Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000023

ASUNTO : RP01-P-2009-000023

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto la solicitud suscrita por el ABG. M.T.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos A.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 19.082.655, y L.D.J.C.P., titular de la cédula de identidad N° 20.344.818, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Señala la Representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Botánica es de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), cuyo peso neto es de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (4 grs. 450 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) cuyo peso neto es de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2grs. 860 mgs.), devolviéndose la cantidad de CUATRO GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (4 grs. 150 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y DOS GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2grs. 560 mgs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de las muestras analizadas, informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada Ley.-

Con base a lo expuesto por la fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, la Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), cuyo peso neto es de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (4 grs. 450 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) cuyo peso neto es de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2grs. 860 mgs.), devolviéndose la cantidad de CUATRO GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (4 grs. 150 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y DOS GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2grs. 560 mgs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de las muestras a.i.e. la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados seiscientos gramos (600 grs) de las muestras; puntualizándose también en el dictamen en referencia dicha sustancia no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Cuarto de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía del cuerpo de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), cuyo peso neto es de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (4 grs. 450 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) cuyo peso neto es de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2grs. 860 mgs.), devolviéndose la cantidad de CUATRO GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (4 grs. 150 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y DOS GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2grs. 560 mgs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de las muestra analizada, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados seiscientos gramos (600 grs) de la muestra; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico y a la defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. K.V.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSIBEL BELLO

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