Decisión nº 1349 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: A.J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. 11.120.195.

APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: E.M.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63289.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

SOLICITUD Nº: 1662-09.

I

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de autorización para separarse del hogar, con fundamento en el artículo 138 del Código Civil, por el ciudadano A.J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 11.120.195, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.M.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63289.

El solicitante alega que contrajo matrimonio con la ciudadana R.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.079.609, en fecha 07 de julio de 2.000, a por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 108, acta 407.

Que de dicha unión no procrearon hijos.

Que desde hace aproximadamente dos años, la vida en común entre ellos se ha hecho imposible, por cuanto su cónyuge le agrede verbalmente, presentándose en su trabajo a insultarlo, y lo amenaza de herirlo físicamente y que va a ir a la fiscalía a decir que él la agrede, y que no va descansar hasta que pierda la licencia de piloto. Que la ciudadana T.S., tiene cuatro hijos varones de ella con otra pareja, los cuales uno vive con ellos y presenta mala conducta, por lo que teme por su integridad física. Que en virtud que se encuentra en mal desde el punto de vista moral y físico, en un estado de tortura mental, aunado a los perjuicios que como persona le esta ocasionando en su trabajo que es delicado y que necesita de tranquilidad, solicita de conformidad con el artículo 138 del Código Civil Autorización Judicial para separarse del hogar que comparte con su cónyuge, ubicado en la Calle Guaquerì, Quinta Jacqueline, anexo Caribe, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas y trasladarse a la casa de su madre ciudadana Wilmen Sarmiento Navas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.861.138, ubicada en la Avenida Universidad Edificio Augusto, piso 02, apartamento 10, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Caracas.

Consignados los recaudos correspondientes, en fecha 11 de junio de 2009, se admitió la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se acordó la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y oír la declaración de los testigos.

En fecha 19 de junio de 2.009, el alguacil titular de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Consignando en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 10 de agosto de 2009 y 22 de septiembre de 2009, los ciudadanos INDIMAR G.P. Y YARILYS D.C., declararon al tenor del interrogatorio que ha bien les formuló el Tribunal.

En fecha 25 de septiembre de 2009, se insto al solicitante a determinar de manera formal el término de la separación temporal. En fecha 02 de octubre de 2.009, la apoderada del solicitante mediante diligencia solicito la separación temporal por tres meses.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

I I.-

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Adujo el solicitante en su escrito en términos generales lo siguiente:

  1. Que acude ante esta autoridad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 del Código Civil, a solicitar autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal.

  2. Que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Federal, con la ciudadana R.T.S.G., quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.079.609.

  3. Que desde hace dos años aproximadamente, la vida en común con su cónyuge se ha hecho imposible, por cuanto su cónyuge le agrede verbalmente, presentándose en su trabajo a insultarlo, y lo amenaza de herirlo físicamente y que va a ir a la fiscalía a decir que él la agrede, y que no va descansar hasta que pierda la licencia de piloto.

  4. Que la ciudadana T.S., tiene cuatro hijos varones de ella con otra pareja, los cuales uno vive con ellos y presenta mala conducta, por lo que teme por su integridad física. Que en virtud que se encuentra en mal desde el punto de vista moral y físico, en un estado de tortura mental, aunado a los perjuicios que como persona le esta ocasionando en su trabajo.

  5. Que en virtud que se encuentra en mal desde el punto de vista moral y físico, en un estado de tortura mental, aunado a los perjuicios que como persona le esta ocasionando en su trabajo que es delicado y que necesita de tranquilidad, solicita de conformidad con el artículo 138 del Código Civil Autorización Judicial para separarse del hogar que comparte con su cónyuge, ubicado en la Calle Guaquerì, Quinta Jacqueline, anexo Caribe, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas y trasladarse a la casa de su madre ciudadana Wilmen Sarmiento Navas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.861.138, ubicada en la Avenida Universidad Edificio Augusto, piso 02, apartamento 10, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Caracas. Solicita que la autorización sea por tres meses.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 138 del Código Civil establece:

Artículo 138: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por ésta causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.

En el caso subíndice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:

  1. ) Fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos INDIMAR G.P. Y YARILYS D.C., quienes estuvieron contestes al interrogatorio que a bien les formulo el Tribunal;

  2. ) La Fiscal del Ministerio Público fue notificada de la solicitud.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:

Los testigos presentados ciudadanos INDIMAR G.P. Y YARILYS D.C., estuvieron contestes de:

Al folio 33, riela inserta la declaración de la ciudadana INDIMAR G.P., en los siguientes términos: “…PRIMERO: Conoce Usted suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: A.J.G.S. y R.T.S.G.? CONTESTO: Si, realmente tengo mas trato con Alfredo que con la señora, a el porque lo conozco del aeropuerto donde laboramos y a ella a través de él. SEGUNDA: Conoce Usted cual es el problema que viene presentando el matrimonio? CONTESTO: Si, por que la señora se presenta en el aeropuerto para acosarlo, humillarlo y agredirlo verbalmente y físicamente, es una constante agresión por parte de esa señora, ese pobre ser no esta nada tranquilo cosa que le afecta en su trabajo, el trabajo de el es súper delicado porque es piloto….”

Al folio 37 riela inserta la declaración rendida por la ciudadana YARILYS D.C., en los términos siguientes: “…PRIMERO: Conoce Usted suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: A.J.G.S. y R.T.S.G.? CONTESTO: Si, perfectamente viven cerca de mi domicilio, aparte que yo le prestaba mis servicios como peluquera, salíamos juntos iban a mi casa y yo igual a la de ello, salíamos juntos a la colonia tovar a la costa. SEGUNDA: Conoce Usted cual es el problema que viene presentando el matrimonio? CONTESTO: El principal problema es el hijo de la señora de nombre L.A.R., que es una persona de mala conducta, lleva como cinco (5) años viviendo con ellos y desde allí surgieron los problemas en la casa, el hijo no se queria ir de la casa ella amenazaba al señor Alfredo que si la dejaba ella si iva a golpearse y denunciarlo a la C.I.P.C. y en su trabajo para que perdiera su licencia de piloto (Capitán de Aeronáutica)…”

Este Tribunal no encuentra contradicción en sus dichos, por lo que han quedado contestes y en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de dichas declaraciones se desprende.

De lo datos examinados en autos resultan suficientes para que este Juzgado considere que se encuentra comprobados los extremos de Ley para autorizar al ciudadano A.J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. 11.120.195, a separarse por tres meses contados a partir de la presente fecha, para separarse del hogar. Se ordena la notificación de su cónyuge ciudadana R.T.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.079.609, de conformidad con la con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de julio de 2.009 en la que se dejo sentando: “La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge.”. (Subrayado del Tribunal). Y ASÍ SE DECLARA.

- I I I –

Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, de conformidad con Lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, le concede temporalmente a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal por el término de tres (03) meses, al ciudadano A.J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. 11.120.195, y trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Universidad Edificio Augusto, piso 02, apartamento 10, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Caracas. Se advierte al solicitante que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional.

Líbrese boleta de notificación.

Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PÈREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

S.E.L.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

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