Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003989

Vista la anterior solicitud de divorcio y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos A.J.H.G. y DAMELYS A.A.D.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.928.719 y V-4.046.526, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.456; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; el Tribunal observa:

Que el procedimiento de la Liquidación de la Comunidad de Bienes y el procedimiento de Divorcio amistoso, establecidos en los artículos 173 y 185-A del Código Civil, no pueden ser tramitados de forma acumulativa en un solo procedimiento.-

Ahora bien, si bien es cierto que el legislador contempla la Liquidación de la Comunidad Conyugal y la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, ambas en el Código Civil, vigente, no es menos cierto que debido a la naturaleza jurídica y el fin que persiguen ambos procedimientos, los mismos no pueden solicitarse, ni menos aún tramitarse de forma acumulativa, por lo que considera quien aquí decide, que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto así se declara.-

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, vigente, presentada por los ciudadanos A.J.H.G. y DAMELYS A.A.D.H., asistidos por el abogado en ejercicio O.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456, y así se decide.-

El Juez Temporal;

Abg. L.A.R.S.

La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondón Villa.-

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