Sentencia nº 319 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de mayo de 2013

203º y 154º

En fecha 29 de abril de 2013 el abogado D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes y de los terceros adhesivos coadyuvantes a los recurrentes, presentó escrito de promoción de pruebas, invocando el mérito favorable de los autos el cual se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En la misma fecha la abogada N.Y.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.328, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos D.A.R.C., E.G.S.S., A.D.C.S.R., J.M.N.D., F.J. PEROZO PINTO, XIOLYS M.G.M. y R.C.P.C., terceros opositores al recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas, invocando igualmente el mérito favorable de los autos el cual se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000060

JMMS/pc

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