Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Humberto Angrisano |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 14717
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano A.G.N., venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.104.138, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.E.M., bajo el Nro. 71, durante el año 1967. ya que en la misma se incurrió en dos errores: 1) Al asentar el nombre del solicitante como “ ALFREDO JOSE GIL NAVAS”, siendo lo correcto “A.G.N.”; y 2) El número de cédula del solicitante como “V-1.204.138” siendo lo correcto “V-2.104.138”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada de Datos Filiatorios emitido por la Onidex en fecha 21 de septiembre de 2007.; Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante y Copia Certificada del Acta de Matrimonio a Rectificar;
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C. y al Registro Público del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 71, durante el año 1967, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ALFREDO JOSE GIL NAVAS”, en su lugar diga y se lea:.. “A.G.N.”, y donde dice y se lee:..“V-1.204.138”, en su lugar diga y se lea:.. “V-2.104.138” todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
H.J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.
L.G.G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA.
L.G.G.
HJAS/LGG/WBB
Exp. N° 14717