Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoReenganche

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo las 9:20 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de Reenganche del trabajador A.J.J., a sus ocupaciones habituales, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del primer Circuito judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada A.M.L.L., en un inmueble situado en el sector El Salado, vía al ferry, galpón N° 01, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, sede de la Empresa Mercantil “Pesquera Orinoco, C.A”, en compañía del trabajador A.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.954.708 y de su apoderada judicial abogada S.R.Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.809, parte actora en el juicio que por Calificación de Despido se ventiló ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el Reenganche del trabajador A.J.J., a las labores ordinarias que venía desempeñando en calidad de técnico aeronáutico y el pago de los salarios dejados de percibir tomando en cuenta la campaña de pesca realizada por la moto nave Orinoco, desde el lapso de tiempo comprendido entre la fecha del despido hasta la ejecución del fallo, por parte de la sociedad mercantil “Pesquera Orinoco, C.A.”. Seguidamente el tribunal se hizo anunciar a la puerta del referido inmueble y fue atendido por la seguridad del mismo, quienes dieron acceso a la oficina principal de la empresa en referencia, siendo atendido allí por la ciudadana Y.M.M.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.706.081, licenciada en administración, quien se desempeña como contralora del “Grupo de Empresas Pezatun”, la cual fue notificada de la misión del mismo y a quien se le indagó acerca de la Empresa “Pesquera Orinoco, C.A.” y manifestó que la misma forma parte del mismo”Grupo de empresas Pezatun” razón por la que se le sugirió comunicarse con el representante legal de la referida empresa “Pesquera Orinoco, C.A.”, a fin de que atienda la práctica de la presente medida, refiriendo la misma haberlo hecho con la abogada A.M.L., vía telefónica, quien refirió dirigirse al lugar donde se encuentra el tribunal en breve lapso de tiempo. Seguidamente hace acto de presencia la abogada A.M.L., inscrita en el IPSA bajo el N° 27.760, quien manifestó ser la apoderada judicial de la sociedad mercantil “Pesquera Orinoco, C.A.”, representación que consta en autos y expone: “Como quiera que mi representada dio cumplimiento voluntario al fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de julio de 2005,y que hoy es objeto de ejecución mediante enrolamiento o inclusión en el rol de tripulante de la moto nave Amazona propiedad del Grupo, a efectos de que iniciara la faena de fecha 14-10-2005, tal y como se desprende de copia fotostática de correspondencia remitida a la primera autoridad marítima del Estado, capitán de Puerto de Puerto Sucre, cuya copia fotostática consigno a la presente acta para que forme parte integrante de ésta; y en cuenta de que dicho ciudadano A.J.J., no presentó cédula marina ni certificados de cursos básicos O.M.I tal como se evidencia de copia de acuse de recibo emitido por el capitán de puerto de Puerto Sucre, adminiculada a copia fotostática del Rol de Tripulantes de la referida moto nave Amazona de la señalada fecha de 14-10-2005 para que también forme parte integrante de ella. Visto lo anterior la suscrita en uso del derecho a la defensa de mi representada acudió al tribunal de la causa y notificó la causa legal en la que se encuentra incurso el actor toda vez que no posee ni cédula marina vigente ni constancia de haber realizado los referidos cursos O.M.I, requisitos estos indispensables para formar parte de cualquier tripulación de cualquier buque nacional o extranjero lo cual lo inhabilita para el ejercicio del trabajo en la Industria Pesquera; que dada la naturaleza del mismo pertenece a la industria naviera y a la cual le son aplicables o son regidas por las leyes marítimas nacionales; y en nuestro caso inclusive internacionales. Por todo lo antes narrado y en cuenta de que aún se encuentra pendiente una apelación por ante el Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el expediente identificado con el N° 377-05 y en vista de que en fecha 17-02-2006 aquel tribunal dictó un auto mediante el cual señaló estar a la espera de designación incidental para conocimiento de dicha causa, es por lo que los efectos del fallo proferido en fecha 15 de julio 2005 se encuentra o deben ser suspendidos so pena de causar daños irreparables o de difícil reparación a mi representada en cuenta que la no incorporación del ciudadano A.J.J. a la actividad marítima pesquera es imputable a causa superior del Estado Venezolano. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial del trabajador y expone: “Luego de oída la exposición planteada por la apoderada judicial de la empresa la abogada A.M.L. debo aclarar que en la debida oportunidad procesal no se le dio cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en fecha 15 de julio del año 2005 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en vista de esta situación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 29-09-2005, decretó la Ejecución forzosa, posterior a ello la representación de la demandada en fecha 03-10-2005, solicitó una audiencia conciliatoria y en la misma no se pudo materializar el reenganche del referido trabajador por cuanto el trabajador en fecha 13-10-2005 se presentó en las instalaciones de la empresa y se le negó el acceso a la misma, el referido trabajador se trasladó a comunicarse con el señor C.M. en su carácter de Jefe de Personal de la empresa manifestando que se trasladara a la moto nave Amazona y cabe resaltar que en fecha 11-10-2005 la representación patronal manifestó que el buque Amazona tenía previsto su arribo dentro de tres (3) días en Panamá. Ahora bien en fecha 13 y 14 de octubre de 2005 el trabajador por no presentar la documentación vigente no pudo reincorporarse a sus labores habituales, causa ésta imputable a la empresa por cuanto la costumbre laboral, es que dicha empresa debe costear y facilitar a sus trabajadores los cursos O.M.I y de conformidad con el artículo 90 de la ley aeronáutica civil, es responsabilidad del patrono la actualización de dicho curso y es indispensable que el trabajador se encuentre activo y es por esto que debe recordar que el trabajador se encuentra despedido sin causa justificada y existe una decisión de fecha 27-10-2005, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declaró improcedente la participación de despido que fuere hecha en fecha 21-10-2005 y en vista de la negativa de la empresa de reenganchar al trabajador y al pago correspondiente ordenado por el tribunal comitente solicito el embargo ejecutivo por cuanto el derecho del trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal solicitud debo aclarar que se la remito al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición de la apoderada judicial de la empresa demandada, de la que se extrae que no reengancha al trabajador A.J.J., en sus ocupaciones habituales ni paga lo correspondiente por los conceptos derivados de la relación de trabajo por las razones que ella aduce, da por cumplida su misión y acuerda devolver las presentes actuaciones al tribunal de la causa, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

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