Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control N° 5

Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008166

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZA: ABG. L.L.Z.D.F.

SECRETARIO: ABG. O.P.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.E.

FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICA: ABG. MARYERI MONTESINO

IMPUTADO: A.J.G.R. C.I. 14.590.030, nacido en esta ciudad el 12-12-80, de 28 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, Funcionario de la Policía del Estado Lara, hijo de A.A.G. y A.J.R., residenciado en Chirgua Sector II, calle G.B. con J.F.R., casa No. s/n, Barquisimeto, Estado Lara. Previo traslado de Comandancia.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 4, 5 y 8, ejusdem.

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - En fecha 06 de octubre de 2009, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano A.J.G.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 4, 5 y 8, eiusdem..

  2. - En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que la representante del Ministerio Público, Abogado Maryery Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen al imputado A.J.G.R. por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 4, 5 y 8, eiusdem, presenta los elementos de convicción bajo los cuales se fundamenta la acusación, ofrece los medios de prueba, consigna las experticias que se encuentran señaladas en el escrito de acusación. En ese sentido, solicita se admita la acusación presentada, las pruebas testimoniales y documentales por ser útiles, licitas pertinentes y necesarias, para ser debatidos en juicio oral. Solicita se ordene la apertura a juicio, por considerar que existen suficientes elementos de convicción y se mantenga la medida de coerción personal al mencionado ciudadano.

  3. - Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 04/09/2009, los funcionarios E.M., J.H., E.A., RENNY CAMACHO, J.C.T., F.A., D.G., S.P., L.J., C.D. Y YOAMBER ARRIECHE, adscritos a la División de inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, apoyados con funcionarios adscritos a la Unidad de Operaciones caninas de la FAP aproximadamente a las 04:15 horas de la mañana, en cumplimiento de la ORDEN DE ALLANAMIENTO requerida por la Fiscalía 11, signada con el Nº KP01-P-2009-008108 DE FECHA 02-09-09, emanada de Juez de Control Nº 4 de esta Circunscripción Judicial, se trasladaron al inmueble ubicado en el barrio Chirgua II calle J.F.R. con calle G.B., parte Alta, adyacente a la Unidad Educativa Chirgua, en una vivienda tipo rancho de láminas de zinc y puerta con cerca de estantillos de madera y alambres de púas de Barquisimeto estado Lara donde reside un ciudadano de nombre LAFREDO J.G.R., ya que presuntamente en el mismo existen elementos de interés criminalistico relacionados ucon uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en presencia de los testigos ciudadanos R.T.K.E. y F.J.H.G., solicitando el apoyo de la unidad de Operaciones Caninas y Unidad Motorizada, donde proceden en tocar la puerta de entrada de la Cerca Perimetral de la referida residencia, donde fueron atendidos por dos ciudadanos, identificados como A.J.G.R., de 28 años, C.I. NªV-14.590.030, fecha de nacimiento 12/12/80, natural de esta ciudad, profesión funcionario policial y R.P.D.C., por lo que manifestaron ser dueños de la vivienda y le leyeron la orden de allanamiento en presencia de los testigos, optando los referidos ciudadanos en permitir el acceso libre a la vivienda (…) dejando constancia de la descripción de la vivienda (…) y al realizar la revisión de la misma previo cumplimiento de los requisitos de ley, el Agte. (PEL) J.L. en compañía del Digo. (PEL) J.C.S. con el “CAN “SOMBRA” a realizar en presencia de los TESTIGOS la inspección de los ambientes antes descritos, procediendo el CAN “SOMBRA” marcar reiteradamente en la parte trasera de las laminas de zinc del rancho y debajo de UN ENVASE CONTENTIVO DE GASOLINA, UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL incautando dentro de la misma UN (01) ENVOLTORIO GRANDE TIPO PANELA RECTANGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES COMPRIMIDOS, PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, y en la parte trasera del área del baño el referido CAN volvió a marcar reiteradamente entre la maleza y el mencionado Agente encontró UN (01) ENVOLTORIO GRANDE TIPO PANELA RECTANGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES COMPRIMIDOS, PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Según al prueba de orientación practicada por el Toxicólogo de Guardia J.R., los dos envoltorios poseen un peso neto de 1769 gramos. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio al folio 60.

  4. - El ciudadano A.J.G.R., luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó querer declarar, ratificando su declaración de la audiencia de presentación, como consta en acta levantada a tales efectos y de la que se desprende entre otras circunstancias ““el 6 de agosto en mi residencia llego un funcionario policial distinguido que no pertenece a la dirección de inteligencia con 4 personas mas y allanan mi residencia, sin ninguna orden, porque en mi residencia se encontraba P.R. que es vecino mio, allanan la casa y revisan todo y se llevan al Sr. Pompeyo y como yo le levante un acta denunciando ese hecho y en virtud de ellos estaban pidiendo rescate al señor Pompeyo, comienzan las amenazas de MORILLO ORTILIO que me dice que me iba a matar a mi y a mi familia, y como a la semana a 3 de la mañana paso un vehiculo cuguer de color vino tinto y efectuó unos disparos a mi casa, así como el día lunes y llegaron unos ciudadanos mi residencia trataron de agredirme y agredieron a mi esposa, siguieron los amenazas, pedir apoyo a mi comandante y a asuntos internos del cual se hizo caso omiso, lo que hizo el comandante fue darme las prestaciones para que dejara eso asi, luego el dia 4 a las 4 y 30 am llegaron y se encontraban 3 funcionario de civil, me dijeron que era una orden de allanamiento y al momento no me muestran la orden y empiezan a caminar por el patio y le digo a E.M. que donde esta la orden, y porque son 4 funcionarios, luego de media hora es que llega el resto de la comisión y los testigos, luego que los funcionarios están allí y hay fue cuando me muestran la orden de allanamiento y se me leyó, luego en la parte de atrás cuando salen los canes, ellos ven los paquetes enseguida le digo al sargento que eso no es mío y que yo sabia que estaba siendo sembrado, porque ellos trabajaron en el Diac con Ortilio Morillo y conociendo que J.H. ha sido suspendido de la policía por casos de droga al igual que el sargento arriechi porque ellos tienen ese historial en la policía, luego me aprehenden y me ponen a la orden de la fiscalia, yo en ningún momento he manipulado droga, estoy dispuesto a que se me realice los exámenes necesario, intentaron que manipulara los paquetes y yo no quise, le dije a mi esposa que este pendiente por que me quieren poner a manipular los paquetes” Es todo. También solicitó traslados para ser evaluado médicamente.

    Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta.

  5. - Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la el defensor de Confianza del imputado, Abogado A.E., expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Renuncio a la solicitud de nulidades, ratifico en todo lo demás el escrito de pruebas, y solicito una evaluación medico forense con carácter de urgencia de mi representado, asimismo, el traslado de mi defendido al Hospital Central A.M.P. a Medicina Interna. Rechazo, niego y contradigo las acusaciones ratificadas por la fiscalía del Ministerio Público, y en juicio demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo”

  6. - Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

    • Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana A.J.G.R., plenamente identificado, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

    Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 4, 5 y 8, eiusdem, en virtud de que la sustancia que resultó ser droga de la denominada marihuana en las cantidades descritas en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue incautada oculta dentro del perímetro de la residencia del imputado (cerca del baño y debajo de un envase de gasolina) quien además es funcionario policial y vive en las adyacencias de una escuela tal como quedó asentado en la orden de allanamiento autorizada por el tribunal de Control nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual se corresponde con el concepto que de ocultar establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su articulo 2 numeral 20: “Ocultar. Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de sustancias químicas controladas por esta Ley.”

    • Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autora o por lo menos partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputado en ejecución de una orden de allanamiento y de la incautación de una sustancia que según la experticia botánica practicada resultó ser marihuana con un peso neto de 1769 gramos, lo cual es corroborado por los testigos del allanamiento en las entrevistas que les fueron tomadas durante la investigación.

    • Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba.

    EXPERTOS (CICPC)

  7. N.C.

  8. J.R.

    TESTIGOS (FAP)

  9. MONTERO ENNIO

  10. J.H.

  11. E.A.

  12. RENNY CAMACHO

  13. J.C.T.

  14. L.J.

  15. C.D.

  16. YOAMBER ARRIECHE

  17. J.C.S.

    TESTIGOS DEL ALLANAMIENTO

  18. R.T.K.E.

  19. F.J.H.G.

    TESTIGOS DE LA DEFENSA

  20. P.D.C.R.

  21. J.L.R.

  22. R.A.A.L.

  23. FUNCIONARIOS (FAP): URANGA HILDA, UBALDO CANELA Y E.M.

    DOCUMENTALES

  24. ACTA DE REGISTRO DE ALLANAMIENTO DE FECHA 04-09-2009

  25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL QUE RECOGE LA PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 05-09-2009

  26. ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-2009-8108

  27. EXPERTICIA TOXICOLOGICA 9700-127-ATF-2869

  28. EXPERTICIA BOTANICA 9700-127-2868

  29. EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA

  30. INFORME PRESENTADO POR EL IMPUTADO A.G. EN FECHA 11-08-2009 Y LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

    • Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 5, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes establecidas en el artículo 46 ordinales 4, 5 y 8, ejusdem. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que la mencionada ciudadana ha sido autor o partícipe en la ejecución del referido hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, y de la planilla de registro de cadena de custodia, las experticias practicadas y las declaraciones de los testigos que constan en autos.

    Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse es de diez años en su límite máximo, el cual se agrava con la mitad de la pena a imponer según lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005 ha establecido en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que el delito de tráfico de estupefacientes, es un delito de lesa humanidad, (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que tan sólo se debe considerar una excepción al principio de juzgamiento en libertad dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida de privación judicial preventiva de libertad, al acusado A.J.G.R..

  31. - Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento del Acusado A.J.G.R., emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Las partes quedaron notificadas en audiencia oral, por lo que se ordena la publicación del presente auto. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Ofíciese a la Fuerza Armada Policial, Inspectoría General a los fiens de que remitan copias certificadas de informe presentado por el imputado A.G. en fecha 11-08-2009 y las actuaciones complementarias en el cual el mismo denuncia una situación de extorsión y privación ilegítima de libertad por parte de funcionarios de inteligencia de las FAP así como las amenazas de muerte contra él y su familia por parte del distinguido Ortilio Morillo. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    El Secretario

    Abg. Elmer Zambrano

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