Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000010

ASUNTO: RP11-P-2010-000010

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar Cumplimiento, en el presente asunto seguido al imputado A.J.F.V..

DEL ACUSADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como A.J.F.V., quien es venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 04-09-1984, de oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.998.890, Soltero, hijo de A.F. y B.V. y residenciado en: Sector la Playa, Casa S/N, es un rancho, como a tres casas de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la señora, nosotros estamos bien estamos viviendo juntos y tenemos nuestros hijos, y no tenemos recursos económicos para estar viniendo a Carúpano. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima Ciudadana A.D.V.G., quien expone: El si cumplió con las condiciones, el no se ha vuelto a meter conmigo, estamos viviendo juntos, somos una familia feliz con nuestros hijos, yo quiero que se le cierre esta causa. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y por cuanto la victima y mi representado están juntos nuevamente y tienen sus hijos y una familia constituida aunado de que son de bajos recursos económicos para estar trasladándose a esta ciudad de Carúpano, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oido lo manifestado por el imputado lo expuesto por la victima la cual manifiesta a este Triobunal que el Ciudadano A.J.F.V., no se ha tenido mas problema con ella, si no que por el contrario en este momento se encuentran juntos y tienen una familia bien constituida, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/11/2011, así mismo oídas las declaraciones del imputado, el cual manifiesta que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y que son de bajos recursos económicos para trasladarse hasta esta ciudad de Carúpano, así como lo manifestado por la victima quien expone que el Imputado: A.J.F.V., cumplió con las condiciones y no se ha vuelto a meter con su persona, que en este momento se encuentran juntos y tienen su familia constituida y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 24/11/2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: A.J.F.V., quien es venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 04-09-1984, de oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.998.890, Soltero, hijo de A.F. y B.V. y residenciado en: Sector la Playa, Casa S/N, es un rancho, como a tres casas de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre; por la comisión del delito: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.D.V.G.; por lo que habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: A.J.F.V., quien es venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 04-09-1984, de oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.998.890, Soltero, hijo de A.F. y B.V. y residenciado en: Sector la Playa, Casa S/N, es un rancho, como a tres casas de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre; por la comisión del delito: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.D.V.G., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.J.F.V., quien es venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 04-09-1984, de oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.998.890, Soltero, hijo de A.F. y B.V. y residenciado en: Sector la Playa, Casa S/N, es un rancho, como a tres casas de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre; por la comisión del delito: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.D.V.G.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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