Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Octubre del 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000546

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada C.C., apoderado del ciudadano A.J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.650.050, este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

En el folio 48 cursa certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-GTD-2022-09, de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por los expertos: H.T. y R.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 28202497,a nombre de A.L.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.102.400, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

En el folio 55 cursa experticia de reconocimiento Nº 9700-127-AEV-067-04-09, de fecha 04Enero de 2009, suscrita por los expertos: D.V., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y designado para practicar experticia de reconocimiento y activación de seriales, a través de la cual deja constancia de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: YED-595,USO: PARTICULAR CALSE: CAMIONETA

Tiene un avaluó de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

En la presente experticia se concluye:

1) Chapa del tablero se encuentra FALSA

2) Chapa de seguridad se encuentra FALSA

3) El serial compacto se encuentra FALSO

4) Posee un motor seis cilindros

Al folio (11) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. M.C.U., Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de julio del 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante el Abogado C.C., apoderado del ciudadano A.J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.650.050, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) título de propiedad de vehículos automotores a nombre de A.L.V.P.,2) Documento de compra-venta donde A.L.V.P., vende al ciudadano A.J.B.A.. 3) Poder penal especial que confiere el ciudadano A.J.B.A. a la ciudadana C.C. a los fines que realice todos los trámites pertinentes para la liberación del vehiculo en mención.

Si bien es cierto que la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” ,hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 08 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada C.C., apoderada del ciudadano A.J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.650.050. Segundo: Oficiar al ESTACIONAMIENTO COUNTRY DE CABUDARE, tal como consta al folio 49 del presente asunto, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: YED-595, USO: PARTICULAR CALSE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2FJ33VCSV083772, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. G.S..

JUEZ OCTAVA EN FUNCIONES DE CONTROL

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