Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-X-2012-000029

Vista la diligencia presentada por el abogado F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.786, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, y visto igualmente las resultas de la comisión enviada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, en cuanto a la medida de embargo preventivo, este Juzgado revoca la medida de embargo preventivo y en su lugar se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes bienes inmuebles:

1)...Una parcela de terreno y la casa sobre esta construida, distinguida con el Nº 6, ubicada en la Urbanización Miranda, Calle Higuerote, Conjunto Residencial EL ARAGUANEY, parcelas 130-132-h, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El inmueble esta signado con el numero de Catastro 5451529; tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (266,24 M2), distinguidos en cuatro (4) plantas así: PLANTA SOTANO: Consta de cuarto de basura, maletero, escalera principal y hall de acceso desde el estacionamiento, para un área de veintidós metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (22,92 m2), PLANTA NIVEL PLAZA: Consta de estar, comedor, cocina, dormitorio y baño de servicio, baño auxiliar, lavadero, escalera y hall de acceso principal, para un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (102,56 M2), además consta de un (1) patio de secado descubierto de dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2,50 m2) y un área apergolada de doce metros con un decímetro cuadrado (12,01v m2); PLANTA PISO 1: Consta de dormitorio principal con baño y vestier, estar intimo y escalera principal para un área de CIENTO UN METRO CUADRADO CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (101,18 M2); PLANTA PISO 2: Consta de dormitorio con baño, estudio y escalera principal con un área TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (39,58 M2), además consta de terraza descubierta de catorce metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (14,66 m2). Sus lindros particulares son: NORESTE: Con la casa Nº 5 y plaza comunal; SUROESTE: Con acceso peatonal del conjunto; SURESTE: Con plaza comunal; y NORESTE: Con muro perimetral del conjunto por la calle Higuerote. Le corresponde dos (2) puesto de estacionamientos techado, un maletero y un patio de uso exclusivo de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (65,70 M2), el porcentaje o alícuota parte para el mantenimiento de las áreas comunes del conjunto es de dieciséis enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (16,66%), y el porcentaje de propiedad sobre los bieneas y derechos comunes es de trece enteros con catorce centésimas por ciento (13,14%), este ultimo porcentaje tal y como consta en la aclaratoria del documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 11, Tomo 20, Protocolo Primero; y su aclaratoria protocolizada en la citada Oficina Subalterna de Registro Publico, el 14 junio de 1990, bajo el Nº 18, Tomo 24, Protocolo Primero.…

Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del ciudadano P.S.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.818.996. Según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 27 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 27, Tomo 32, Protocolo Primero.

“2)...Un Inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº A PH-10 de la Planta Pent-House, del Edificio 2, denominado Urania, del Conjunto Residencial Los Timones, situado al Este de la Población de Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, en la vía que conduce al Aeropuerto. El apartamento tiene un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 M2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (1.997 %), sobre las cosas y cargas comunes del edificio, el otro CERO ENTERO CON TRESCIENTAS SEIS MILESIMAS POR CIENTO (0,306 %), sobre las cosas y cargas comunes del conjunto; y sus linderos son: NORTE: En planta baja con el apartamento A-PH 9; SUR: En planta baja y alta con apartamento APH-11 y fachada Sur; ESTE: En planta baja y en planta alta con fachada Este; y OESTE: En la planta baja con puente “A” y el apartamento A PH-11 y en planta alta con fachada Oeste. Al apartamento objeto de esta operación le ha sido asignado en propiedad un (1) puesto para estacionamiento marcado con el Nº 24 (A-PH-10), situado en la planta baja que igualmente forma parte de esta venta. El inmueble descrito según consta en cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariano del Municipio Brión del Estado Miranda, tiene como Expediente Catastral el Nº 12.540 y Nº Catastral: 15-04-01-04-21-01....”

Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del ciudadano P.S.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.818.996. Según documento quedo inscrito bajo el Nº 2011-6782, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.5150 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.

Líbrese Oficio al ciudadano Registrador antes mencionado, participándole lo conducente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ASUNTO: AH1A-X-2012-000029

Asunto Principal: AP11-M-2012-000214

LEG/JGF/Gustavo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR