecida por la víctima de marras se le otorga pleno valor probatorio para determinar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del ilícito bajo estudio, y asi se declara.

  3. - Igualmente se recibió la declaración del funcionario S.D.J.D.C. titular de la cédula d identidad número 16.218.556, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría San F.d.Y., quien compareció al Juicio el dia 02-12-10, y previa juramentación conforme a las generales de ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

    Eso fue en fecha 19 de diciembre del año 2009 donde una comisión policial nos disponíamos a salir de la comisaría de yare después de entregar unas novedades y en ese preciso instante notamos una anomalía, un vehículo en marcha viene en sentido contrario del flechado en dirección de la comisaría el ciudadano que conducía el vehículo de manera nerviosa, asustado que nos aborda pidiéndonos auxilio diciendo me están robando, el detective Ayala le dice al señor que permanezca allí y vamos a inspeccionar el vehículo y le solicita a los tripulantes que venían atrás que se baje un del vehículo para realizar la inspección a uno se le incauta un total de 10 envoltorios de presunta droga al segundo que inspecciono yo le logro incautar la cantidad de 127 bolívares y Mirabal Luís al momento de realizar la inspección al tercer ciudadano este se despoja de un arma y la misma cae al vehículo el mismo funcionario ingresa al vehículo y logra incautar un arma de fabricación casera conocida como chopo, vista las actuaciones aprehendemos a los sujetos y los imponemos de sus derechos constitucionales, es todo

    . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cual fue su participación en los hechos? Respondió: Inspecciono a uno de los sujetos y le incautó la cantidad de 127 bolívares, en uno de los bolsillo creo que en el izquierdo y la victima manifiesta que ese es su dinero Pregunta: Usted vio cuando a uno de los ciudadanos le incautaron droga? Respondió: Si. Pregunta: Donde fue incautada el arma de fuego? Respondió: Dentro del vehículo, parte trasera derecha, detrás del copiloto en el piso del carro; allí puesta. Pregunta: En que parte del vehículo se encontraban los sujetos? Respondió: En la parte trasera Pregunta: Que indicó además la victima? Respondió: Que lo habían robado y lo llevaban secuestrado. Pregunta: Como era características de ese chopo? Respondió: Era rudimentario, de fabricación casera, un tubo y la empuñadura era de una bicicleta Pregunta: Quien incauta esa arma? Respondió: El funcionario Mirabal Luís la colecta Pregunta: Cual era las características del vehículo? Respondió: Un Dodge Dar blanco con un logo de taxi Pregunta: A que hora fue el procedimiento? Respondió: A eso de la 1:50 de la madrugada. Pregunta: A parte del dinero la victima señaló si le habían quitado otra cosa? Respondió: No. Pregunta: Los ciudadanos opusieron resistencia al arresto? Respondió: No Pregunta: Cuales eran las características físicas de estos sujetos? Respondió: Eran morenos, de estatura mediana al momento uno tenía camisa amarilla y los otros guardas camisas Pregunta: Que hacían los otros funcionarios mientras usted realizaba la inspección? Respondió: Resguardando Pregunta: Como se desplazaban ustedes? Respondió: Punto a pie, veníamos saliendo de la Comisaría Pregunta: Recuerda las características de la droga incautada? Respondió: No recuerdo solo la cantidad que eran 10 envoltorios Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor de la acusada de autos, representada en este acto por el defensor público penal, DR, L.A.P., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Recuerda como eran los envoltorios? Respondió: No le podría decir con exactitud como eran, eso fue hace un año. Pregunta: Pero si recuerda los nombres de las personas involucradas en el hecho? Respondió: No, exactamente, pero si recuerdo algo Pregunta: Recuerda las características de la victima? Respondió: Estaba nervioso y asustado, pidiendo auxilio era una persona mayor, pelo canoso, estatura mediana Pregunta: Logró observar algún estado etílico a la victima? Respondió: No Pregunta: De que parte de la bicicleta era la empuñadura del chopo? Respondió: Era como una empuñadura de bicicleta, pero no le podría decir como estaba desglosado el chopo Pregunta: Quien fue el primero que visualizó el vehiculo que venia en sentido contrario? Respondió: Yo me percate, al salir del trabajo uno siempre esta pendiente de cualquier anormalidad, pero los tres pudimos ver que venia en sentido contrario Pregunta: Alguno de ustedes le indico en algún momento un pare al vehiculo? Respondió: No el señor llego a nosotros Pregunta: Esa calle que nombre lleva? Respondió: Calle el Teque Pregunta: Acostumbran ustedes a montar algún tipo de alcabala frente a la comisaría? Respondió: Dentro de las instituciones policiales hay algo que se llama prevención siempre hay un policía de guardia y como en este caso que nos encontrábamos frente a un delito común actuamos por prevención, como ya le dije veníamos de entregar una novedad. Pregunta: Ese funcionario que usted señala recuerda quien era? Respondió: Hay un jefe de servicio y un receptor de novedades y nosotros estamos retirados de lo que es la entrada como tal por eso debemos estar entrando y saliendo. Pregunta: En el momento que usted señala que el vehiculo llega de forma intempestiva, cual es el procedimiento que ustedes realizaron? Respondió: Escuchar a la persona, no se bajo nadie Pregunta: Luego que hicieron? Respondió: Los funcionarios de la actuación policial escucharon a la victima tomaron las medidas de seguridad pertinentes pues éramos tres Pregunta: Quien ordena que se bajen del vehiculo? Respondió: El detective Osmar allare Pregunta: De que manera se bajan estos sujetos del vehiculo? Respondió: Recordemos que estaban tres en la parte trasera, se le solicita que se bajen del vehiculo y ellos proceden hacerlo, ponen las manos sobre la maleta y el señor. Cesaron las preguntas. El Tribunal formuló las siguientes Usted señala en sus declaraciones que a uno de ellos le incautaron unos envoltorios a cual fue? Respondió: A J.R. creo Pregunta: Usted dice que a un segundo ciudadano le incauto el dinero según recuerdo 123 bolívares y al tercer ciudadano? Respondió: El arma de fuego. Es todo”.

    Del análisis realizado a tal testimonial, se determina que igualmente en su contenido ratifica los elementos de convicción tomados de la declaración de la víctima, pues este señala que el dia 19 de diciembre de 2009, se encontraba con el detective Ayala en recorrido a punto a pie en las cercanías del comando policial y observan a un vehículo que viene en sentido contrario del flechado, que el conductor les manifiesta “me están robando”, que por tal razón le dan la voz de alto, y al detenerse el vehículo le incautan a uno de los ocupantes dinero en efectivo, un arma de fuego de fabricación casera conocida como chopo que se encontraba dentro de vehículo en la parte trasera y aprehenden a los sujetos, igualmente señala que la víctima en ese momento manifestó “Que lo habían robado y que lo llevaban secuestrado” que la victima se encontraba asustado, nervioso y pidiendo auxilio, que era una persona mayor de cabello canoso.

    En consecuencia y por ser congruente con la declaración de la víctima y la declaración rendida por el funcionario Ayala Ronald, se le otorga pleno valor probatorio para determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos en el ilícito bajo estudio.

  4. - Igualmente el funcionario MIRABAL ALTUVE L.A. identificado con la cédula de identidad número 18.475.093 adscrito al Instituto autónomo de Policia del Estado Miranda, Comisaría de San F.d.Y., quien compareció al Juicio el dia 02-12-10, y previa juramentación conforme a las generales de ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

    “Yo me encontraba de servicio por la calle “Teque” y se acerca un Dodge blanco con un ciudadano que indica que lo estaban robando rápidamente se toman las previsiones del caso el detective Ayala visualiza a tres sujetos en la parte de atrás del vehiculo y les indica que se bajen el le hace la inspección a un ciudadano de nombre J.S. encontrándole 10 envoltorios posteriormente mi compañero y yo en resguardo procedimos a inspeccionar al segundo sujeto que se llamaba rony no recuerdo el apellido incautándole 127 bolívares, indicando la victima que eso era suyo, luego el tercer ciudadano de nombre R.H. lanza un arma de fuego al interior de vehiculo por la ventana trasera al hacer la inspección se evidencia que es un arma de fabricación casera, rápidamente lo esposo y llevamos el procedimiento a la comisaría ya que eso fue en la adyacencias de la misma, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Podría indicar cual fue su participación en el procedimiento? Respondió: Fue practicar la aprehensión del ciudadano R.H. el cual tenia un arma de fabricación casera Pregunta: Donde tenia el arma? Respondió: Al momento el pensó que nadie lo estaba viendo y lanzo el arma a la parte posterior del asiento Pregunta: Usted vio cuando lo hizo? Respondió: Si porque el creía que nadie lo estaba viendo Pregunta: A que distancia estaba usted que pudo observar esto? Respondió: Cercano le estaba prestando seguridad a mi compañero mientras el inspeccionaba al segundo Pregunta: Donde se encontraba este sujeto cuando se despojo del arma? Respondió: Cerca del carro porque los tres estaban con las manos en el vehiculo Pregunta: Cuales eran las características del arma? Respondió: Era un tubo que servia como cañón y un resorte que servia como percutor Pregunta: Al incautar usted el arma, este le indico la procedencia de la misma? Respondió: El dijo que no era suya Pregunta: Como estaba vestido para el momento? Respondió: Jean negro y franelilla b.P.: Que estaban haciendo sus compañeros? Respondió: Estaban con la aprehensión de los otros ciudadanos a los que se le incautaron 10 envoltorios y efectivo perteneciente a la victima Pregunta: A quien le incautaron la droga? Respondió: A Serrano Pregunta: y el dinero? Respondió: A R.P.: Cuales eran la características del vehiculo? Respondió: Un dodge b.P.: Que manifestó la victima a la colisión policial? Respondió: Al momento nervioso, dijo que lo iban a robar y estaban en el carro Pregunta: El indico si fue despojado de alguna pertenencia? Respondió: De dinero Pregunta: Dijo si había sido amenazado? Respondió: Si dijo que lo habían amenazado de muerte con la supuesta arma de fuego Pregunta: Dijo si los conocía? Respondió: Dijo que no los conocía Pregunta: Que servicio les prestaba la victima? Respondió: Una carrera la victima es taxista Pregunta: A que hora ocurrió el procedimiento? Respondió: De 1:30 a 2:00 el 19 de diciembre Pregunta: Como se dan cuenta de esa situación? Respondió: Realizando nuestras labores de patrullaje Pregunta: Cuantas personas realizaron aprehendidas? Respondió: Ese día tres (03) Pregunta: Esas personas se encuentran en sala? Respondió: Si Pregunta: donde se encontraban esos 10 envoltorios que su compañero incauta? Respondió: En un bolsillo del pantalón. Es todo”

    Del contenido de tal testimonial se infiere que es congruente con las declaraciones de la víctima y los dos funcionarios Ayala Ronald y Srevens J.D. Calderòn quienes igualmente intervienen en el procedimiento pues ratifica con su dicho que siendo aproximadamente de la 01:30 a la 02:00 de la mañana del 19 de diciembre de 2009, se encontraba en la calle El Teque y ve un Dodge blanco conducido por un ciudadano quien manifesta que lo estaban robando, que por tal razón toma las previsiones con el detective Ayala que visualiza los tres sujetos en la parte de atrás del vehículo que a uno de ellos le incauta el dinero efectivo que la víctima indicó que era suyo, que uno de los sujetos lanza un arma de fuego en el interior del vehículo que resultó ser un tubo que servía como cañón y un resorte que servía como percutor, que la víctima manifestó concretamente que lo iban a robar y que estaban en el carro, que lo despojaron de dinero en efectivo, asi mismo que los sujetos que lo robaron le habían solicitado sus servicios de taxi.

    Luego del análisis y comparación de tales testimoniales, considera este Tribunal que quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados R.A.S.F., Ronys E.G. Gonzàlez y R.A. Hernàndez Marrero en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio del ciudadano Simòn S.A. pues de su congruencia se concluye con absoluta certeza que los acusados el dia 19 de diciembre de 2.009, siendo aproximadamente la 01:30 a 02:00 de la mañana, abordan el vehículo Dodge Dart tipo taxi de la víctima, solicitando una carrera, y en el trayecto al lugar indicado lo someten con una llave en el cuello, lo amenazan con un arma de fuego tipo chopo y lo logran despojar del efectivo que llevaba consigo, todo lo cual es perfectamente encuadrable en la figura prevista en el artículo 458 del Código Penal vigente.

Sèptimo

De la materialidad del delito de

ROBO AGRAVADO

Estimó este Tribunal que la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, quedó establecida con el ofrecimiento y recepción de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Con la incorporación por su lectura en fecha 09-12-2.00 conforme al contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el número 9700-053-1204 realizada por la funcionario CONTRERAS ANA en su condición de experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, sobre los objetos incautados en el procedimiento, y en cuyo informe llega a la siguiente conclusión:

CONCLUSION: Arma de fuego de fabricación rudimentaria que al ser usada por personas inescrupulosas puede amedrentar, y al ser accionada en contra de persona alguna puede causar lesiones leve, grave e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica afectada.

PAPEL MONEDA: Instrumento legal de pago en la República Bolivariana de Venezuela.

Con la incorporación de tal reconocimiento, por ser de tipo técnico, ofrecido y recibido conforme a la normativa legal vigente, y haber sido practicada por un funcionario experto en la materia debidamente comisionado para ello, se le otorga pleno valor probatorio en el sentido que del mismo se obtiene la certeza técnica de la materialidad del bien sustraído a la víctima, como lo es el dinero en efectivo que bajo amenaza a la vida pretenden despojar al ciudadano S.S.A.. Igualmente de la existencia en el procedimiento de un arma de fuego, que aunque se determinó a través del informe se trató de un arma de fabricación casera, esta fue incautada en el momento de la detención de los acusados de autos, como elemento de interés criminalistico del hecho criminoso. Y asi se decide.

Todo lo cual sin duda alguna determina que quedò desvirtuada su presunciòn de inocencia ya que como consecuencia del análisis de los elementos debatidos en el contradictorio, se logrò demostrar que efectivamente el dia de los hechos que le son atribuidos a los acusados estos incurrieron en una conducta que es encuadrable en el ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente como lo es ROBO AGRAVADO en agravio del ciudadano S.S.A..

Por otra parte, cabe precisar que aún cuando se estimó demostrada la autoria y materialidad del delito de Robo Agravado que fuera en efecto atribuida a los acusados, toda vez que hubo violencia contra las personas, que se trató de un hecho en el cual a través de tal violencia se despoja a la victima de un bien material, como en el presente caso es dinero en efectivo que llevaba consigo, también es cierto que si analizamos las circunstancias fácticas en la cual se materializan los hechos, se precisa que aun cuando los autores aplican la violencia a la víctima, toda vez que este manifiesta que le aplicaron una llave al cuello cuando conducía el vehículo, no lograron la consumación plena del lo pretendido, como lo es la entrega del bien mueble, como lo es el dinero efectivo, dada la oportuna intervención de los funcionarios policiales a quienes la victima advierte del hecho y les manifiesta, me querían robar, me traian secuestrado.

En consecuencia y siendo así, se determina que los acusados desplegaron actuaciones tales para lograr la ejecución pena del ilícito por medios apropiados tal como ha quedado demostrado, y finalmente, no lograron su cometido, toda vez que son sorprendidos por los funcionarios policiales que advierten el hecho, y los detienen antes de que pudieran descender del vehículo de la victima con el bien del cual lo habían despojado, en consecuencia de ellos, estimó quién aquí decide, que en este caso estamos en presencia de la figura del delito inacabado.

Es evidente pues que la llamada consumación material o agotamiento del delito consiste no solo en la absoluta realización de todos los elementos del tipo penal, sino ademàs, en la obtención del fin perseguido por el agente, asi por ejemplo lograr sustraer el bien de la esfera material de la vìctima para garantizar el lucro que de el deriva logrando alcanzar lo que èl querìa

En consecuencia de ello, estimò quièn decide que de la apreciación y percepción de los hechos, asì como de la valoraciòn de los medios probatorios, se determinò que la figura jurìdica aplicable es la de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tal como lo estipula el articulo 80 del Código Penal en su primer aparte.

Octavo

DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION,

Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo

En cuanto a la aplicación de la figura jurídica de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIASETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilicito y el Consumo vigente para la fecha de los hechos que se investigaron, estimó este Tribunal, que en efecto en la labor probatoria desplegada por las pertes, quedó establecida la existencia de la sustancia ilícita con los siguientes elementos de prueba:

EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, signada con el número 9700-130-2483, de fecha 21-12-2009, suscrita por las Expertos ATILIA GRATEROL y CARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, ambas en su condición de FARMACEUTICOS EXPERTAS PROFESIONALES adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constar que el material ilícito incautado se trató de tres (3) gramos con novecientos (900) miigramos de COCAINA EN FORMA DECLORHIDRATO, lo cual ratifica la existencia de dicho sustancia.

Se consideró demostrada la materialidad de tal sustancia, a través de la Experticia Química cuyo dictamen posee pleno valor probatorio por ser esta una prueba de carácter científico, debidamente incorporada al proceso.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del ilícito atribuido por el Ministerio Público al acusado R.A.S.F., estimó este Tribunal que no quedó plenamente demostrada su responsabilidad en el ilícito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente a la fecha de los hechos, toda vez que, solo contamos con el dicho de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, concretamente el señalamiento del funcionario policial AYALA RONALD, en su declaración rendida ante el tribunal en fecha 02 de diciembre de 2.009, manifestó: “.. al primer ciudadano que yo aprehendi le encontré droga R.S. se llama él ..” , dicho este que solo es ratificado por el también funcionario Mirabal Altuve L.A. que señala que “ .. le hacen una inspección a un ciudadano de nombre J.S., encontrándole 10 envoltorios …”.

Estima este Tribunal que al no ser ratificada tal circunstancia por otro elemento probatorio, el solo dicho de los funcionarios policiales que practican realizan el procedimiento, no ofrecen la suficiente contundencia para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por estimar que no quedò acreditada la responsabilidad penal del acusado R.A.S.F. en la comisión del ilícito que en tal sentido le atribuyó el Ministerio Público, y en consecuencia, siendo así, se decide.

Noveno

La aplicación de la Pena

  1. - El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, contempla una pena entre diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, pena esta que por ser en grado de co autoria, por tomar en cuenta que los tres acusados concurrieron a la ejecución del hecho punible, y en consecuencia cada uno queda sujeto a la aplicación de la pena correspondiente al hecho perpetrado.

Conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, siendo la pena para este delito treces (13) años y seis (6) meses de prisión.

Ahora bien, tomando en consideración que el mismo se realizó en grado de tentativa, esto es conforme a las circunstancias explanadas en el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente, se aplica la rebaja correspondiente, quedando en definitiva la pena a aplicar en SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la responsabilidad de los acusados de autos COMO COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, conforme al contenido de los artículos 458 en relación al los artículos 83 y 80 en su primer aparte del Código Penal, que es la pena definitiva a imponer, mas las accesorias de ley previstas en el artìculo 16 del Còdigo Penal vigente relativas a la inhabilitación politica durante el tiempo que dure la pena. Igualmente se le exonera del pago de las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, contemplado en el artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

Por ser una sentencia definitiva que supera los cinco (5) años de condena, se mantiene la Medida Privativa de Libertad de los acusados

Dècimo

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLES a los acusados R.A.F., venezolano, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 20-06-1991, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Dr. G.G., casa sin número, Municipio S.B., San F.d.Y.E.M., identificado con la Cédula de Identidad número 19.959.269, RONYS E.G.G., venezolano, de 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 21-04-1990, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector Las Tablitas, calle Dr. G.G., casa sin número, Municipio T.L.E.M., identificado con la cédula de identidad número 22.690.153 y R.A.H.M., venezolano, de 25 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en echa 26-11-1984, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Sector El Pajui, calle 03, asa número 35, Municipio S.B.S.F.d.Y., Estado Miranda, identificado con la cédula de indentidad número 20.278.842 por su responsabilidad como CO AUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio del ciudadano S.S.A., según lo previsto en los artículos 458, en relaciòn con el 80 en su primer aparte y 83 del Còdigo Penal vigente, y como consecuencia de hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre de 2.009 en la Jurisdicción de Ocumare del Tuy, Estado Miranda. y les CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena el 19 de agosto de 2.016.

TERCERO

Se exime a los acusados del pago de las costas procesales.

CUARTO

Se impone las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de los acusados de auto R.A. SERRANO GRAGOZA, RONYS EDUAROD G.G. y R.A.H.M. asì como su lugar de reclusión

SEXTO

Se encuentra INOCENTE al acusado R.A.S.F., en cuanto a la aplicación del delito que le fuera atribuido por la Fiscalía Deécima Sexta del Ministerio Público en cuanto al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por cuanto estimó el tribunal que en cuanto a tal ilícito no se logro demostrar su responsabilidad en consecuencia le decreta sentencia ABSOLUTORIA, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) dias del mes de enero de 2.011, siendo las 09:30 a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

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