Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

DEMANDANTE: A.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.902.465, representado por sus endosatarios en procuración ciudadanos A.R.S. y J.S.L.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.287 y 98.471, en el mismo orden de mención.

DEMANDADO: M.F.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.915.937, sin representación judicial en estos autos.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE: 07-10099

I

ANTECEDENTES

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión proferida en fecha 19 de noviembre de 2007, a través de la cual plantea un conflicto negativo de competencia por la cuantía, ello en virtud de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por resolución de fecha 23 de octubre de 2007, se declaró incompetente para conocer de la acción incoada, declinando la competencia a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la pretensión de cobro de bolívares (vía intimación) incoada por el ciudadano A.H.A., representado por sus endosatarios en procuración ciudadanos A.R.S. y J.S.L.S., contra el ciudadano M.F.M.B., ordenando el aludido juzgado de municipio la remisión del expediente para la distribución de ley.

Verificada la insaculación de causas, en fecha 30 de noviembre de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión del aludido conflicto de competencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el 03 de diciembre del año que discurre. Por auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2007, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa data, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Cursan en estos autos las siguientes actuaciones:

  1. - Libelo de demanda de fecha 01 de octubre de 2007, presentado por los abogados A.R.S. y J.S.L.S., en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano A.H.A..

  2. - Diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, a través de la cual el abogado J.S.L.S. consignó los recaudos para la admisión de la demanda.

  3. - Decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la demanda interpuesta, y declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 11 al 15).

  4. - Resolución de fecha 19 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer de la acción, y plantea el conflicto de competencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose dentro del lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil para dictar el fallo respectivo, procede este Tribunal a hacerlo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es deferido el conocimiento de las presentes actuaciones a esta Superioridad, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión proferida en fecha 19 de noviembre de 2007, a través de la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda impetrada, en razón de la cuantía establecida en la misma, ello en virtud de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia de fecha 23 de octubre de 2007, se declaró igualmente incompetente para conocer de la acción incoada en razón de la cuantía, declinando la competencia a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En el sub lite, el Juzgado Tercero de Primera Instancia mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2007, determinó lo siguiente:

“…Mediante el ejercicio de la presente reclamación los abogados A.R.S. y J.S.L.S., pretenden del ciudadano M.F.M.B., el cobro de las sumas de dinero indicadas anteriormente.

Ante ello, resulta impretermitible para quien decide advertir que según la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,00). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,00); mientras que a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial les atañe el conocimiento de todas las causas que no alcancen dicho valor, sin distingo del procedimiento aplicable para la tramitación de la controversia. En efecto, en la resolución Nº 2006-00038 ya referida, el Tribunal Supremo de Justicia dio eficacia al artículo 880 del Código de Procedimiento Civil al determinar las Circunscripciones Judiciales en las cuales se implementaría el procedimiento oral y aumentó la cuantía para determinar la competencia según el valor de la demanda.

Luego de la interpretación sistemática de dicha resolución, concatenándola con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil es posible sentar que, en la última de las normas contenidas en el Título XI del mismo atinente al procedimiento oral –artículo 880-, se supeditó la entrada en vigencia de sus disposiciones a que el Ejecutivo Nacional determinase mediante resolución tomada en C.d.M. la fecha para ello y, las Circunscripciones Judiciales y Tribunales en que lo harían. Se trata pues de una forma atípica de determinar la vigencia temporal y espacial de determinados artículos de un texto legal, a la que se debe atender a pesar de su excepcionalidad, pues la interpretación y sucesiva aplicación debe hacerse en forma sistemática. Dicho criterio se corresponde con el establecido en uno de sus considerandos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución Nº 2006-00038, en la cual no sólo da vigencia a las normas atinentes al procedimiento oral estableciendo que será implementado por los Tribunales de Municipio de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Zulia, sino que además modifica de manera indubitable la cuantía correspondiente a los Juzgados de Municipio y Primera Instancia de las mismas a los fines de determinar la distribución de competencia según el valor de la reclamación, de manera tal que corresponde a los primeros conocer de toda demanda cuyo valor no exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.) y a los segundos aquellas que lo superen. Asimismo, en aras de adaptar el contenido del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y posibilitar la implementación de la oralidad en los juicios civiles, determina que se tramitarán por el procedimiento oral aquellas causas cuyo valor no exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.), “…con excepción de las previstas en el ordinal segundo…” (artículo 1 de la resolución). Si bien, ello deriva en que atendiendo al aumento de la cuantía serán los Juzgados de Municipios de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Zulia los encargados de aplicar el procedimiento oral, no significa que éstos no conocerán de controversias para cuya tramitación corresponda aplicar un procedimiento distinto al oral (bien ordinario o especial) cuyo valor no exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.), pues su conocimiento no les fue sustraído; de querer hacerlo la Sala Plena lo habría determinado como excepción de la misma forma en que excluyó del ámbito de aplicación del procedimiento oral a los asuntos mencionados en el ordinal segundo del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que aún cuando corresponda gestionar la actual reclamación por los trámites de un procedimiento especial, siendo su valor la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.300.000,00), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la misma, pues en los términos anteriormente planteados no alcanza la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide. (Énfasis de esta alzada).

Como se aprecia de la cita que antecede, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, consideró en la decisión de fecha 23 de octubre del año en curso, que en base a los argumentos antes referidos, aún cuando la reclamación de la parte actora se debe tramitar por los trámites de un procedimiento especial, el valor de lo reclamado asciende a la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.300.000,oo) por lo que ese órgano judicial – a su decir- carece de competencia por la cuantía para conocer de la acción incoada, por lo que se declaró incompetente y declinó la competencia a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Así, verificado el acto de distribución de causas en fecha 14 de noviembre de 2007, en el Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.), el conocimiento de la acción ut supra indicada fue asignado al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión dictada el 19 de noviembre de 2007 se declaró incompetente en razón de la cuantía y planteó el conflicto de competencia. Esta última decisión es del tenor siguiente:

“…Estima este Juzgado que si bien la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, que: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”. Estableciendo asimismo en su artículo 5 que: “Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”, en ese sentido, la Sala de Casación Civil mediante circular de fecha 15 de Marzo de 2007, procedió a aclarar las normas contenidas en dicha resolución estableciendo lo siguiente (Sic) “la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil…(Sic)“Que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”.

En el caso bajo examen, se evidencia que estamos en presencia de una demanda cuya cuantía es por la cantidad de Doce Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs.12.300.000,00), solicitando la parte actora que la misma fuere tramitada a través del procedimiento intimatorio, lo cual constituye un procedimiento especial, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al estar excluida de la aplicación del procedimiento oral previsto en el artículo 859, no está comprendida en el cambio de competencia por la cuantía antes señalado.

Por otra parte resulta forzoso indicar, el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:

Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

(subrayado del Tribunal)

En aplicación a la norma antes transcrita y en acatamiento a la aclaratoria de la Resolución antes referida, la cual fue realizada en fecha 15/03/2007, por la Sala de Casación Civil, y evidenciado de Oficio que la cuantía de la pretensión que ocupa a este Juzgado, fue establecida por el actor en la cantidad de Doce Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs.12.300.000,00), monto que supera con creces el establecido para el conocimiento por parte de los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por la cuantía, para conocer de la presente acción que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano A.H.A. contra el ciudadano M.F.M.B., y en atención a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,con el objeto que decida el conflicto negativo aquí planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide….”.

Como se aprecia, el juzgado de municipio ut supra indicado se declaró igualmente incompetente en razón de la cuantía para conocer de la acción impetrada y planteó el conflicto de competencia, objeto de revisión en esta Alzada.

Considera necesario quien decide, descender al análisis de la pretensión deducida en el escrito libelar interpuesto en fecha 1º de octubre de 2007, y a tales efectos se observa:

Aducen los libelistas que en fecha 01 de agosto de 2005 se libraron dos letras de cambio a favor del ciudadano A.H.A., por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) cada una, cuyo librado fue el ciudadano M.F.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.915.937. Que dichas letras fueron aceptadas en la misma fecha en que fueron libradas para ser pagadas, sin aviso y sin protesto, a la orden del ciudadano A.H.A.. Que la fecha de vencimiento de la primera letra de cambio marcada 1/2, fue el 31 de agosto de 2005, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde el vencimiento de dicha obligación de pago.

Que en cuanto a la segunda letra de cambio marcada 2/2, se estableció como fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2005 lo que denota que han transcurrido más de veintidós (22) meses desde el vencimiento de la obligación. Que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales hechas por esa representación y por el ciudadano A.H.A. para obtener el pago de la suma de dinero establecida en los instrumentos cambiarios, y es por ello que proceden a demandar al ciudadano M.F.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.915.937 a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en pagar al ciudadano A.H.A. las cantidades dinerarias especificadas en el libelo. Estimaron la demanda en la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.300.000,oo) y solicitaron que la misma fuese admitida conforme al procedimiento intimatorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir se observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Circular de 15 de marzo de 2007, señaló que la implementación de los juicios orales había sido objeto de interpretaciones disímiles generadoras de incertidumbre respecto a la competencia por la cuantía.

En tal sentido, estableció que la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:

1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.

3º Las demandas de tránsito.

4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral

.

Igualmente declaró la preindicada Sala, que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral, en el referido artícul o, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes.

Ahora bien se aprecia que la pretensión deducida por la parte demandante, está dirigida a obtener el cobro de las cantidades dinerarias adeudadas por el obligado ciudadano M.F.M.B. en las dos (2) letras de cambio accionadas y producidos a estos autos en copia certificada, evidenciándose que se requirió que dicha acción fuese tramitada por los trámites del procedimiento monitorio previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Libro IV, De Los Procedimientos Especiales Contenciosos, Título II, De los Juicios Ejecutivos, lo que denota que estamos en presencia de un procedimiento especial contencioso. Asimismo, establece que este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de dicho Código.

Así las cosas, considera quien aquí decide que el supuesto de autos, a saber, una demanda de cobro de bolívares, no encuadra dentro del supuesto normativo previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su tramitación, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, debe gestionarse por el procedimiento monitorio o intimatorio, así pues, debido a que la parte actora estimó la acción en la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.300.000,oo), corresponde su conocimiento por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ya que, según la normativa vigente, a éstos corresponde conocer las demandas cuya cuantía supere los Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

En el marco de las observaciones anteriores, estima este sentenciador que el tribunal competente por la cuantía para conocer de la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) impetrada por el ciudadano A.H.A., representado por sus endosatarios en procuración ciudadanos A.R.S. y J.S.L.S., contra el ciudadano M.F.M.B., es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que por cobro de bolívares (vía intimación) interpuso en fecha 01 de octubre de 2007, el ciudadano A.H.A., representado por sus endosatarios en procuración ciudadanos A.R.S. y J.S.L.S., contra el ciudadano M.F.M.B., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Remítase el presente expediente en la oportunidad que corresponda al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).-

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de siete (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10099

AMJ/MCF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR