Decisión nº PJ0682007000150 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteRosibel Gomez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000251

PARTE ACTORA: J.A.J.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.T.D.V., J.M.M.B., M.C.

PARTE DEMANDADA: PROTECGRAN, C.A. y TALLER YOVINO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.J. CARUPE Y F.C.V.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

En el día de hoy, Once (11) de octubre del Dos Mil Siete, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano J.A.J.B., plenamente identificado en autos, debidamente representado por las ciudadanas A.T.D.V. Y M.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el INPRE bajo los números 87.307 y 80.071, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos L.J. CARUPE Y F.C.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.820 y 41.815, en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandadas en la presente causa PROTECGRAN, C.A. y TALLER YOVINO, C.A., respectivmante, según poder presentado en original a los fines de que sea agregado al expediente y según poder que cosnta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Solicito a la ciudadana juez se inhiba en la presente causa por cuanto ya conoció anteriormente de la misma en el expediente signado bajo el numero FP02-L-2005-260. Asimismo solicitamos la prolongación de la presente audiencia a os fines de aclarar la situación con respecto a la redacción de la demanda y solicitamos la presencia del ciudadano J.M.M., asimismo invocamos el articulo 129 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo el cual establece que no se opondrían cuestiones previas en la audiencia preliminar”. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada TALLER YOVINO C.A reitero Que mi representada no tiene ninguna responsabilidad en este caso por tratarse de una empresa para reparación de vehículos cuyo objeto no tiene absolutamente ninguna relación con la demandada principal como es la empresa de vigilancia PROTECGRAN C.A., asimismo consigno en este acto a todo evento copia certificada de la primera demanda interpuesta por el ciudadano J.J. en la cual se demandó tres conceptos: 1.- por indemnización por accidente laboral 2.- el concepto de incapacidad total y permanente 3.- la indemnización por daño moral. Los referidos conceptos fueron determinados y transados de manera específica y concreta en el acta de acuerdo entre las partes del 16-02-06. Igualmente se puede observar en el texto de la segunda demanda que la misma es un plagio o calco de la primera demanda y se refiere exactamente a los mismos montos y conceptos accionados en el segundo libelo. Lo anteriormente consignado en copia certificada demuestra que este segundo proceso concluyó con el acuerdo transaccional homologado por el tribunal competente equivalente a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49.7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 89.2 de la misma constitución, los art. 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, art. 3 de la LOT, art. 9 ,10 y 11 del Reglamento de la LOT y los principios procesales de derecho común establecidos en los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil por tratarse de las misma partes, los mismos conceptos demandados y la referida homologación opere los efectos de la cosa juzgada y por tanto de declare INADMISIBLE la repetición de la misma acción laboral que inicialmente fue propuesta por el demandante y transada en fecha 16-02-2006 y que ahora la repite exactamente igual en esta segunda demanda, es todo”. En este estado interviene la representación judicial de PROTECGRAN, C.A, aunado a lo antes expresado por el apoderado judicial de una de las codemandadas manifiesto en esta misma oportunidad que mi representada la empresa PROTECGRAN, C.A no adeuda al pretendido actor suma alguna por los conceptos previamente expresado en su demanda como lo son : 1.- el pagó por indemnización por accidente laboral 2.- el concepto de incapacidad total y permanente establecido en la LOPCYMAT 3.- la indemnización por daño moral. Según como se infiere del acta levantada a tales efectos del 16-02-06 presidido por la doctora ROSIBEL GOMEZ D´LIMA, las partes en el particular tercero y es especial la parte actora a través de su intervención expuso “visto el ofrecimiento hecho por la representación judicial de las partes demandadas declaro que acepto el mismo y reconozco que el monto que se cancela se cubren los conceptos demandados por indemnización por accidente laboral, incapacidad total y permanente por accidente laboral e indemnización por daño moral, no teniendo nada que reclamar a las codemandadas ni por este ni por ningún otro concepto. Igualmente se puede argüir del contenido de la misma acta según como riela al folio 40 y 41 donde la juez natural en virtud del acuerdo y en vista de haber logrado la figura de autocomposición procesal señaló, cumplido con los requisitos establecidos en el parágrafo del articulo 3 de la LOT es estricta consonancia con el art. 9 y 10 de la misma ley impartiendo la debida homologación en virtud del acuerdo alcanzado y en consecuencia le da el efecto de cosa juzgada alo antes expresado, en consecuencia planteo como punto principal la cosa juzgada , por consiguiente solicito de este mismo tribunal declare la INADMISIBILIDAD de la presente pretensión porque la misma ya fue planteada y decidida anteriormente, es todo.” En este estado interviene el tribunal y expone: Vista la exposición realizada por las partes codemandadas y fundamentado en el principio de notoriedad procesal en virtud de haber conocido en este mismo juzgado de la presente causa, en la cual intervinieron las mismas partes, vale decir, el actor, las empresas codemandadas, y se reclamaron los mismos conceptos, es decir que se pretende el mismo objeto que en la presente causa, habiéndose homologado el acuerdo celebrado entres las partes en fecha 16-02-07, quedando pendiente para el momento del celebrarse por parte de la empresa codemandada PROTECGRAN C.A. el trámite referente a la invalidación ante el seguro social. Es por las consideraciones antes expuestas que este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.S.C.B., con fundamento en el artículo 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ar declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide. Se deja constancia de que partes consignaron escrito de pruebas y elementos probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)

LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES

LA SECRETARIA,

ABG. Z.A.

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