Decisión nº LP01-P-2010-001406 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001406

ASUNTO : LP01-P-2010-001406

El 24 de noviembre de 2010 (folio 157), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 13-10-10 (folios 143 al 146), contra el ciudadano A.J.A.R., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08-05-90, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.200.914, hijo de O.C.R., no tiene padre, ocupación obrero de la construcción domiciliado en la Residencias Mariscal Sucre, bloque 06, apartamento 04-02 sector La Milagrosa al frente de las Residencias Albarregas, estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 13 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, “lo CONDENA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por A.J.A.R., tenemos: que fue privado de libertad el 29 de abril del 2010, hasta el 30 de abril de 2010, es decir un (02) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses, veintiocho (28) días “no se coloca el cumplimiento de pena por cuanto se encuentran en libertad”. Así se declara,

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano A.J.A.R., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano A.J.A.R., contentiva de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”

SEGUNDO

Establece que el penado A.J.A.R., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado solicitando oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZURAYMA PAZ VILLASMIL

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________, __________________________, y citación N°__________________.-

La Secretaria.

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