Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 22 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Aizkel Damaris Orsi Chirinos |
Procedimiento | Herencia Yacente |
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, désele entrada bajo el N° 496-05. El Tribunal REPUTA YACENTE LA HERENCIA, dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004. Emplácese mediante EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión para que comparezcan a deducirlo fundamentadamente en un plazo no mayor a un (01) año, contados a partir de la publicación del último Edicto, en los diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Republica y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense Edicto y Oficios respectivos.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO,
Abg. M.G.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. M.G.
Exp. 496-05
AO/zg.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en la ciudad de Ocumare del Tuy, en fecha 09 de febrero de 2004, que este Tribunal dictó auto en esta misma fecha en el expediente signado con el No. 496-05, mediante el cual se ordenó librar Edicto, a todas las personas que se crean con derecho en la mencionada herencia, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las (8:30 a.m.) a (1:30 p.m.), a deducirlo fundamentadamente en un plazo no mayor a un (01) año, contados a partir de la última publicación del presente edicto. El presente edicto deberá ser publicado en los Diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta (60) días dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO,
Abg. M.G.
Exp. 469-05
AO/zg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-859_
CIUDADANO
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el No. 496-05, contentivo de la solicitud de HERENCIA YACENTE presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, dicha herencia fue dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004, igualmente le informó que este Tribunal ordenó librar EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/zg.
Exp. No. 496-05
Anexo: Lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-858
CIUDADANO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el No. 496-05, contentivo de la solicitud de HERENCIA YACENTE presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, dicha herencia fue dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004, igualmente le informó que este Tribunal ordenó librar EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/zg.
Exp. No. 496-05
Anexo: Lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-860
SEÑORES
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
PRESENTE
Me dirijo a ustedes en la oportunidad de informarles que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el No. 496-05, contentivo de la solicitud de HERENCIA YACENTE presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, dicha herencia fue dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004, igualmente le informó que este Tribunal ordenó librar EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/zg.
Exp. No. 496-05
Anexo: Lo indicado