Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de Enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000962.

PARTES EN JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: A.D.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.544.143.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.D.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.488.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE ONCOLOGIA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

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I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube ante este Tribunal Superior Primero recursos de apelación, interpuestos por la parte demandada y demandante en fechas 16 y 17 de octubre del 2013, respectivamente en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre del 2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual fue remitido el presente asunto a este Despacho.

Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada en fecha 02 de diciembre del 2013 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 09 de diciembre del 2013, oportunidad en la cual dada la complejidad del asunto, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el 17 de diciembre del 2013, oportunidad en la que se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a realizarse en este acto, en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la audiencia de apelación la parte demandante recurrente apela en lo referente a la forma que se calculo los intereses de mora; ya que fueron calculados hasta la materialización de la sentencia definitiva, pero hay sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, la cual muestran la forma correcta de calcular los mismos.

Por su parte la parte demandada recurrente apela de la forma de la interpretación de los parámetros de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero, pero quiere hacer referencia, en cuanto a lo manifestado por la contraparte de las sentencias de la Sala que independiente del criterio que toma la Sala, hay una sentencia que fue dictada y se encuentra firme, esta conforme con las fechas que se calcularon los intereses de mora, por lo tanto no es cierto que corren los mismos. Igualmente apela en lo referente al bono nocturno, ya que existe un error en la sentencia porque condeno únicamente los sábados, domingos y feriados, pero revisando los cálculos tomo todos los días laborados, además incluye conceptos no condenados y no constan en el dispositivo del fallo: En segundo lugar se apela del calculo del salario, ya que la sentencia indica que es variable, pero al final de la sentencia manifiesta que será calculado por experticia complementaria del fallo, el mismo fue apelado y el Juzgado Superior toma parte de la sentencia de Primera Instancia, pero no toca nada en lo referente al salario; entonces se pregunta como se puede hacer una experticia sino indicaron el salario a tomar en cuenta para el calculo y como no existe entonces lo determinaron con lo invocado por el actor en el libelo de la demanda, al sacar los cálculos correspondientes con los del Juez A-quo no encuadran y por último se presenta una incongruencia en cuanto a los días laborados para determinar la antigüedad y la condenatoria en constas.

Puntos de apelación:

• Respecto al bono nocturno

• Referente al salario

• Incongruencia de los días en cuanto a la antigüedad y días laborados.

Replica de la parte demandante recurrente: manifiesta que la sentencia que esta indicando la contraparte y la cual afinca su apelación no es la que se va a ejecutar, lo que respecta al bono nocturno en la sentencia de fecha 16/11/2009 dictada por el Juzgado Superior Primero, la contraparte malinterpreta la misma y esta haciendo alegados maliciosos del mismo, en lo que respecta al salario no es contenido de la sentencia, pero en la sentencia de Primera Instancia indica que es de manera parcial, pero la contraparte alego que fue determinado pero la sentencia la especifica y por medio de una experticia complementaria del fallo por ello considera que el abogado de la parte demandada esta malinterpretando la sentencia y alegando cosas que la sentencia no establece.

Replica de la parte demandada recurrente: manifiesta que la contraparte pretende que no se tome en cuenta las sentencias en la cual no la beneficie y se tomen valor únicamente las que la favorezcan y que se obvien las que ya fueron dictadas anteriormente y solicita se condene en costas a la demandante.

Vistas las exposiciones de las partes recurrentes, observa esta sentenciadora que en fecha 06 de agosto del 2009, el Juez de Juicio, dicta sentencia sobre el fondo de la causa principal, (folios 180 al 191, pieza 3), la cual quedó modificada por el Juzgado Superior, solo en lo que respecta a las guardias realizadas por el trabajador que no eran cada seis días, sino cada cinco días y dentro de esas guardias laboró en días sábados, domingos y feriados e igualmente condena el Superior el bono nocturno y la hora de descanso, ordenando su calculo, quedando firme todos los demás conceptos condenados por el Tribunal de juicio, (folios 10 al 20, pieza 4). Acto seguido la parte demandada interpone Recurso de Control de Legalidad, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social en fecha 19/05/2010, (folios 30 al 33, pieza 4), quedando firme la decisión dictada por el Superior. Posteriormente se remite el asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que cumpla con la ejecución de la sentencia dictada, ordenado el Tribunal de Sustanciación la correspondiente experticia complementaria, la cual fue objeto de impugnación por ambas partes, procediendo el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como corresponde a designar 2 expertos, a los fines de la revisión de la experticia, fijando el Tribunal de Instancia los honorarios profesionales por la elaboración del informe de revisión en 160 unidades tributarias vigentes para el momento del pago, para cada una de las expertas, siendo impugnado dicho monto por la parte demandada, dictando sentencia interlocutoria la juez de sustanciación, en fecha 14/07/2011, mediante la cual se declaró, SIN LUGAR LA IMPUGNACION de los honorarios profesionales, (Folios131 al 134, pieza 2), siendo objeto de apelación dicha decisión por la parte demandada. Quedando confirmada por el Juzgado Superior en fecha 14/03/2012. En fecha 22/01/2012 las expertas contables revisoras designadas P.Z. y L.M.E. consignan el informe pericial y del texto del mismo se desprende que procedieron a la revisión del primer informe concluyendo que no pueden recomendar el contenido, ni el resultado de la experticia complementaria del fallo reclamada por encontrarse en ella vicios e irregularidades en cuanto al fondo y forma de su contenido que invalidan su correcta materialización, como las omisiones y discrepancias y presentan sugerencias de los conceptos y cantidades con las subsanaciones practicadas por ellas. Explicando seguidamente, en cuadros anexos el procedimiento seguido para obtener los cálculos presentados. Acto seguido el Juzgado Tercero de Sustanciación, mediante sentencia dictada en fecha 06/02/2012 declara CON LUGAR LA IMPUGNACION DEL INFORME PERICIAL, con fundamento a las consideraciones expuesta en el informe de revisión, (folios 189 al 198, pieza 4), siendo nuevamente apelada la referida decisión por ambas partes, quedando revocada dicha sentencia por el Juzgado Superior en fecha 18/04/2012, por señalar la instancia los montos sin indicar su procedencia, el método o base de calculo, el salario utilizado, los días y horas que se toman en consideración, con lo cual se incurre en el vicio de inmotivación del fallo, ordenando la practica de una nueva experticia complementaria del fallo que se apegue estrictamente a los limites del fallo.

Se remite el asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que cumpla con la ejecución de la sentencia dictada, designando esta vez como experto contable a la Lic. Sonny Cham, a los fines de la practica de la experticia complementaria, para lo cual fija los honorarios profesionales en 120 unidades tributarias vigentes para el momento del pago, la cual una vez más fue objeto de impugnación por parte de la demandada, declarando mediante auto el Tribunal de Instancia improponible la referida impugnación, toda vez que la potestad de fijar honorarios de la experto contable es facultad exclusivamente de esta juzgadora, de acuerdo a la sentencia y el Articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial procediendo la accionada a apelar del referido auto, el cual es revocado parcialmente por el Juzgado Superior en relación al monto estimado por conceptos de honorarios o emolumentos de la experto, (folios 99 al 101, pieza 5).

En fecha 09/07/2012, la Lic. Sonny Cham consigna la experticia complementaria del fallo, siendo impugnado nuevamente por la parte demandada, procediendo nuevamente el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como corresponde a designar 2 expertos, esta vez a los Lic. LUIS LOYO y CRUZ MARIO SILVA, consignando el correspondiente informe pericial en fecha 24/09/2013, (folios 139 al 149, pieza 5), siendo impugnado dicha experticia esta vez por la parte actora fundamentándose en que se minimiza y desmejora los derechos laborales, dictando sentencia interlocutoria la juez de sustanciación, en fecha 10/10/2013, mediante la cual se declaró, PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACION del informe pericial presentado por la Lic. SONNY CHAM ROSSI, por no ajustarse a derecho y estar fuera de los limites del fallo y fija la estimación definitiva de la experticia el monto de Bs. 187.719,52, (Folios 154 al 176, pieza 5), sentencia la cual es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por ambas partes.

Ahora bien, del recorrido realizado al presente asunto, constata quien juzga en primer lugar que para los cálculos de lo condenado en el presente juicio, los expertos deben guiarse solo con las decisiones dictadas en fecha 06 de agosto del 2009, el Juez de Juicio, dicta sentencia sobre el fondo de la causa principal, (folios 180 al 191, pieza 3), la cual quedó modificada por el Juzgado Superior, solo en lo que respecta a las guardias realizadas por el trabajador que no eran cada seis días, sino cada cinco días y dentro de esas guardias laboró en días sábados, domingos y feriados e igualmente condena el Superior el bono nocturno y la hora de descanso, ordenando su calculo, quedando firme todos los demás conceptos condenados por el Tribunal de juicio, (folios 10 al 20, pieza 4).

En atención a lo anterior y en referencia al punto recurrido por la parte actora el cálculo de los intereses moratorios, se calcularan desde la fecha de la terminación de la relación laboral, ya que si el patrono no paga cuando está obligado cae ineludiblemente en situación de mora, porque se ha retardado en cumplir y debe pagar por su tardanza los intereses moratorios correspondientes, los cuales no deben confundirse con la corrección monetaria por la pérdida del valor del dinero. Cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, tal como quedó establecido en la sentencia de juicio dictada en fecha 06/08/2009:

Intereses moratorios.

Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Ajuste por inflación.

Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los puntos recurridos por la demandada, los mismos se encuentran resueltos y firmes en las sentencias del Juzgado de Juicio de fecha 06 de agosto del 2009 y de la sentencia del Juzgado Superior de fecha 16 de noviembre del 2009, pues se constata que ambas sentencia de Primera y Segunda Instancia se encuentran firmes y ordenan la forma de los cálculos de cada concepto condenado. Así se decide.

De la revisión de la sentencia recurrida se observa que la estimación definitiva de la experticia del monto, solo tiene que ser modificada en el punto recurrido por la parte actora, es decir los intereses moratorios. Así se Decide.

III

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 16 de octubre del 2013 por la parte demandada y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17 de octubre del 2013 por la parte demandante contra la sentencia dictada Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia SE MODIFICA la sentencia recurrida, en los términos expuestos.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. M.Q.A.

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz

En igual fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz

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