Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-000505

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: A.J.C.C., Venezolano, mayor de edad, nació el 1 de agosto de 1961, casado, técnico en electricidad, residenciado en el sector E.Z.d.B. “La Cañada”, a una cuadra del módulo de policía de la urbanización Monseñor Iturriza, casa sin número y titular de la cédula V-8.219.729, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C., estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 16 de Noviembre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. - Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado A.J.C.C. una averiguación criminal por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

  2. - Que el hoy condenado A.J.C.C. fue privado efectivamente de su libertad en fecha 21 de marzo de 2009.

  3. - Que en fecha 23-03-2009, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

  4. - Que en fecha 05 de Octubre de 2009, el tribunal Cuarto de Control decretó el dispositivo en donde condeno al ciudadano A.J.C.C., por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 23 de marzo del 2009.

  5. - Que en fecha 09 de Octubre de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 05 de Octubre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado A.J.C.C., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado A.J.C.C., fue detenido el 21 de marzo de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Cuarto de Control en fecha 23 de marzo del mismo año, del cual ha permanecido privado hasta la presente fecha, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 21 DE MARZO DE 2013.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 05 de Octubre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C.. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado A.J.C.C., en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de UN (01) AÑO la cual será exigible a partir del día 21 de marzo de 2010.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de Julio de 2010.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de Noviembre de 2011.

  4. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS, el cual será exigible a partir del 21 DE MARZO DE 2012.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado A.J.C.C., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 05 de Octubre de 2009, mediante el cual condenó a A.J.C.C., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores, a la victima y el Ministerio Público. En cuanto al penado A.J.C.C. éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. K.G.M..

LA SECRETARIA

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