Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-005384

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

A.D.J.P.S., C.I V-19.779.690, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09-05-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.d.J.P. y María de los S.S., residenciado en la parroquia Agua Viva, sector El Roble, calle Unión con avenida Los Médanos, casa S/N de color rosado, Cabudare, Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 15 de Junio del 2008, los funcionarios S/INSP (PEL) D.C., DTGO (PEL) D.M. y Agente (PEL) J.M., adscritos a la Comisaria la Carucieña, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-134 en el Sector 2, calle 13, carrera 3 de la Urbanización La Carucieña visualizaron un vehículo de color Blanco placas VDD-51P, que se desplazaba sentido este –oeste y al ver que poseía las características del vehículo que minutos antes, habían reportado como robado por la Comisaria de La Paz, proceden en S/INSP. (PEL) D.C. a darle la voz de alto al chofer para realizar un chequeo, pero hacen caso omiso y aumenta la velocidad, por lo que proceden a suscitarse una persecución, a bordo de la Unidad Policial, hasta que lograron darle alcance en el Barrio J.F.R., carrera 4 con calle 1, bajándose del vehículo dos sujetos uno salió por la puerta del conductor vistiendo franela de color anaranjado, pantalón blue jeans, tomo camino hacia la avenida principal del barrio, logrando el DTGO. D.M. dar alcance, al segundo a unos pocos metros, mientras que el otro evade al resto de la comisión policial siendo imposible su captura, se procede a verificar al ciudadano por el Sistema Escorpión, presenta antecedentes penales y es identificado como A.d.J.P.S..

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 en su ordinales 1°, 2°,3°, 4°, 5° y 12° , de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios, S/INSP (PEL) D.C., DTGO (PEL) D.M. y Agente (PEL) J.M., adscritos a la Comisaria la Carucieña, por ser necesaria y pertinente alo fines que depondrá en Juicio Oral las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto de la investigación.

SEGUNDO

Experticia de Reconocimiento Legal y Activación de Seriales Avaluó Real, practicada por el experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a un (01) vehículo marca :Hyundai, Modelo Tucson, año: 200, tipo Sport wagon. Color: Blanco, placa: VDD51P. Es necesaria y pertinente, a los fines de demostrar el bien mueble sobre el cual recae la acción del hoy Imputad. Valor Real del vehículo en el mercado y que presenta se seriarles en estado Original.

TERCERO

Testimonio de la ciudadana, D.I.E., titular de la Cedula de Identidad N° 12.433.530, de 34 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciad en la Carrera 30 entre 35 y 36, casa N° 35-38. Esta declaración es necesaria y pertinente para el esclarecimiento del caso por ser testigo presencial y victima del hecho.

DOCUMENTALES:

PRIMERO

Experticia de Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avalúo Real, de fecha 16-06-2009, practicada por el experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, del Estado Lara, practicada a un (01) vehículo marca :Hyundai, Modelo Tucson, año: 200, tipo Sport wagon. Color: Blanco, placa: VDD51P, la cual concluye que en el vehículo ante citado, tiene un valor real de Sesenta mil Bolívares (60.000,00) y presenta sus seriales originales

SEGUNDO

Experticia de identificación Plena, de fecha 07-07-2009. Suscrita por la Agente I Puerta Jesneider, Jefe del Área Técnica, realizada al ciudadano A.d.J.P.S., presentando los siguientes registro Policiales: Detención por ser el presunto indiciado por el delito de Homicidio, según Expediente N° H-194-374, de fecha 27-04-2006, procesado por la Sub delegación de Barquisimeto.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto al pedimento hecho por la defensa referido al cambio de calificación jurídica, una vez oída la declaración de la víctima, donde hace señalamiento directo y narra cómo sucedieron los hechos en cuanto a circunstancias de modo tiempo y lugar, y verificado como ha sido su participación en la audiencia de presentación difiere este juzgador del cambio de calificación solicitado por la parte de la defensa, ya que la declaración de la victima realizada en esa oportunidad es coherente y vinculante a lo expuesto en el día de hoy, con una diferencia de que detalla mas en particularidad como sucedieron los hechos, razón por la cual Se Declara Sin Lugar la petición interpuesta por la parte de la defensa, en cuanto a lo que señala el artículo 330 en su ordinal 2º para un Cambio de Calificación al delito de Tentativa de Robo. PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de A.D.J.P.S., C.I Nº 19.779.690, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 en su ordinales 1°, 2°,3°, 4°, 5° y 12° , de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor ; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, verificado el delito, por el cual acusó la Vindicta Pública, el cual Excede en su Límite M.d.D. (10) Años, estando presente la Presunción Razonable del Peligro de Fuga y por cuanto No Han Variado las Circunstancias para el momento en que se Decretó la Privación Judicial Preventiva de L.S.N.T.P. y se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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