Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoHerencia Yacente

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, désele entrada bajo el N° 496-05. El Tribunal REPUTA YACENTE LA HERENCIA, dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004. Emplácese mediante EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión para que comparezcan a deducirlo fundamentadamente en un plazo no mayor a un (01) año, contados a partir de la publicación del último Edicto, en los diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Republica y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense Edicto y Oficios respectivos.

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

Exp. 496-05

AO/zg.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

EDICTO

SE HACE SABER:

A todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en la ciudad de Ocumare del Tuy, en fecha 09 de febrero de 2004, que este Tribunal dictó auto en esta misma fecha en el expediente signado con el No. 496-05, mediante el cual se ordenó librar Edicto, a todas las personas que se crean con derecho en la mencionada herencia, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las (8:30 a.m.) a (1:30 p.m.), a deducirlo fundamentadamente en un plazo no mayor a un (01) año, contados a partir de la última publicación del presente edicto. El presente edicto deberá ser publicado en los Diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta (60) días dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

Exp. 469-05

AO/zg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2005

195° y 146°

OFICIO Nº 2005-859_

CIUDADANO

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el No. 496-05, contentivo de la solicitud de HERENCIA YACENTE presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, dicha herencia fue dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004, igualmente le informó que este Tribunal ordenó librar EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión.

Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

AO/zg.

Exp. No. 496-05

Anexo: Lo indicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2005

195° y 146°

OFICIO Nº 2005-858

CIUDADANO

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el No. 496-05, contentivo de la solicitud de HERENCIA YACENTE presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, dicha herencia fue dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004, igualmente le informó que este Tribunal ordenó librar EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión.

Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

AO/zg.

Exp. No. 496-05

Anexo: Lo indicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2005

195° y 146°

OFICIO Nº 2005-860

SEÑORES

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE

ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

PRESENTE

Me dirijo a ustedes en la oportunidad de informarles que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el No. 496-05, contentivo de la solicitud de HERENCIA YACENTE presentada por el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.289.536, procediendo en su carácter Actual de Presidente de la Sociedad Civil Unión de CIRCUNVALACIÓN OCUMARE, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales en fecha 18 de Octubre de 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.L., S.B. y la Democracia del Estado bajo el No. 18, folio 61 vto. Al 63, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1976, debidamente asistido por la abogada M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976, dicha herencia fue dejada por el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.551.500, fallecido en esta ciudad de Ocumare del Tuy en fecha 09 de febrero de 2004, igualmente le informó que este Tribunal ordenó librar EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia en cuestión.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

AO/zg.

Exp. No. 496-05

Anexo: Lo indicado

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