Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, TRECE (13) DE ABRIL DE 2015

204º Y 156º

ASUNTO: KP02-A-2015-000007

Visto la demanda presentada en fecha 07 de abril del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), por el Defensor Público Agrario O.D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 67.217, actuando en representación del ciudadano A.J.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 13.644.970, en contra del ciudadano D.S. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.682.072, domiciliado en la Avenida Los Naranjos, cruce con la Avenida el Placer, parcela 127, N°: 6, Urbanización el Recreo, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara; este Tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes deberá subsanar el libelo de demanda en el sentido de determinar con claridad la condición con que actúa, si es como representante o como Abogado Asistente del ciudadano A.J.P., asimismo señale si se trata de una Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria o por perturbación a la Posesión Agraria.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Maryelis Duran

AEBA/MD/jjq.-

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