Decisión nº PJ0122090000013 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoMedida De Embargo

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, junto con la copia del auto de fecha 13-01-2009 del asunto principal, en el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido por el ciudadano A.J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.946, en contra de la ciudadana Z.B.G.D.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.490, éste TRIBUNAL Actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que perciba la ciudadana Z.B.G.D.L., antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL INMUEBLE existente en la sociedad conyugal entre la ciudadana Z.B.G.D.L. y el ciudadano A.J.L.B., ubicado en La Urbanización S.R.G., Calle Dubisi, casa S/N, sector Punta Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Estado Falcón, este Tribunal Niega la misma, toda vez que se observa de los autos que riela al folio 24, copia simple de documento de construcción de una vivienda propiedad del ciudadano A.J.L.B., autenticado en fecha 12 de julio de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, anotada bajo el Nº 84, Tomo 47 de los libros respectivos, mas tal documento no ha sido debidamente registrado ni protocolizado con las formalidades debidas para que surta efecto frente a terceros, en consecuencia, Se Niega su Decreto. Líbrese el oficio respectivo.-

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