Decisión nº 0032-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintidós (22) de Febrero de 2011.-

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000046.-

DEMANDANTE: A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 3.096.163, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: K.A. (PROCURADORA DE TRABAJADORES), debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.506, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: COOPERATIVA “CONSTRUALA, RL”.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha catorce (14) de Enero de 2011, comparece el ciudadano A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 3.096.163, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistido en ese acto por la Abogada (Procuradora de Trabajadores), K.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.506, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y presento demanda por Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 7.283,70), en contra de la COOPERATIVA “CONSTRUALA, RL”., la cual fue recibida y admitida en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librando la correspondiente boleta de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha quince (15) de Febrero del año que discurre, a las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano A.J.M.O., plenamente identificado, así como de su Apoderada Judicial, la Procuradora de Trabajadores K.A., también identificada, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, y de algún apoderado (a) judicial, a la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante, representada por su apoderada judicial acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro m.T. de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DEL 03/03/2010 AL 11/06/2010. (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente para el momento): La cantidad de (Bs. 1.461,62), equivalentes a diecisiete (17) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 73,08 mes abril 2010 y Bs. 91,35 mes mayo-junio 2010), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.461,62, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente a la actualidad, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente para el momento): La cantidad de (Bs. 1.163,44), equivalentes a dieciocho con setenta y cinco (18,75) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 62,05), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.163,44; ello de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente a la actualidad, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS. PERIODO DEL 03/03/2010 AL 11/06/2010. (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente para el momento): La cantidad de (Bs. 1.473,69), equivalentes a veintitrés con setenta y cinco (23,75) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 62,05), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.473,69, ello de conformidad con lo previsto con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente a la actualidad, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

4) PREAVISO ARTÍCULO 104 LITERAL A) DE LA LOT: La cantidad de (Bs. 434,35), equivalentes a siete (07) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 62,05), nos da el total antes reflejado de Bs. 434,35, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

5) BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente para el momento): La cantidad de (Bs. 744,60), equivalentes a doce (12) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 62,05), nos da el total antes reflejado de Bs. 744,60, ello de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente a la actualidad, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

6) SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO. (Cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente para el momento): La cantidad de (Bs. 290,00), de conformidad con lo previsto en la Cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente a la actualidad, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

7) BONO ESPECIAL Y ÚNICO POR NUEVO CONTRATO COLECTIVO. PERÍODO 03/03/2010 AL 11/06/2010. (Disposición final de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para el momento): La cantidad de (Bs. 120,00), de conformidad con lo previsto en la Disposición final de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente a la actualidad, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

8) RETROACTIVO DEL BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. PERIODO DEL 03/03/2010 AL 11/06/2010: La cantidad de (Bs. 1.716,00), equivalentes a sesenta y seis (66) días, que multiplicados por el valor de la unidad tributaria de (Bs. 26,00), nos da la suma antes reflejada de Bs. 1.716,00, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de la mencionada ley y en los artículos 9, 14 y 36 del Reglamento de la misma, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.403,7), suma esta, la cual se condena a la demandada COOPERATIVA “CONSTRUALA, RL”, a pagar en favor de la parte actora, ciudadano A.J.M.O.. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  2. Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de las co-demandadas. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano A.J.M.O., plenamente identificado, por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la COOPERATIVA “CONSTRUALA, RL”. SEGUNDO: Se condena a la COOPERATIVA “CONSTRUALA, RL”, a pagar la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.403,7), en favor del demandante en cuestión. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios, según lo establecido, en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).- Año: 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

ABOG. MAYRÉ OLIVARES.

En la misma fecha, y siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-000046.-

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