Decisión nº 353-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Julio de 2006

196° y 147°

DECISIÓN Nº 353-06.- CAUSA No- 7E-079-04

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (207) Computo de Pena de fecha 31-01-06, efectuado al penado A.J.G., de donde se evidencia que dicho penado cumple la Pena Principal el día de hoy 29-06-06; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado A.J.G., fue condenado en fecha 03-06-04 por el JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley establecidas en los Artículos 13,33 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 457, en concordancia con el Artículo 84 del Código penal, perjuicio de los ciudadanos J.E.R.N., H.C.R., M.A. DIAZ ROJAS Y EMPRESA P.D.V.S.A.; quien en fecha 22-02-06 según Decisión Nº 090-06, le fue otorgado el Beneficio de L.C. por Medidas Humanitarias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, por cuanto se observa que al Computo de Pena de fecha 31-01-06, que corre inserto al folio (207) de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, en el cual consta que el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 29-06-06; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado A.J.G., venezolano, natural de Carora, estado Lara, de 18 años de edad, Soltero, Pintor, Indocumentado, fecha de nacimiento 24-12-84, hijo de J.G. y R.C., residenciado en Haticos por Arriba, Barrio La Pólvora, Callejón El Panadero, Calle 19D-20, Nº 116A-43, cerca de la Farmacia la Nueva República, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 457, en concordancia con el Artículo 84 del Código penal, perjuicio de los ciudadanos J.E.R.N., H.C.R., M.A. DIAZ ROJAS Y EMPRESA P.D.V.S.A., quien actualmente goza del Beneficio de L.C. por Medidas Humanitarias, conforme con lo establecido en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 29-08-2006.- Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día 10 del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Dpto. de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo..-

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 353-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 736-06 y 737-06 y se remiten con oficio N° 3335-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 3336-06.

LA SECRETARIA,

MMA/am.

CAUSA N° 7E-079-04

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