Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2.011).-

Años: 201º y 152º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000671

PARTE ACTORA: A.J.M.L.

Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD

PARTE DEMANDADA: TELECARIBE C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.A. Y F.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000671, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano A.J.M.L., titular de cédula de identidad número V-8.480.479, asistido en este acto por la Abogada en función Pública CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, TELECARIBE, C.A., comparece la Abogada M.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el número 52, tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano A.J.M.L., declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa “TELECARIBE, C.A.”; desde el día 29-05-2001, desempeñando el cargo de OPERADOR DE MASTER, devengando como último salario mensual la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), laborando hasta el día 14-10-2010, fecha en la cual decidió renunciar al cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa “TELECARIBE, C.A.”, por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y Bono Alimenticio, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que conviene en la demanda y desconoce los montos demandados; en tal sentido, ofrece pagar al extrabajador A.J.M.L., por los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.108,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales, cada una por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.554,00), para ser cancelados los días 15-06-2011 y 15-07-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador reclamante, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta Abogada CHAMES NAKAD antes identificado declara, que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ.,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETRARIA.

Abg. P.D.M..

GMC/Pdm/er.-

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