Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 15 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil |
Ponente | Adolfo José Gimeno Paredes |
Procedimiento | Interdicción |
EXP. 10935.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 15 de enero de 2.009 198° y 149°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud del ciudadano A.I.M.Q., sometido a interdicción, las declaraciones juradas de los parientes del referido ciudadano sometido a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal M.D.B. Y G.C., para resolver observa:
La interdicción del ciudadano A.I.M.Q., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-6.918.837, formulada por su progenitora, la ciudadana S.Q.D.M., titular de la cédula de identidad No. V-3.212.060, debidamente asistida por el profesional del derecho L.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.858, se fundamenta en que el sometido a interdicción padece un defecto intelectual habitual grave, lo cual lo imposibilitan para administración de sus propios intereses, según el informe suscrito por el Dr. M.F.G., Director Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el diagnostico es Esquizofrenia Paranoide que lo incapacita total y parcialmente para desarrollar actividades remunerativas, A tales efectos la solicitante consignó el informe médico antes referido; copia certificada de su acta de nacimiento; extracto del acta de defunción de su progenitor J.M.P. y acta de matrimonio de sus padres J.M. y S.R.Q.; documentos estos que rielan a los folios del 11 al 17.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos S.R.Q.D.M., J.G.G.O., M.T.G.D.M., A.M.Q. y D.A.A.G., parientes (madre, primos y amigos) del ciudadano A.I.M.Q., de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal al prenombrado ciudadano y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a dicho ciudadano, en el cual señalan: “…apreciamos a un sujeto adulto alto, mesomórfico, en estado aceptable de aseo, que viste franela beige, que responde al saludo, acepta la entrevista y colabora con la misma. Capta normalmente las preguntas pero responde muy lentamente. Manifiesta que las cosas recientes se olvidan demasiado y eso le dificulta para todo, a veces se siente como bloqueado. Agrega que siente miedo a ser observado. Escucha voces hace 7 años pero la intensidad y la frecuencia han aumentado en esos últimos 3 años, Cree que las voces la música que escucha insistentemente lo persiguen. Diagnóstico: Esquizofrenia Paranoide. Conclusión: Estamos en presencia de un sujeto enfermo de Esquizofrenia Paranoide de larga evolución, enfermedad que se inició en la adolescencia y ha llegado a crear merma de funciones tan importantes como la concentración, el curso del pensamiento, la capacidad de interrelación, para llegar a la autodeterminación en oportunidades. Como se trata de una enfermedad crónica con poca o nada de posibilidad de regresar a la normalidad. Consideramos que A.I.M.Q. no se encuentra hábil mentalmente de manera total y permanente…”.; en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de ciudadano A.I.M.Q., por lo que debe decretarse la interdicción provisional del referido ciudadano y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un c.d.t., conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano A.I.M.Q., quien es venezolano, de cuarenta y dos años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.918.837, domiciliado en el Barrio El Tamborón, sector San Jacinto, casa Nº 35, al final de la avenida principal, después del segundo puente del barrio, a mano derecha, Parroquia Monseñor Carrillo, municipio y estado Trujillo.
Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su progenitora, ciudadana S.Q.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.355.190, domiciliada en el Barrio El Tamborón, sector San Jacinto, casa Nº 35, al final de la avenida principal, después del segundo puente del barrio, a mano derecha, Parroquia Monseñor Carrillo, municipio y estado Trujill, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a dicho ciudadano en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar al ciudadano A.I.M.Q..
Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana M.T.G.D.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.920.213 prima del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del C.D.T. se designa a los ciudadanos J.G.G.O., A.M.Q. y D.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5755.745, V-11.610.408 y V-6.523.183, respectivamente.
Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del C.D.T., para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. A.G.P..
La Secretaria Accidental,
Abg. M.T.G.H.
AGP/cc