Decisión nº 78 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24-04-2008, suscrita por la abogada SOLAGNE CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.108, apoderada judicial de la parte demandante, a través de la cual manifiesta su intención de DESISTIR del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Asimismo, se acuerda el desglose del documento inserto del folio 04 al 15, en el presente expediente, déjese en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano M.M.R., Alguacil de este Juzgado, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (19) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. G.E.P.A.

Juez Temporal

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 78, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 4648-2008.

ACAR.

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