Decisión nº 268 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000995

ASUNTO : FP11-L-2009-000995

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ciudadano A.A.R.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.880.448.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano J.R.P., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.84.125.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de octubre de 1986, bajo el Nro. 57, Tomo Nº 34.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos YBY PAIVA, ALEJANDRO PAIVA Y M.G.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.894, 113.089 y 66.482 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 07 de Julio 2009, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por Cobro de prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano J.R.P., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 84.125, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.R.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.880.448.

En fecha 10 de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en fecha 03 de marzo de 2010, culminando el día 13 de Julio de 2010, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.

En fecha 21 de Julio de 2010, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que la parte demandada de autos no presento escrito de Contestación de la Demanda dentro del lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de haber declarado concluida la audiencia Preliminar a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.-

En fecha 27 de Julio de 2010, el Juzgado Quinto de Primer Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa, en fecha 03 de Agosto 2010, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 08 de Octubre de 2010.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega que su representada ingresó a prestar servicio como vigilante en fecha 24 de diciembre de 2003, y en fecha 26 de febrero de 2009, fue despedido, tiempo este que suma 05 años, 02 meses y 24 días.

Alega que le deben a su representada los pagos por horas extras diurnas y nocturnas, feriados, domingo trabajados, cesta Ticket.

Alega que su representado laboró mas de 12 horas diarias, con un horario diurno, comprendido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., las cuales dichos horarios suman 12 horas diarias, las cuales sobrepasan 44 horas semanales.

Alega que su representado su último salario fue por la cantidad de ( Bs. 26,64) y un salario básico mensual de 799,20.

Alega que a su representada le adeudan los siguientes conceptos: Por antigüedad, por vacaciones, por bono vacacional, preaviso, horas extras, días feriados, domingos trabajados, cesta ticket.

Alega que le adeudan a su mandante por los conceptos siguientes: por prestaciones sociales, la cantidad (Bs. 29.358,70); por cesta ticket, la cantidad de (Bs. 9.209,41);

Alega que le adeudan a su mandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.568,11).

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada de autos no presentó escrito de contestación de la demanda.

IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización artículo 125 LOT, horas extras, días feriados, domingos trabajados, cesta ticket. Y así se establece.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA), a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 13 de Julio de 2010, a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 08 de Octubre de 2010 y la falta de contestación de la demanda de dicha empresa, así como, del análisis de las pruebas aportadas a los autos, es por lo que se debe declarar, como en efecto así se hace, que la empresa demandada quedó confesa en cuanto a los conceptos demandados: Por concepto de antigüedad, por concepto de vacaciones, por concepto de bono vacacional, por concepto de preaviso, por concepto de horas extras, por días feriados, por domingos trabajados, por concepto de cesta ticket, Ya que no consta en autos el pago al trabajador de los conceptos reclamados. N consecuencia le corresponde al trabajador actor posconceptos reclamados tales y como fueron señalados por él en su escrito libelar. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto le corresponde al actor el pago de los siguientes conceptos: ANTIGUEDA, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS; UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS CAUSADAS; DÍAS FERIADOS TRABAJADOS; DIAS DOMINGOS TRABAJADOS; BENEFICIO ALIMENTICIO; la cantidad de (Bs. 38.568,11)

De todo lo antes expuesto le corresponde al ciudadano A.A.R.F., la cancelación de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 38.568,11). Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano A.A.R.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.880.448, en contra de la Empresa SERENOS RESPONSABLES C.A.( SERECA)., ambos plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la empresa accionada al pago por las siguientes cantidades:

SEGUNDO

se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Igualmente se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento definitivo del fallo y se deberán excluir de ese lapso los días que la causa estuvo paralizada por huelga, no despacho, vacaciones judiciales y oros no imputables a las partes. Y así se establece.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 P.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO

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