Decisión nº 1350 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 01765

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, por la cantidad de cuatro millones veintidós mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con 03/100 (Bs. 4.022.564,03), consignado por la abogada en ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.576, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA J.P.P.A., C.A. EXTENSION MARACAIBO (IUTEPAL), a favor del n.A.E.S.V., con relación a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados de la relación laboral que mantuvo con el referido instituto universitario su padre fallecido ciudadano A.E.S.D., que en vida poseía la cédula de identidad N° 4.520.048.

En fecha 19 de mayo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 4.022.564,03 a favor de A.S. y a la disposición del Tribunal en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de mayo de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.I.V., diligenció asistida por la abogada en ejercicio M.S. solicitando sea remitido el presente expediente a la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección en virtud de que existe un expediente bajo el N° 1247 a favor del n.A.S.V..

En fecha 03 de Julio de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a los fines de que sirvan informan sobre el expediente N° 1247, donde aparece como beneficiario A.S.V., indicando la fecha de inicio del mismo y si existen cantidades de dinero para que en caso positivo remitir el expediente que cursa por ante este Tribunal el cual fue admitido en fecha 19 de mayo de 2006 con la finalidad de que sea acumulado al mismo.

En fecha 03 de Agosto de 2006, se agregó comunicación emanada de la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección informando que por ante ese Tribunal cursa expediente contentivo de autorización para retirar dinero y el beneficiario es el n.A.S.V..

En fecha 26 de septiembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.I.V., diligenció asistida por la abogada en ejercicio M.S. solicitando se remita a la Sala N° 3 las cantidades de dinero que se encuentren en el presente expediente.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a Banfoandes a fin de cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0060-69-0010010101 y con las cantidades emitan un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 3.

En fecha 16 de Octubre de 2006, se agrego comunicación emanada de la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección informando que el expediente contentivo de consignación de cheque cuyo beneficiario es el n.A.S.V. se inició el 13 de julio de 2006, siendo acumulado este en fecha 21 de julio de 2006 al expediente 1247, llevado por ese mismo Despacho, admitido en fecha 9 de mayo de 2005.

Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que la juez Unipersonal Nº 3 mediante oficio recibido por este Despacho en fecha 16-10-2006, informan que ciertamente por ante ese Tribunal cursa expediente relacionado con el n.A.S.V. y visto que la ciudadana M.I.V., solicitó se remita el presente procedimiento a la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección a fin de que sea acumulado al expediente N° 1247, por cuanto es la causa principal o primigenia tratándose de los mismos sujetos de derechos.

Ahora bien, ciertamente el presente procedimiento de Consignación de Cheque es en beneficio del n.A.S.V., por las Prestaciones Sociales dejadas por el fallecimiento de su padre ciudadano A.S.D., y las cantidades ascienden a la suma de Bs. 4.022.564,03.

En este caso sub-iudice, se deduce de las actas de este procedimiento, que el “Instituto Universitario de Tecnología J.P.P.A., C.A. extensión Maracaibo (IUTEPAL)l, remitió escrito a este Tribunal, con un cheque por Bs. 4.022.564,03, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano fallecido A.S.D., a favor de su hijo A.S.V..

Sin embargo, al inquirirse de la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, si existe algún juicio en ese Tribunal relacionado con este asunto, dicho Juzgado contesta afirmativamente, y pide entonces que esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, remita el expediente a ese órgano jurisdiccional.

Ahora bien, como quiera que en este Tribunal no existe juicio, sino un escrito de remisión de un cheque como ya se estableció, se acuerda remitir el presente expediente, con un cheque de gerencia N° 00002980, a la orden del Tribunal de Protección y a favor del n.A.S.V. y montante a la cantidad de BS. 4.126.753,82, al órgano jurisdiccional de cognición fundamental Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, para que forme parte del conocimiento autónomo de ese Tribunal requirente atrayente. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

  1. REMITIR el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque enviado por el “Instituto Universitario de Tecnología J.P.P.A., C.A. extensión Maracaibo (IUTEPAL)l, junto con un cheque por Bs. 4.022.564,03, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano fallecido A.S.D., a favor de su hijo A.S.V., así como un cheque de gerencia N° 00002980, a la orden del Tribunal de Protección y a favor del n.A.S.V. y montante a la cantidad de BS. 4.126.753,82, para que sea acumulado a la causa principal expediente Nº 1247, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia en la carpeta interlocutoria bajo el Nº 1350; y se ofició bajo el N° 4533. La Secretaria.-

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