Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000487

DEMANDANTE: A.J.E.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.730.898.-

DEMANDADA: N.A.F.D.E., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 440.280.-

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

El ciudadano A.J.E.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.730.898, alega El ciudadano A.J.E.F., alega que nació el día veintidós (22) de Enero de 1956, siendo hijo de N.A.F.D.E. (VIVIENTE) y VALMORE ENCINOZA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 440.280 y 1.253.061 respectivamente, y sin cedula de identidad, respectivamente, alega que sus padres por omisión involuntaria no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, anexa fe de bautismo, acta de defunción de su padre, datos filiatorios, acta de nacimiento de sus hermanos ciudadanos O.E., E.E., NINFA ENCINOZA, CORMOTO ENCINOZA y G.E.; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre lo trataron como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno de su familia como hijo N.A.F.D.E. (VIVIENTE) y VALMORE ENCINOZA (DIFUNTO), usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 03/06/2010, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; en fecha 28/07/2010 se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil a los fines de llamar a los posibles herderos desconocidos del ciudadano Valmore Encinoza supra identificado, cumplidas las formalidades respectivas, en cuanto la citación de la demandada, publicación de edictos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, consignó escrito de contestación donde expone que es cierto todo lo expuesto por su hijo A.J.E.F., así como él contenido de la demanda. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante A.J.E.F., el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por el ciudadano A.J.E.F. contra la ciudadana N.A.F.D.E. ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado, hijo de los ciudadanos M.D.C.G.D.M. (VIVIENTE) y J.E.M. (DIFUNTO). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano A.J.E.F., hijo de los ciudadanos N.A.F.D.E. (VIVIENTE) y VALMORE ENCINOZA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad 440.280 y 1.253.061, respectivamente, una vez que la presente sentencia se declare firme.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil once. Años: 200° y 152°

La Jueza La Secretaria

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BE//

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra

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