Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibido por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.285.359, en carácter de apoderado judicial de sus hermanos los ciudadanos A.J. BRAVO, H.D.C.B.D.F. y E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V-960.544, V-2.249.294 y V-4.228.966 respectivamente, asistidos por el Abogado O.P., Inpreabogado No. 87.917, por ACCION REINVIDICATORIA, contra el ciudadano M.A. DURAN MENDEZ, venezolano se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y el Tribunal a los fines de su admisión ó no, observa: que el solicitante no ha agotado el procedimiento que dicta el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS . N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley

.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En consecuencia es criterio de este Tribunal en base a la motivación que antecede, negar la Admisión de la demanda por no cumplir los requisitos de Ley, y así se establecerá.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por ACCION REINVIDICATORIA, incoado por los ciudadanos A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.285.359, en carácter de apoderado judicial de sus hermanos los ciudadanos A.J. BRAVO, H.D.C.B.D.F. y E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V-960.544, V-2.249.294 y V-4.228.966 respectivamente, asistidos por el Abogado O.P., Inpreabogado No. 87.917: por cuanto los solicitantes no han agotado el procedimiento administrativo del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS . N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4°. Sobre la cual no se fundamenta la acción de Ley y así queda establecido.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del Año dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se le asignó el No. 2606-11

La Juez,

Abg. B.R.P.

La Secretaria

Abg. C.L.G.A.

En esta misma fecha y siendo la 1:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. C.L.G.A.

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