Decisión nº 90 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLarry Herrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 12 (doce) de mayo de dos mil Quince.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000470

ASUNTO : FP11-L-2014-000470

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos A.G.R., G.A.S.C., E.A. GAR4CIA MARQUEZ, EURIS S.D.G., C.E.T.P., BONIFACIO CELESTINOP HURTADO PEÑA, ALEZANDRE JOSE PINI, JHONNER A.V.M., F.V.S.V., R.I.V.D., J.A.C.V. y E.U.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.103.400, 13.838.731, 8.936.756, 18.787.348, 13.016.740, 4.697.856, 15.276.201, 18.983.240, 17.748.075, 9.946.929, 19.077.633 y 15.186.639, respectivamente

APODERADO PARTE DEMANDANTE: P.M.S.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861.Y L.A.B. NARVAEZ CON IMPREABOGADO Nº91.909.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCRUSAL VENEZUELA (CREG),

APODERADO PARTE DEMANDADA: D.C.S.G.. CON INPREABOGADO Nº138.932. y PADRON H.A.C. CON IMPREABOGADO Nº 143.622.

MOTIVO: por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

INSTALACION DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA MEDIACION POSITIVA.

Se instalo audiencia de audiencia especial, en el día de hoy, MARTES, 12/05/2015, donde las partes en forma voluntaria renuncian a los lapsos de ley y solicitan a este tribunal que se realice una mediación positiva en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el profesional del derecho, P.M.S.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861 Y L.A.B. NARVAEZ CON IMPREABOGADO Nº91.909., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: A.G.R., G.A.S.C., E.A. GAR4CIA MARQUEZ, EURIS S.D.G., C.E.T.P., BONIFACIO CELESTINOP HURTADO PEÑA, ALEZANDRE JOSE PINI, JHONNER A.V.M., F.V.S.V., R.I.V.D., J.A.C.V. y E.U.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.103.400, 13.838.731, 8.936.756, 18.787.348, 13.016.740, 4.697.856, 15.276.201, 18.983.240, 17.748.075, 9.946.929, 19.077.633 y 15.186.639, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCRUSAL VENEZUELA (CREG), Que esta representado por la abogado: PADRON H.A.C.. CON INPREABOGADO Nº143.622, este Tribunal le da comienzo a la prolongación de la audiencia de la presente causa, estando presente la parte actora representada por: P.M.S.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861.Y L.A.B. NARVAEZ CON IMPREABOGADO Nº91.909

  1. Argumentos de los Demandantes: inicia la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA por los ciudadanos trabajadores A.G.R., G.A.S.C., E.A.G.M., EURIS S.D.G., C.E.T.P., B.C.H.P., ALEZANDRE J.P., JHONNER A.V.M., F.V.S.V., R.I.V.D., J.A.C.V., E.U.L., Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números: 6.103.400, 13.838.731, 8.936.756, 18.787.348, 13.016,740, 4.697.856, 15.276.201, 18.983.240, 17.748.075, 9.946.929, 19.077.633, 15.186.639, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:

    • Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:

  2. El pago de refrigerio.

  3. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.

  4. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).

  5. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.

  6. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D.T..

  7. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

  8. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

  9. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.

  10. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de M.d.A. 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

    En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:

    .9.1 En el caso del ciudadano: A.G.R. titular de la cedula de Identidad número V-6.103.400 el pago de:

    • CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (130.639,89 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (65.891,76 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (65.891,76 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (4.952,09 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.996,84 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (17.848,76 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    A.G.R.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 130.639,89

    Diferencia de prestaciones sociales 65.891,76

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 65.891,76

    Intereses de Prestaciones Sociales 4.952,09

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 30.996,84

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 17.848,76

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 316.221,10

    9.2 En el caso del ciudadano: G.A.S.C. titular de la cedula de Identidad número 13.838.731 el pago de:

    • CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (138.838,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (113.250,37 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (113.250,37 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.

    • CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.623,50 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (27.485,65 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (30.677,26 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    G.A.S.C.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 138.838,23

    Diferencia de prestaciones sociales 113.250,37

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 113.250,37

    Intereses de Prestaciones Sociales 5.623,50

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 27.485,65

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 30.677,26

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 429.125,38

    9.3 En el caso del ciudadano: E.A.G.M. titular de la cedula de Identidad número 8.936.756 demandamos el pago de:

    • CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (117.437,54 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEITICUATRO CÉNTIMOS (74.142,24 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEITICUATRO CÉNTIMOS (74.142,24 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (5.151,28 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (24.770,15 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • VEINTE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (20.082,74 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    E.A.G.M.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 117.437,54

    Diferencia de prestaciones sociales 74.142,24

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 74.142,24

    Intereses de Prestaciones Sociales 5.151,28

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 24.770,15

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 20.082,74

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 315.726,19

    9.4 En el caso del ciudadano: EURIS S.D.G. titular de la cedula de Identidad número 18.787.348 demandamos el pago de:

    • CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (151.414,83 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (75.038,88 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (75.038,88 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.713,63 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (27.167,18 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (20.324,48 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    EURIS S.D.G.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 151.414,83

    Diferencia de prestaciones sociales 75.038,88

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 75.038,88

    Intereses de Prestaciones Sociales 5.713,63

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 27.167,18

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 20.324,48

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 354.697,88

    9.5 En el caso del ciudadano C.E.T.P. titular de la cedula de Identidad número 13.016.740 demandamos el pago de:

    • CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (161.447,02 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.665,95 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.665,95 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (6.520,09 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTICUATRO MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (24.022,41 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (21.578,80 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    C.E.T.P.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 161.447,02

    Diferencia de prestaciones sociales 79.665,95

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 79.665,95

    Intereses de Prestaciones Sociales 6.520,09

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 24.022,41

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 21.578,80

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 372.900,22

    9.6 En el caso del ciudadano B.C.H.P. titular de la cedula de Identidad número 4.697.856 demandamos el pago de:

    • CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (125.681,55 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (56.915,46 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (56.915,46 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (6.211,25 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (24.295,51 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (18.971,43 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    B.C.H.P.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 125.681,55

    Diferencia de prestaciones sociales 56.915,46

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 56.915,46

    Intereses de Prestaciones Sociales 6.211,25

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 24.295,51

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 18.971,43

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 288.990,66

    9.7 En el caso del ciudadano: ALEZANDRE J.P. titular de la cedula de Identidad número 15.276.201 demandamos el pago de:

    • CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (135.962,60 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SESENTA MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (60.611,33 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SESENTA MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (60.611,33 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (5.913,22 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (36.350,53 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.418,86 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    ALEZANDRE J.P.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 135.962,60

    Diferencia de prestaciones sociales 60.611,33

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 60.611,33

    Intereses de Prestaciones Sociales 5.913,22

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 36.350,53

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 16.418,86

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 315.867,87

    9.8 En el caso del ciudadano: JHONNER A.V. titular de la cedula de Identidad número 18.983.240 demandamos el pago de:

    • CIENTO VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (120.173,49 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (63.032,04 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (63.032,04 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.668,96 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (22.848,92 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (16.802,43 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    JHONNER A.V.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 120.173,49

    Diferencia de prestaciones sociales 63.032,04

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 63.032,04

    Intereses de Prestaciones Sociales 4.668,96

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 22.848,92

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 16.802,43

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 290.557,88

    9.9 En el caso del ciudadano: F.V.S.V. titular de la cedula de Identidad número 17.748.075 demandamos el pago de:

    • CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (112.806,78 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (71.129,27 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (71.129,27 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.180,84 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (37.445,99 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (18.333,84 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    F.V.S.V.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 112.806,78

    Diferencia de prestaciones sociales 71.129,27

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 71.129,27

    Intereses de Prestaciones Sociales 5.180,84

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 37.445,99

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 18.333,84

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 316.025,99

    9.10 En el caso del ciudadano: R.I.V.D. titular de la cedula de Identidad número 9.946.929 demandamos el pago de:

    • CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (126.247,16 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (73.259,79 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (73.259,79 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.257,85 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (27.248,72 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (19.844,50 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    R.I.V.D.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 126.247,16

    Diferencia de prestaciones sociales 73.259,79

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 73.259,79

    Intereses de Prestaciones Sociales 5.257,85

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 27.248,72

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 19.844,50

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 325.117,81

    9.11 En el caso del ciudadano: J.A.C.V. titular de la cedula de Identidad número 19.077.633 demandamos el pago de:

    • CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (102.414,30 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (86.168,17 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (86.168,17 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.104,35 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (36.647,06 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (21.546,37 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    J.A.C.V.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 102.414,30

    Diferencia de prestaciones sociales 86.168,17

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 86.168,17

    Intereses de Prestaciones Sociales 4.104,35

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 36.647,06

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 21.546,37

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 337.048,42

    9.12 En el caso del ciudadano: E.U.L. titular de la cedula de Identidad número 15.186.639 demandamos el pago de:

    • CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (188.517,02 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (95.862,19 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (95.862,19 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.924,56 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.089,78 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (26.575,26 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

    E.U.L.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Diferencia salarial durante toda la relación laboral 188.517,02

    Diferencia de prestaciones sociales 95.862,19

    Diferencia de indemnización por despido injustificado 95.862,19

    Intereses de Prestaciones Sociales 5.924,56

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 58.089,78

    Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 26.575,26

    TOTAL CIFRA DEMANDADA 470.831,00

    En consecuencia la cuantía total de los montos dinerarios reclamados es la cantidad de: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS. (4.133.110,40 Bs.).

    Adicionalmente reclamaron:

    • 2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

    • 2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

  11. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:

    Hechos reconocidos:

    1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.

    2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.

    3) Que es cierto los errores efectuados por mi representada para el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS, siendo que no corresponde el factor 7,33, no obstante tampoco es cierto que el factor sea 5,83 (indicado por los demandantes que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de una hora diurna nocturna). No obstante aceptamos que el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS se debe pagar según el factor que se deriva de la aplicación del artículo 6 de la Convención Colectiva el cual es el factor 7.

    4) Que reconocemos que los días sábados y domingos laborados, se pagaron en base al salario básico, cuando lo correcto es el pago en salario normal.

    5) Que reconocemos que hubo un error en el cálculo del pago del REFRIGERIO, ya que no aplicamos el valor de la unidad tributaria vigente en el periodo respectivo.

    6) Que reconocemos que debemos cancelar a los trabajadores el concepto reclamado de TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y D.T..

    7) Que reconocemos parcialmente que es cierto que se adeudan diferencias en las prestaciones sociales y utilidades en virtud de los errores salariales, no obstante rechazamos los métodos de cálculos efectuados que no están conforme a lo estipulado en la Ley y la Convención Colectiva.

    8) Que aceptamos que durante los primeros meses la Empresa no concedió días compensatorios por sábado trabajado, hecho que se evidencia de los propios recibos de pago.

    En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:

    - Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.

    - Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.

    - Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.

    - Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    - Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.

    - Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

    - Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.

    - Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.

    - Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.

    - Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).

    - Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.

    - Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.

    - Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.

    - Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.

    - Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.

    - Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.

    - Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes por la utilización de una ilegal y .

    - Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS. (4.133.110,40 Bs.), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.

    Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto, todas las partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que la extensión en el tiempo del presente proceso, el proceso inflacionario que vive el país incidirán negativamente sobre los montos que corresponden a los trabajadores por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales , causando cada día que pase mayores gravámenes LA EMPRESA con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender a los demandantes, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada, ofrece cancelar a los demandantes los siguientes conceptos diferenciales, siendo que se recalculo los recibos de pagos semanales y la liquidación de Prestaciones Sociales y dicho calculo arrojo un diferencial que se detalla en las siguientes Cláusulas:

Primero

La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:

  1. Al ciudadano A.G.R., la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 61.421,00 ), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    Conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 697,99 50.255,28

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 697,99 50.255,28

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 523,41 43.615,93

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 521,54 13.038,54

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.453,93 3.453,93

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 27.566,10 27.566,10

    Conceptos cancelados por CREG que se deducen 188.185,07

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 403,29 35.805,21

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 407,23 10.180,70

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 550,90 39.665,12

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 550,90 39.665,12

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.447,91 1.447,91

    TOTAL DEDUCCION 126.764,07

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 61.421,00

    Dicha cantidad se ofrece al ciudadano A.G.R., parte demandante en el presente proceso, mediante cheque numero 05002129 por la cantidad de Bs. Bs. 61.421,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque.

  2. Al ciudadano G.A.S.C., la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75.710,46), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    Conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 1.037,08 74.670,03

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 1.037,08 74.670,03

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 528,90 44.072,85

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 786,27 19.656,82

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 4.347,10 4.347,10

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 17.554,58 17.554,58

    conceptos cancelados por CREG que se deducen 234.971,41

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 405,22 35.965,53

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 560,80 14.019,96

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 747,13 53.793,56

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 747,13 53.793,56

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33

    TOTAL DEDUCCION 159.260,95

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 75.710,46

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano G.A.S.C., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (72.710,46 Bs.) y la cantidad diferencial el monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 28002130 por la cantidad de Bs. 72.710,46, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,0), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  3. Al ciudadano E.A.G.M., la cantidad de cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un bolívar con setenta y seis céntimos (Bs. 55.671,76 ), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 750,15 54.010,77

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 750,15 54.010,77

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 447,80 37.315,31

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 562,26 14.056,57

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.185,38 3.185,38

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 27.919,41 27.919,41

    conceptos cancelados por CREG que se deducen 190.498,21

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 353,27 31.636,86

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 449,43 11.235,86

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 604,83 43.548,08

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 604,83 43.548,08

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33

    ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 1 3.169,23 3.169,23

    TOTAL DEDUCCION 134.826,45

    TOTAL DIFERENCIA A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 55.671,76

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano E.A.G.M., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta mil seiscientos setenta y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 50.671,76) y la cantidad diferencial el monto de dos Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 32002131 por la cantidad de Bs. 50.671,76 girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  4. Al ciudadano EURIS S.D.G., la cantidad de sesenta y cinco mil ciento veintinueve bolívares con cero céntimos (Bs. 65.129,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 810,07 58.325,19

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 810,07 58.325,19

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 549,15 45.760,85

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 609,04 15.226,11

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 4.190,02 4.190,02

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 39.122,21 39.122,21

    conceptos cancelados por CREG 220.949,58

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 419,46 37.151,91

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 470,87 11.771,65

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 632,22 45.519,73

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 632,22 45.519,73

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33

    ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 1 14.169,23 14.169,23

    TOTAL DEDUCCION 155.820,58

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 65.129,00

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano EURIS S.D.G., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele sesenta mil ciento veintinueve bolívares con cero céntimos (Bs. 60.129,00) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 81002132 por la cantidad de Bs. 60.129,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  5. Al ciudadano C.E.T. , la cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos setenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 58.377,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 818,25 58.914,27

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 818,25 58.914,27

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 568,08 47.338,32

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 615,43 15.385,79

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.771,46 3.771,46

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 16.609,56 16.609,56

    conceptos cancelados por CREG que se deducen 200.933,67

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 431,38 38.145,90

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 470,44 11.761,00

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 631,67 45.480,47

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 631,67 45.480,47

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,83 1.688,83

    TOTAL DEDUCCION 142.556,67

    TOTALDIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 58.377,00

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 64002133 por la cantidad de Bs. 58.377,00 girando contra la entidad financiera Banco B.O.D emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10

  6. Al ciudadano B.C.H.P., la cantidad de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 54.764,44), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 78 614,27 47.913,00

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 78 614,27 47.913,00

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 441,45 36.786,25

    UTILIDADES AÑO 2014 33,33 456,18 15.204,56

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.012,51 3.012,51

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 31.886,35 31.886,35

    conceptos cancelados por CREG 182.715,68

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 349,42 31.316,22

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 33,33 386,26 12.874,02

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 78 524,11 40.880,50

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 78 524,11 40.880,50

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.000,00 2.000,00

    TOTAL DEDUCCION 127.951,24

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 54.764,44

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano B.C.H.P., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 49.764,44) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 42002134 por la cantidad de Bs. 49.764,44, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  7. Al ciudadano ALEZANDRE J.P., la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cero tres céntimos (Bs. 52.476,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 611,28 44.012,50

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 611,28 44.012,50

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 464,54 38.710,10

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 453,85 11.346,26

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.554,84 3.554,84

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 29.732,76 29.732,76

    conceptos cancelados por CREG que de deducen 171.368,97

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 364,82 32.598,79

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 382,95 9.573,66

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 519,88 37.431,23

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 519,88 37.431,23

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,83 1.688,83

    PRESTAMOS 1 169,23 169,23

    TOTAL DEDUCCION 118.892,97

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 52.476,00

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano ALEZANDRE J.P., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cero tres céntimos (Bs. 49.476,00) y la cantidad diferencial el monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 30002135 por la cantidad de Bs. 49.476,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la, cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,0), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  8. Al ciudadano JHONNER A.V.M., la cantidad de treinta y dos mil ciento noventa y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 32.199,26), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 685,52 49.357,38

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 685,52 49.357,38

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 469,93 39.158,92

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 511,81 12.795,14

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.321,71 3.321,71

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 3.682,82 3.682,82

    conceptos cancelados por CREG que se deducen 157.673,36

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 388,48 34.021,07

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 408,44 10.211,05

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 552,45 39.776,57

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 552,45 39.776,57

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,83 1.688,83

    TOTAL DEDUCCION 125.474,10

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 32.199,26

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 72002136 por la cantidad de Bs. 32.199,26 girando contra la entidad financiera Banco B.O.D emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10.

  9. Al ciudadano F.V.S.V., la cantidad de cincuenta y cinco Mil quinientos cuarenta y dos Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs. 55.542,33), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 78 686,18 53.522,31

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 78 686,18 53.522,31

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 602,45 50.202,44

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 512,32 12.808,10

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.741,26 3.741,26

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 34.210,03 34.210,03

    conceptos cancelados por CREG que se deducen 208.006,45

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 446,78 39.428,47

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 420,88 10.522,11

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 78 596,50 46.526,92

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 78 596,50 46.526,92

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.459,69 3.459,69

    PRESTAMOS 1 6.000,00 6.000,00

    TOTAL DEDUCCION 152.464,11

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 55.542,33

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano F.V.S.V., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta Mil quinientos cuarenta y dos Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs. 50.542,33) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 51002137 por la cantidad de Bs. 50.542,33 , girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  10. Al ciudadano R.I.V.D. , la cantidad de sesenta y dos mil quinientos setenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 62.571,38), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 729,87 52.550,91

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 729,87 52.550,91

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 503,04 41.918,12

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 546,43 13.660,83

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.182,31 3.182,31

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 33.126,83 33.126,83

    conceptos cancelados por CREG 196.989,90

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 388,77 34.594,78

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 433,33 10.833,17

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 584,25 42.066,25

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 584,25 42.066,25

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,83 1.688,83

    ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 1 3.169,23 3.169,23

    TOTAL DEDUCCION 134.418,51

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 62.571,38

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano R.I.V.D., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta y siete mil quinientos setenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 57.571,38), y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 71002138 por la cantidad de 57.571,38 Bs. , girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la .524,cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  11. Al ciudadano J.A.C.V., la cantidad de cincuenta y cuatro mil trescientos doce bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 54.312,36), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 78 735,56 57.373,85

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 78 735,56 57.373,85

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 522,16 43.511,84

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 550,87 13.771,86

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.276,46 3.276,46

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 23.579,27 23.579,27

    conceptos cancelados por CREG 198.887,14

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 400,79 35.596,79

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 441,72 11.043,11

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 78 594,98 46.408,69

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 78 594,98 46.408,69

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.948,27 1.948,27

    PRESTAMOS 1 3.169,23 3.169,23

    TOTAL DEDUCCION 144.574,78

    TOTALDIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 54.312,36

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano J.A.C.V., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta y un mil trescientos doce bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 51.312,36) y la cantidad diferencial el monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 52002139 por la cantidad de Bs. 51.312,36, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la . cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,0), mediante cheque número 30002141, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de Mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  12. Al ciudadano E.U.L., la cantidad de sesenta y un mil ciento veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. 61.121,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 “d”, clausula 47 primer aparte 72 896,78 64.568,14

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 896,78 64.568,14

    UTILIDADES AÑO 2013 83,33 563,81 46.982,68

    UTILIDADES AÑO 2014 25,00 676,74 16.918,42

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.312,44 3.312,44

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 28.778,33 28.778,33

    Conceptos cancelados por CREG que se deducen 225.128,15

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 434,08 38.370,35

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 532,49 13.312,16

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 09-04-2014 72 742,20 53.438,36

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 09-04-2014 72 742,20 53.438,36

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.447,91 2.447,91

    PRESTAMOS 1 3.000,00 3.000,00

    TOTAL DEDUCCION 164.007,15

    TOTAL DIFERENCIAS A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 61.121,00

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 58002140 por la cantidad de Bs. 61.121,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque.

Segundo

LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado P.S., declara que:

• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.

Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de seiscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 689,296.00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.

• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamente desiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.

• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la clausula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida clausula

• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.

Cuarto

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.

En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.

Quinto

Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.

Sexto

LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de seiscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 689,296.00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos A.G.R. Bs. 61,421.00, G.A.S.C. Bs. 75,710.46, E.A.G.M.B.. 55,671.76, EURIS S.D.G.B.. 65,129.00, C.E.T.P. Bs. 58,377.00, B.C.H.P. Bs. 54,764.44, ALEZANDRE J.P.B.. 52,476.00, JHONNER A.V.M. Bs. 32,199.26, F.V.S.V. Bs. 55,542.33, R.I.V.D. Bs.62,571.38, J.A.C.V. Bs.54,312.36, E.U.L. Bs. 61,121.00. Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

Séptimo

LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Octavo

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTES le extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Décimo

LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.

Décimo Primero

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Décimo Segundo

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.

Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción. En este estado el ciudadano juez procede a homologar la transacción por estar ajustada a derecho y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

EL Juez 2º de S. M. E.,

ABG. L.H.G.. SECRETARIO DE LA SALA.

ABG.D.V..

Los comparecientes

Abg. L.H.G.

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