Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-X-2012-000029

Vista la diligencia presentada por el ciudadano A.E., titular de la cedula de identidad 4.286.747, debidamente asistido por el abogado D.E.F., inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 44.934, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita que se sirva desglosar las comisión que se encuentra inserta a los folios: 29 al 36, del expediente, para reenviarla junto con oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quien conoció el Embargo Preventivo decretado por este Juzgado, para que ejecute la medidas sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, toda vez que las Prohibiciones de Enajenar de Gravar que dictó este Tribunal, no se ejecutaron por que el demandado vendió los inmuebles sobre los cuales recaían dicha medida, para cuya comprobación consignó en autos prueba instrumental, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Se revocan las medidas de Prohibiciones de Enajenar y Gravar decretadas por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2012 y en su lugar, llenos como se encuentran los extremos de Ley se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano P.S.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.818.996, hasta cubrir la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.930.138,55), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre los bienes propiedad de la parte demandada anteriormente identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.627.854,75), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas procesales anteriormente señaladas.

A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrese despacho de comisión, junto con oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AP11-M-2012-000214

AH1A-X-2012-000029

LEGS/JGF/Gustavo.-

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